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Apelación del permiso para dispositivos de entrega autónomos

Board of Supervisors

Qué saber

La decisión del Director de Obras Públicas de aprobar o desaprobar un permiso para un Dispositivo Autónomo de Entrega, o su decisión de modificar, suspender o revocar un permiso para un Dispositivo Autónomo de Entrega, podrá ser apelada ante la Junta de Supervisores, de conformidad con el Código de Obras Públicas, Sección 794. En caso de conflicto entre estos párrafos y el Código de Obras Públicas, prevalecerán las disposiciones del Código de Obras Públicas.

¿Qué hacer?

¿Quién puede presentar una apelación?

Cualquier parte interesada puede apelar ante la Junta contra una decisión final del Director que aprueba o desaprueba un permiso para un Dispositivo de Entrega Autónomo, o la decisión del Director sobre la modificación, suspensión o revocación de un permiso para un Dispositivo de Entrega Autónomo.

Fecha límite de presentación:

El recurso de apelación debe presentarse dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la decisión del Director de Obras Públicas. Código de Obras Públicas, Sección 794(g)(2)(A)

Es responsabilidad del apelante estar al tanto de cuándo se produce la decisión del Director y de todos los plazos asociados.

NOTA: Si el día 10 cae en sábado, domingo o feriado, la apelación podrá presentarse antes de las 5:00 p.m. del siguiente día hábil.

Qué presentar:

Lo siguiente deberá presentarse ante el Secretario de la Junta de Supervisores:

(1 original y 2 copias impresas)

  1. Notificación de carta de apelación original firmada, dirigida al Secretario de la Junta, que contenga la base fáctica y jurídica detallada del reclamo;
  2. Una copia de la Resolución del Director del Departamento de Obras Públicas;
  3. Cualquier documentación que deba incluirse como prueba para respaldar la apelación; y
  4. Tarifas de apelación:
    a. $300, pagaderos a la Oficina del Secretario de la Junta.
    b. $225, pagaderos al Departamento de Obras Públicas de San Francisco
    Código de Obras Públicas, Sección 794(g)(2)(A)

NOTA: Todos los materiales se convertirán en registros públicos, por lo tanto, si se incluye información privada, el Apelante es responsable de redactar dicha información antes de su presentación.

Dónde presentar la solicitud:

Oficina del Secretario de la Junta de Supervisores
1 Dr. Carlton B. Goodlett Place, Sala 244
San Francisco, CA 94102

Fecha de la audiencia:

La apelación se programará en una reunión ordinaria de la Junta de Supervisores en pleno, con un plazo no inferior a 14 ni superior a 30 días a partir de la fecha de presentación de la apelación. Las apelaciones se programan para el último martes del plazo de 30 días; si la Junta de Supervisores no celebra al menos tres reuniones ordinarias durante dicho plazo, la audiencia se celebrará dentro de los 45 días siguientes a la última fecha de presentación de la apelación o en la siguiente reunión ordinaria de la Junta.
Código de Obras Públicas, Sección 794(g)(2)(A)

"Si se programa más de una apelación, el Secretario de la Junta puede consolidar dichas apelaciones para que se escuchen simultáneamente".
Código de Obras Públicas, Sección 794(g)(2)(G)

Aviso de audiencia:

El Secretario envía avisos al apelante, a las personas interesadas que solicitan notificación al Secretario de la Junta de Supervisores y a las organizaciones vecinales de la lista mantenida por el Departamento de Planificación ubicadas dentro del área de prueba, al menos diez días antes de la audiencia de apelación.

El Secretario publicará el aviso de audiencia en al menos un periódico de circulación general.
Código de Obras Públicas, Sección 794(g)(2)(C)

Decisión:

La Junta de Supervisores podrá revocar la decisión del Director de Obras Públicas por mayoría de votos de todos sus miembros. Su decisión es inapelable.
Código de Obras Públicas, Sección 794(g)(2) .

Próximos pasos:

Una vez que se determine que la apelación está madura y en tiempo, y se hayan presentado todos los documentos y tarifas requeridos dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la decisión del Director, el Secretario notificará al apelante la fecha, hora y lugar de la audiencia ante la Junta de Supervisores.

Cualquier documentación adicional que el apelante desee que los miembros de la Junta consideren deberá entregarse al Secretario a más tardar a las 12:00 p. m., 11 días antes de la audiencia. Los escritos y la documentación recibidos después de esta fecha límite no podrán formar parte del paquete de materiales de la audiencia, y la parte que los presente será responsable de su distribución.
Código de Obras Públicas, Sección 794(g)(2)(D)

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Teléfono

Oficina del Secretario de la Junta de Supervisores415-554-5184