SERVICIO

Solicitar exención para organizaciones sin fines de lucro

Requisitos para organizaciones sin fines de lucro y organizaciones benéficas

Assessor-Recorder

Qué saber

Presentación en línea

Ahora puede utilizar nuestro portal comunitario en línea para completar sus presentaciones.

¿Qué hacer?

Las organizaciones sin fines de lucro exentas según el artículo 501(c)(3) del Código de Rentas Internas no están automáticamente exentas de los impuestos a la propiedad. La exención de asistencia social para organizaciones sin fines de lucro es administrada conjuntamente por la Junta de Igualación (BOE) y nuestra oficina. La BOE determina si la organización es elegible para recibir la exención y nuestra oficina determina si el uso de la propiedad es elegible para la exención. 

Elegibilidad

  1. Bienes muebles e inmuebles propiedad y utilizados exclusivamente por organizaciones sin fines de lucro constituidas con fines religiosos, científicos, hospitalarios o caritativos.

Aplicar

  1. Quienes presenten sus solicitudes por primera vez deben solicitar y obtener un Certificado de autorización de organización (OCC) emitido por la BOE . Nota: Los bienes que pertenezcan a una sociedad limitada también deben obtener un Certificado de autorización complementario de la BOE.
  2. Utilice nuestro portal comunitario en línea para enviar sus formularios y BOE OCC a nuestra oficina. O;
  3. Descargue los formularios que se encuentran a continuación que correspondan a su organización.
  4. Envíe su formulario de exención completo junto con su BOE OCC a nuestra oficina. 
  5. Nuestra oficina programará una visita al sitio para verificar el uso del espacio como paso final para aprobar su solicitud de exención.
  6. Mantenga su exención de impuestos sobre la propiedad presentando un formulario de reclamo de exención anualmente.

Fecha límite

La fecha límite de presentación anual es el 15 de febrero. 

Los impuestos sobre la propiedad deben pagarse en su totalidad mientras su solicitud esté pendiente. El Tesorero y el Recaudador de Impuestos desembolsarán un reembolso una vez que se complete el proceso. 

Formularios para uso en copia impresa

Exención de bienestar, primera presentación BOE 267

Exención de bienestar, presentación anual BOE 267-A

Alojamiento

Declaración Jurada Complementaria de Exención de Bienestar, Vivienda - Familias de Edad Avanzada o Discapacitadas BOE 267-H

Declaración Jurada Complementaria de Exención de Asistencia Social, Vivienda - Hogares de Bajos Ingresos BOE 267-L

Exención de Bienestar de Propiedad Arrendada Utilizada Exclusivamente para Viviendas de Bajos Ingresos BOE 236

Declaración Jurada Complementaria de Exención de Asistencia Social, Propiedad de Vivienda para Personas de Bajos Ingresos de Sociedad Limitada BOE 267-L1

Hoja de trabajo de declaración de ingresos del hogar familiar de familias de personas mayores o discapacitadas BOE 267-HA

Declaración Jurada Complementaria de Exención de Asistencia Social, Rehabilitación - Vivienda BOE 267-R

Declaración Jurada Complementaria de Exención de Asistencia Social, Hogares que Superan el Límite de Ingresos Bajos, Inquilino con Ingresos Excedentes (100% AMI) BOE 267-L4

Declaración Jurada Complementaria de Exención de Asistencia Social para Hogares que Superan el Límite de Bajos Ingresos (140% AMI) BOE 267-L3

Educación

Escuela Pública BOE 268-A

Colegio BOE 264-AH

Exención para propiedad utilizada por una biblioteca pública gratuita o un museo gratuito BOE 268-B

Otro

Declaración Jurada Complementaria de Exención de Bienestar, Organizaciones y Personas que Utilizan Bienes Inmuebles del Reclamante BOE 267-O

Reclamación de exención de arrendadores BOE 263

Exención para arrendadores calificados BOE BOE 263-A

Recursos

Vea nuestro video del taller sobre exención de asistencia social para organizaciones sin fines de lucro, redacción de subvenciones y resiliencia para repasar el proceso de presentación y obtener recursos adicionales. 

El personal de una organización sin fines de lucro que necesite orientación adicional para la presentación de exenciones puede programar una cita con nuestros especialistas en exenciones. 

Manual del evaluador Sección 267: Exenciones de bienestar, iglesia y religión

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