SERVICIO
Solicite un permiso de anclaje a corto plazo en Clipper Cove
Obtenga un permiso para anclar sus embarcaciones recreativas en Clipper Cover por hasta 96 horas.
Treasure Island Development AuthorityQué saber
Costo
GratisPermiso de fondeo de corta duración
Debe solicitar un Permiso de Fondeo de Clipper Cove si su embarcación permanecerá allí más de 24 horas. Puede solicitarlo en línea o por teléfono. El proceso de solicitud toma menos de 5 minutos.
Qué saber
Costo
GratisPermiso de fondeo de corta duración
Debe solicitar un Permiso de Fondeo de Clipper Cove si su embarcación permanecerá allí más de 24 horas. Puede solicitarlo en línea o por teléfono. El proceso de solicitud toma menos de 5 minutos.
¿Qué hacer?
Solicite un permiso de anclaje de corta duración en línea
Necesita la siguiente información para solicitar su permiso:
- Nombre del buque
- Número de CF del buque o número de documento de la USCG
- Tipo de embarcación (por ejemplo, velero, crucero con cabina, catamarán)
- Nombre del propietario/operador del buque
- Teléfono de contacto a bordo
- Fechas de entrada y salida de Clipper Cove: la duración máxima de la estadía es de 4 días.
Su permiso se emite una vez que envíe esta información completa y precisa. Nos pondremos en contacto con usted si incurre en una infracción, si su permiso es revocado o si su solicitud es denegada.
Solicite un permiso de anclaje a corto plazo por teléfono
Línea directa de permisos de anclaje de Clipper Cove: 415-274-0382
Esta línea es solo un buzón de voz y no hay respuesta humana. Siga las instrucciones del mensaje de salida.
Se le pedirá que deje la siguiente información en un mensaje de voz para solicitar su permiso por teléfono:
- Nombre del buque
- Número de CF del buque o número de documento de la USCG
- Tipo de embarcación (por ejemplo, velero, crucero con cabina, catamarán)
- Nombre del propietario/operador del buque
- Número de teléfono de contacto a bordo
- Fechas de entrada y salida de Clipper Cove: la duración máxima de la estancia es de 4 días.
Su permiso se emite una vez que envíe esta información completa y precisa. Nos pondremos en contacto con usted si incurre en una infracción, si su permiso es revocado o si su solicitud es denegada.
Información importante sobre permisos de anclaje
Siga las reglas y regulaciones del área de uso especial de Clipper Cove en todo momento.
- Los permisos de anclaje son gratuitos
- Los permisos de anclaje no incluyen los privilegios de Treasure Island Marina
- Revocaremos su permiso si viola las reglas y regulaciones.
- No es necesario conservar a bordo una prueba impresa del permiso de anclaje activo mientras esté anclado en Clipper Cove.
- Los infractores estarán sujetos a recibir un Aviso de infracción, una citación administrativa y el retiro de la embarcación de Clipper Cove a expensas del propietario.
- No puede solicitar otro permiso de Anchorage hasta 21 días después de que expire el permiso actual
- No podemos emitir permisos de fondeo a buques comerciales.
- No se pueden operar embarcaciones comerciales en Clipper Cove sin la aprobación previa de TIDA
- Los buques no podrán permanecer anclados en Clipper Cove después de la expiración del permiso sin aprobación.
- Podemos otorgar una extensión temporal de su permiso si existe una amenaza inminente a la seguridad de la vida o la propiedad, o en caso de condiciones climáticas locales inseguras.
- Debe enviar solicitudes de extensión de permiso por escrito a TIDA antes de que su permiso expire.
Información de cumplimiento del área de uso especial de Clipper Cove
Avisos de infracción de Clipper Cove
A los buques amarrados o anclados en Clipper Cove durante más de 24 horas sin un Permiso de Fondeo válido, o amarrados o anclados en Clipper Cove después del vencimiento o revocación de un Permiso de Fondeo, se les emitirá un Aviso de Infracción.
Las embarcaciones con un Aviso de Infracción tendrán 72 horas para abandonar Clipper Cove. Si la embarcación no abandona Clipper Cove dentro de las 72 horas posteriores al Aviso de Infracción, será retirada por TIDA o su representante, y el propietario registrado de la embarcación será responsable del costo de dicha retirada y almacenamiento.
Citaciones administrativas de Clipper Cove
Además de otras disposiciones de cumplimiento disponibles, el Director de TIDA o su designado también puede emitir una citación administrativa que imponga una multa administrativa al propietario/operador de una embarcación por violación de cualquier disposición del Código de Policía §1.1 o las Normas y Regulaciones del Área de Uso Especial de Clipper Cove, según lo dispuesto por el Código de Policía de San Francisco §1.1(f) y el Capítulo 100 del Código Administrativo de San Francisco (Anexos A y B).
Contáctanos
Correo electrónico
Autoridad de Desarrollo de Treasure Island
TIDA@sfgov.org