COLECCIÓN DE RECURSOS

Instrucciones de solicitud

Board of Supervisors

Instrucciones / Información
San Francisco es una ciudad diversa con una amplia gama de personas y problemas que la afectan. Para aprovechar la amplia experiencia y el conocimiento disponibles en la ciudad, se han formado diversas Juntas, Comisiones, Comités y Grupos de Trabajo para integrar dicho conocimiento. Estos grupos y sus requisitos de membresía se establecen mediante legislación del gobierno local, estatal o federal. Además de establecer el propósito y los objetivos de los diversos grupos, la legislación vigente describe el tipo de persona, en términos de habilidades y/o conocimientos deseables, que puede aportar su conocimiento y perspectiva. De esta manera, un grupo de sanfranciscanos, representativo de la ciudad, puede participar activamente en la solución de problemas que afectan a toda la ciudad.

Si está interesado en servir a la Ciudad y el Condado de San Francisco, se proporcionan los siguientes procedimientos:

1. Puede encontrar una lista de vacantes y vacantes previstas, con sus requisitos, en la Oficina del Secretario de la Junta de Supervisores, en la Biblioteca Pública Principal de San Francisco y en línea en el sitio web de la Junta de Supervisores : https://www.sf.gov/board-of-supervisors-boards-commissions-task-forces-vacancy . Consulte esta lista para ver los puestos de interés para los que podría calificar.

2. Envíe una solicitud ( http://www.sfbos.org/vacancy_application ).
(Asegúrese de incluir los números de asiento y/o categorías correspondientes para los que está postulando).
(Solicitamos que las solicitudes se reciban diez (10) días antes de la audiencia programada).

3. Si la(s) plaza(s) a las que solicita está(n) vacante(s) y requiere(n) la confirmación de la Junta de Supervisores, el Comité de Reglamento programará su solicitud para su revisión. Todos los solicitantes deberán comparecer ante el Comité de Reglamento para exponer sus cualificaciones y responder a las preguntas de los Supervisores.
(No hay instrucciones establecidas sobre lo que se espera que usted le diga al Comité de Reglas. Sin embargo, es apropiado incluir una breve descripción de cómo sus calificaciones lo distinguen de otros solicitantes, los motivos de su interés en el tema o una breve explicación de por qué cree que sería un buen candidato).

4. El Comité de Reglamento puede o no recomendar el nombramiento. Si el Comité de Reglamento emite una recomendación, esta se remite a la Junta de Supervisores para su aprobación. Generalmente, el nombramiento oficial de la persona demora aproximadamente 15 días, a partir de la fecha en que el Comité de Reglamento recomienda el nombramiento.

5. Dependiendo del tipo de organización, es posible que una persona recién designada deba prestar juramento en el cargo.

Si no hay vacantes, su solicitud se conservará durante un año. Si se produce alguna vacante durante este periodo, su solicitud se remitirá al Comité de Reglamento para su revisión.

Si tiene alguna otra pregunta, comuníquese con el Secretario del Comité de Reglamentos al (415) 554-5184. Sin embargo, si necesita información detallada sobre el funcionamiento de una Junta, Comisión, Comité o Grupo de Trabajo en particular, comuníquese directamente con la organización en cuestión.