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Apelación del Informe Final de Impacto Ambiental de la Ley de Calidad Ambiental de California (CEQA)
Board of SupervisorsQué saber
La certificación de un Informe Final de Impacto Ambiental (FEIR) por parte de la Comisión de Planificación Urbana puede ser apelada ante la Junta de Supervisores, si se presenta de acuerdo con los procedimientos que se indican a continuación. Estos párrafos se redactan para resumir el proceso. Se incluyen más detalles en el Código Administrativo, Sección 31.16 . En caso de conflicto entre estos párrafos y el Código Administrativo, prevalecerán las disposiciones del Código Administrativo.
Qué saber
La certificación de un Informe Final de Impacto Ambiental (FEIR) por parte de la Comisión de Planificación Urbana puede ser apelada ante la Junta de Supervisores, si se presenta de acuerdo con los procedimientos que se indican a continuación. Estos párrafos se redactan para resumir el proceso. Se incluyen más detalles en el Código Administrativo, Sección 31.16 . En caso de conflicto entre estos párrafos y el Código Administrativo, prevalecerán las disposiciones del Código Administrativo.
¿Qué hacer?
¿Quién puede presentar una apelación?
Cualquier persona, entidad o agente de la misma, que haya presentado comentarios a la Comisión de Planificación o al Funcionario de Revisión Ambiental sobre un borrador del EIR, ya sea por escrito durante el período de revisión pública o de manera oral o escrita en una audiencia pública sobre el EIR, puede apelar la certificación del FEIR por parte de la Comisión de Planificación.
Código Administrativo, Sección 31.16(c)(1)
Fecha límite de presentación:
La carta de apelación firmada por el apelante o el agente del apelante deberá presentarse a más tardar 30 días después de la certificación del FEIR por parte de la Comisión de Planificación.
Código Administrativo, Sección 31.16(c)(2)
NOTA: Si el día 30 cae en sábado, domingo o feriado, la apelación podrá presentarse antes de las 5:00 p. m. del siguiente día hábil.
Qué presentar:
Lo siguiente deberá presentarse ante el Secretario de la Junta de Supervisores:
(1 original y 2 copias impresas)
- Carta de apelación en la que se expongan los motivos específicos de la apelación y cualquier otro material escrito que respalde la apelación;
i. La carta debe confirmar que el apelante presentó comentarios a la Comisión de Planificación o al Funcionario de Revisión Ambiental durante el período de comentarios del EIR, ya sea por escrito durante el período de revisión pública, o de forma oral o escrita en una audiencia pública sobre el EIR; y
ii. El apelante también deberá presentar los materiales de apelación al Funcionario de Revisión Ambiental al mismo tiempo que los presenta al Secretario de la Junta; - Una copia de la decisión de la Comisión de Planificación; y
- Tarifa de apelación de $787, pagadera al Departamento de Planificación de San Francisco. * Código Administrativo, Secciones 31.16(b)(1)
NOTA 1: El Secretario de la Junta puede rechazar una apelación si el apelante no cumple con el Código Administrativo, Sección 301.16(b)(1).
NOTA 2: La presentación de la documentación de respaldo puede realizarse por medios electrónicos. Todo material se convertirá en registro público; por lo tanto, si se incluye información privada, el apelante es responsable de omitirla antes de su presentación.
Información de reembolso:
Código Administrativo, Sección 31.22
* La tarifa de apelación está sujeta al ajuste anual del Índice de Precios al Consumidor, según lo determine el Contralor.
Comuníquese con la Oficina del Secretario al (415) 554-5184 o board.of.supervisors@sfgov.org para confirmar la tarifa de apelación actual.
Dónde presentar la solicitud:
Secretario de la Junta de Supervisores
1 Dr. Carlton B. Goodlett Place, Sala 244
San Francisco, CA 94102
Aceptación condicional:
Una vez presentada la apelación, el Secretario la aceptará con la condición de que:
- 2) El Departamento de Planificación determina que la apelación se ha presentado en tiempo y forma, y 2) El Secretario determina que la apelación cumple de otro modo con los requisitos de presentación.
- El Secretario enviará por correo una notificación al/los apelante(s) sobre la aceptación o rechazo de la apelación dentro de los siete días hábiles siguientes a la presentación de la apelación.
Código Administrativo, Sección 31.16(b)(1)
Fecha de la audiencia:
El Secretario programará una audiencia de apelación en una reunión regular de la Junta de Supervisores en pleno no menos de 21 y no más de 45 días después de la expiración del período de apelación.
Código Administrativo, Sección 31.16(b)(4)
Aviso de audiencia:
El Secretario informará al apelante la fecha y hora de la audiencia después del cierre del período de presentación de apelaciones.
El Secretario enviará notificaciones a los apelantes y a todas las organizaciones e individuos que previamente hayan solicitado dicha notificación por escrito no menos de 14 días antes de la fecha en que la Junta tiene previsto escuchar la apelación.
El apelante deberá proporcionar los nombres y direcciones en formato de etiqueta de las partes interesadas que desea que el Secretario notifique.
Código Administrativo, Sección 31.16(b)(4)
NOTA: El Departamento de Planificación deberá proporcionar al Secretario la lista de personas y organizaciones que hayan comentado sobre la decisión o determinación de manera oportuna, y de personas que hayan solicitado notificación de una apelación, no menos de 20 días antes de la audiencia programada.
Pasos del procedimiento:
El público, el apelante y el patrocinador del proyecto pueden presentar materiales escritos al Secretario de la Junta a más tardar al mediodía, 11 días antes de la audiencia.
La documentación adicional que el apelante desee que los miembros de la Junta consideren después del plazo de 11 días debe entregarse al Secretario. Los materiales presentados después de dicho plazo se marcarán como "recibidos después del plazo de 11 días" y se archivarán en el expediente de la Junta.
Código Administrativo, Sección 31.16(b)(5)
Decisión:
La Junta, por mayoría de votos de todos sus miembros, podrá afirmar o revocar la certificación del FEIR por parte de la Comisión de Planificación.
La Junta actuará sobre la apelación dentro de los 30 días siguientes a la fecha programada o dentro de los 40 días si la Junta no celebra al menos tres reuniones ordinarias dentro de los 30 días siguientes a la audiencia programada.
Si el pleno de la Junta no está presente, la Junta podrá aplazar la decisión hasta que esté presente. La Junta no podrá aplazar la decisión sobre la apelación por más de 90 días tras el vencimiento del plazo para apelar.
Código Administrativo, Sección 31.16(b)(7) y (8)
Continuaciones:
Sólo la Junta de Supervisores (no el Secretario de la Junta) puede continuar la audiencia de apelación o conceder una solicitud escrita de continuación.
El apelante y el patrocinador del proyecto deberán presentar una solicitud escrita, con antelación, para que la Junta la considere.
Código Administrativo, Sección 31.16(b)(7)