INFORME
Lectores automáticos de matrículas en aeropuertos (ALPR) – Política de tecnología de vigilancia del sistema de gestión del transporte terrestre (GTMS)
Committee on Information Technology (COIT)FECHAS DE Revisar DE LA REUNIÓN PÚBLICA
Fecha(s) de la reunión de COIT: 4 de febrero de 2021
Fecha de aprobación de la Junta de Supervisores: 4 de agosto de 2021
La Ciudad y el Condado de San Francisco valoran la privacidad y la protección de los derechos y libertades civiles de los residentes de San Francisco . De conformidad con el Código Administrativo de San Francisco, Sección 19B, la Política de Tecnología de Vigilancia tiene como objetivo garantizar el uso responsable de los lectores automáticos de matrículas (ALPR) del Sistema de Gestión de Transporte Terrestre (GTMS), así como de los datos asociados, y la protección de los derechos y libertades civiles de los residentes de la Ciudad y el Condado de San Francisco .
PROPÓSITO Y ALCANCE
La misión del Departamento (“SFO” o “Aeropuerto”) es proporcionar un aeropuerto excepcional al servicio de nuestras comunidades.
La Política de Tecnología de Vigilancia (“Política”) define la forma en que se utilizará el ALPR-GTMS para apoyar esta misión, describiendo el propósito previsto, los usos autorizados y restringidos, y los requisitos.
Esta política se aplica a todo el personal del Departamentos que utilice, planee utilizar o planee proteger el sistema ALPR-GTMS, incluidos empleados, contratistas y voluntarios. Los empleados, consultores, voluntarios y proveedores que trabajen en nombre de la ciudad con el Departamentos están obligados a cumplir con esta política.
DECLARACIÓN DE POLÍTICA
El uso autorizado de la tecnología ALPR – GTMS para el Departamentos se limita a los siguientes casos de uso y está sujeto a los requisitos enumerados en esta Política.
Usos autorizados:
- Para controlar la actividad del transporte terrestre comercial autorizado en el aeropuerto. También se utiliza como método secundario para el cobro de tasas por viaje en caso de que el transpondedor del operador no funcione.
- Para brindar apoyo al aeropuerto y a los departamentos de seguridad pública locales, estatales, federal y regionales en la identificación de vehículos asociados con objetivos de investigaciones, incluyendo la localización de vehículos robados, buscados u otros vehículos que sean objeto de investigación; y/o la localización de víctimas, testigos, sospechosos y otras personas asociadas con una investigación fuerzas policiales .
Entre los casos de uso prohibidos se incluyen todos aquellos usos no especificados en la sección de Casos de Uso Autorizados.
El Departamentos solo podrá utilizar la información recopilada mediante tecnología para fines legalmente autorizados y no podrá utilizarla para discriminar ilegalmente a las personas por motivos de raza, etnia, opiniones políticas, creencias religiosas o filosóficas, afiliación sindical, género, identad de género, discapacidad, orientación sexual , ni por datos genéticos o biométricos. Asimismo, los departamentos no podrán utilizar sistemas automatizados para analizar grabaciones e identificar a personas basándose en ninguna de las categorías mencionadas en la frase anterior.
JUSTIFICACIÓN COMERCIAL
ALPR – GTMS apoya la misión del Departamento y proporciona un importante valor operativo de las siguientes maneras:
Históricamente, el aeropuerto ha utilizado lectores de peaje electrónicos y otras tecnologías vigilar; supervisar la actividad de transporte terrestre comercial. La solución ALPR-GTMS de PIPS Technology™ (“PIPS”) sirve como fuente secundaria para garantizar la exactitud de la información de la base de datos de transporte terrestre comercial. Este es un componente esencial de un sistema de transporte integral y eficiente. La actividad de transporte terrestre en el aeropuerto continúa creciendo en consonancia con la actividad de pasajeros aéreos. En el año fiscal 2019, se autorizaron más de 6500 vehículos (sin incluir las empresas de transporte compartido) para operar en el aeropuerto, registrándose casi 3 000 000 de recogidas y entregas.
El uso principal del sistema ALPR-GTMS para acceso terrestre es registrar la actividad del transporte terrestre comercial autorizado en el aeropuerto. El sistema ALPR-GTMS actúa como medida de seguridad en caso de que los lectores de identificación automática de vehículos (AVI) fallen y no logren leer el transpondedor que el aeropuerto instala en ciertos tipos de vehículos autorizados. Además, facilita la resolución de disputas si el operador cuestiona los datos del transpondedor (por ejemplo, el número de viajes realizados al aeropuerto) recopilados por el AVI.
Otros usos incluyen el seguimiento de operadores autorizados que no disponen de transpondedores, como vehículos de empresas de transporte compartido y autobuses de larga distancia; el seguimiento de operadores no autorizados que solicitan pasajeros para viajar; y la asistencia a los organismos de seguridad pública en las investigaciones.
Beneficios para los residentes
Además, ALPR – GTMS promete beneficiar a los residentes de las siguientes maneras:
| Sí o no | Beneficio | Descripción |
|---|---|---|
norte | Educación | N / A |
norte | Desarrollo comunitario | N / A |
norte | Salud | N / A |
Y | Ambiente | Estudios de congestión de tráfico: El sistema ALPR-GTMS puede utilizarse para realizar estudios sobre volúmenes y patrones de tráfico, con el potencial de mitigar; reducir los impactos ambientales de la congestión del tráfico en los residentes. |
Y | Justicia penal | El sistema ALPR-GTMS puede utilizarse para facilitar la identificación de vehículos en el marco de investigaciones fuerzas policiales . |
norte | Empleos | N / A |
norte | Alojamiento | N / A |
Y | Seguridad pública | ALPR – GTMS se puede utilizar para localizar vehículos robados, buscados u otros vehículos que sean objeto de investigación, y puede mejorar la seguridad vial general para los residentes que utilizan las vías del aeropuerto. Tarifas por viaje de operadores autorizados: ALPR – GTMS se puede utilizar para rastrear vehículos y cobrar tarifas por viaje para compensar el impacto de los vehículos comerciales en las vías del aeropuerto y para mejorar las condiciones de las vías para los residentes que acceden al aeropuerto. |
norte | Otro | N / A |
Beneficios del Departamentos
Además, se obtienen los siguientes beneficios:
| Sí o no | Beneficio | Descripción |
|---|---|---|
norte | Ahorros financieros | N / A |
Y | Ahorro de tiempo | Sin la tecnología ALPR-GTMS, el aeropuerto necesitaría implementar un sistema de transporte terrestre con personal manual. Esta alternativa no se ha evaluado exhaustivamente en cuanto a su viabilidad. Como mínimo, se requeriría la asignación de personal a todos los carriles de entrada y salida, zonas de estacionamiento y áreas de espera durante las operaciones las 24 horas del día, los 7 días de la semana. El personal realizaría la verificación manual de la matrícula mediante la observación visual de permisos y calcomanías, y llevaría a cabo el conteo de tráfico. El sistema ALPR-GTMS elimina la necesidad de personal para esta función. |
norte | Seguridad del personal | N / A |
Y | Calidad de los datos | La tecnología ALPR-GTMS se verifica con la tecnología AVI para comprobar que todos los trayectos de los vehículos autorizados se hayan documentado para fines de seguimiento y cálculo de tasas, en caso de que el sistema AVI falle y no pueda leer el transpondedor instalado en el aeropuerto. El sistema ALPR-GTMS también se utiliza junto con el AVI para confirmar si un vehículo comercial que circula por las vías del aeropuerto es un operador autorizado. |
Y | Otro | La tecnología ALPR-GTMS permite al aeropuerto cobrar tarifas por viaje a los operadores de transporte terrestre comerciales autorizados. En 2019, el aeropuerto recaudó un total de 64.815.649 dólares en tarifas por viaje de los operadores de transporte terrestre. |
REQUISITOS DE LA POLÍTICA
Esta Política define los procesos responsables de gestión de datos y las salvaguardias legalmente exigibles que el Departamentos requiere para garantizar la transparencia, la supervisión y la rendición de cuentas. El uso que el Departamentos haga de la tecnología de vigilancia y de la información recopilada, conservada, procesada o compartida mediante dicha tecnología debe ser coherente con esta Política; debe cumplir con todas las leyes y reglamentos municipales, estatales y federal ; y debe proteger todas las garantías constitucionales estatales y federal .
Especificaciones: El software y/o firmware utilizado para el funcionamiento de la tecnología de vigilancia debe estar actualizado y recibir mantenimiento.
Seguridad: La tecnología de vigilancia debe utilizarse de forma segura. No debe emplearse de manera que vulnere los derechos civiles de los residentes, incluida la privacidad, ni que cause lesiones personales o daños materiales.
Recopilación de datos
Los departamentos deberán minimizar el uso, la recopilación y la retención de información de identificación personal (PII, por sus siglas en inglés) a lo estrictamente necesario para lograr el propósito previsto de la tecnología de vigilancia.
El Departamentos solo recopilará los datos necesarios para ejecutar el caso de uso autorizado. Todos los datos recopilados por la tecnología de vigilancia, incluidos los datos de identificación personal, se clasificarán de acuerdo con el Estándar de Clasificación de Datos de la Ciudad.
En caso de que se recopile información de forma incidental que no sea necesaria para lograr el propósito previsto de la tecnología de vigilancia, incluida información que pueda utilizarse para identificar personas o información privada, el Departamentos deberá eliminar toda la información de identificación personal incidental de los datos brutos.
La tecnología de vigilancia recopila los siguientes tipos de datos:
| Tipo(s) de datos | Formato(s) | Clasificación |
|---|---|---|
Nombre comercial registrado de la empresa Tipo de permiso Ubicación del registro Fecha y hora del registro | .xml, .pdf, .html, .jpg, .xml | Nivel 2 |
Imágenes de matrículas | .jpg, .xml | Nivel 3 |
Fecha y hora en que se tomó la fotografía | .jpg, .xml | Nivel 3 |
Notificación
Los operadores de transporte terrestre comercial reconocen haber recibido notificación de las políticas y procedimientos de GTMS, que incluyen el uso de ALPR y lectores electrónicos de peaje por parte del aeropuerto, al firmar el permiso del aeropuerto. Además, en cumplimento conformida del Código Civil de California § 1798.90.5, el aeropuerto deberá notificar al público sobre el funcionamiento de la tecnología de vigilancia ALPR-GTMS publicando la política de privacidad y uso de ALPR-GTMS en FLYSFO.
El aviso público deberá incluir los siguientes elementos:
| Sí o no | Categoría incluida |
|---|---|
norte | Información sobre la tecnología de vigilancia |
norte | Descripción del uso autorizado |
norte | Tipo de datos recopilados |
norte | retención de datos |
norte | Identificación del Departamentos |
norte | Información del contacto |
norte | Personas identificadas individualmente |
Acceso
Todas las partes que soliciten acceso deberán cumplir con las siguientes normas y procedimientos:
Se requiere el uso del software Sistema de Gestión de Transporte Terrestre (GTMS) para acceder a los datos. Se exige el acuerdo y cumplimiento de las políticas de sistemas informáticos y de información de la Ciudad y el Condado de San Francisco y del Aeropuerto, así como la aprobación del supervisor y del Administrador de GTMS. La solicitud de acceso al sistema debe enviarse a través del formulario en línea ServiceNow del Servicio de Asistencia Técnica de SFO. El acceso puede ser limitado y variable según el rol del usuario. El Administrador de GTMS y el departamento de TI determinarán y otorgarán los permisos según el rol del usuario. Se proporcionará capacitación una vez instalado el software en la computadora o portátil.
El acceso a los datos se realiza únicamente a través del software GTMS, que cuenta con control de permisos. Estos datos se utilizarán para el análisis de viajes e ingresos con fines internos. La información considerada de bajo riesgo, como el tipo de permiso (por ejemplo, limusina, taxi) y el número de viajes, podrá recopilarse y compartirse con el público, otros aeropuertos y el sector del transporte . El público puede solicitar información sobre viajes e ingresos mediante una solicitud de acceso a registros públicos.
A. Empleados del Departamentos
Una vez recopilados, los siguientes roles y cargos están autorizados a acceder y utilizar los datos recopilados, retenidos, procesados o compartidos por la tecnología de vigilancia:
- 1825 Analista Administrativo Principal II
- 1823 Analista Administrativo Senior
- Analista administrativo de 1822
- 7315 Supervisor asistente de maquinista automotriz
- 5290 Planificador de Transporte IV (2)
- 7381 Mecánico Automotriz
- 0931 Gerente III, Aeropuerto – Operaciones Terrestres
Los siguientes proveedores están obligados a brindar soporte y mantenimiento a la tecnología de vigilancia y sus datos asociados para garantizar que siga funcionando:
- TransCore
- LP IBI Group, LLC
B. Miembros del público
El aeropuerto cumplirá con la Ley de Registros Públicos de California, la Ordenanza de Transparencia de San Francisco , los requisitos de las Constituciones federal y estatal, y las leyes y normas de procedimiento civil federal y estatales.
Los datos recopilados clasificados como de Nivel 1 (Datos Públicos) pueden estar disponibles para su acceso público o publicación a través del portal de Datos Abiertos de DataSF. Cualquier persona, incluidos los acusados en procesos penales, puede acceder a dichos datos. Los Datos Abiertos cuentan con una Dedicación y Licencia de Dominio Público y no ofrecen garantías sobre la información proporcionada. Una vez publicados en Datos Abiertos, los datos pueden compartirse, modificarse y utilizarse libremente para cualquier fin sin restricciones. Se excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios derivados del uso de datos públicos, incluso por parte de acusados en procesos penales.
Los ciudadanos, incluidos los acusados en procesos penales, también pueden solicitar acceso a la información mediante una solicitud presentada conforme a la Ordenanza de Transparencia de San Francisco. Ningún registro se mantendrá confidencial a menos que toda la información que contiene esté exenta de divulgación según las disposiciones expresas de la Ley de Registros Públicos de California u otra ley.
Seguridad de los datos
El Departamentos deberá proteger la información de identificación personal contra el procesamiento o la divulgación no autorizados o ilícitos; el acceso, la manipulación o el uso indebido no justificados; y la pérdida, destrucción o daño accidentales. Los datos de tecnología de vigilancia recopilados y conservados por el Departamentos deberán estar protegidos por las medidas de seguridad apropiadas para su nivel o niveles de clasificación.
Para proteger la información de la tecnología de vigilancia contra el acceso y control no autorizados, incluido el uso indebido, los Departamentos deberán, como mínimo, aplicar las siguientes medidas de seguridad:
El acceso a los datos solo es posible a través del software GTMS, que cuenta con control de permisos. Los usuarios deben proporcionar credenciales de inicio de sesión únicas, como nombre de usuario y contraseña, para acceder a los datos. Las contraseñas deben cumplir con los requisitos de ciberseguridad de la Ciudad y el Condado de San Francisco . Se deberán seguir los siguientes protocolos para garantizar la seguridad de los datos:
- Todos los equipos de red y servidores que contienen datos confidenciales se mantienen en un lugar seguro.
- Ubicación accesible únicamente al personal autorizado y con credencial del aeropuerto.
- Los servidores y los equipos de red se supervisan continuamente.
- ITT mantiene un registro de los intentos de inicio de sesión, tanto exitosos como fallidos, los cambios en las cuentas de usuario, si se han modificado los registros de usuario, las amenazas a la red y el acceso a los recursos.
- Todas las estaciones de trabajo y servidores de SFO se actualizan periódicamente.
- Todos los datos confidenciales almacenados en los servidores se respaldan periódicamente y se guarda una copia fuera de las instalaciones.
- La red de SFO está protegida por un cortafuegos y los datos transmitidos fuera de la red de SFO a los organizaciones asociadas de SFO que utilizan servicios en la nube se cifran mediante SSL/TLS. Los datos almacenados fuera de las instalaciones también están cifrados.
Intercambio de datos
El aeropuerto cumplirá con la Ley de Registros Públicos de California, la Ordenanza de Transparencia de San Francisco , los requisitos de las Constituciones federal y estatal, y las leyes y normas de procedimiento civil federal y estatales.
El aeropuerto se esforzará por garantizar que otros organismos o departamentos que puedan recibir datos recopilados por la tecnología ALPR-GTMS actúen de conformidad con esta Política de Tecnología de Vigilancia.
En el caso de datos compartidos interna y externamente, el destinatario no deberá acceder a ellos, utilizarlos ni procesarlos de una manera incompatible con los casos de uso autorizados establecidos en esta Política.
El aeropuerto deberá garantizar que existan las salvaguardas administrativas, técnicas y físicas adecuadas antes de compartir datos con otros departamentos de CCSF, entidades gubernamentales externas y proveedores o vendedores externos. (Véase Seguridad de datos).
El aeropuerto deberá garantizar que toda la información de identificación personal y los datos restringidos se anonimicen o se protejan adecuadamente para garantizar que la identidad de las personas esté salvaguardada de manera efectiva.
Cada Departamentos que crea que otra Agencias o Departamentos recibe o puede recibir datos recopilados a partir del uso de ST debe consultar con el fiscal municipal adjunto asignado con respecto a su respuesta.
Actualmente, el Departamentos participa en las siguientes prácticas de intercambio:
A. Intercambio interno de datos:
Usuarios de GTMS para la Revisar de placas de matrícula coincidentes y lecturas de peaje electrónico;
- Fiscal de Distrito de conformidad con la ley; y
- Oficina del Defensor Público o abogado defensor penal de conformidad con las leyes de descubrimiento de California; agencias de fuerzas policiales como parte de una investigación penal o administrativa; partes en litigios civiles u otros terceros cuando lo exija la ley.
El intercambio de datos se produce con la siguiente frecuencia:
- Previa solicitud, de conformidad con la ley, o durante las presentaciones de la SFO sobre temas relacionados con la actividad del transporte terrestre.
Antes de compartir datos con cualquier destinatario, el Departamentos utilizará el siguiente procedimiento para garantizar que se apliquen las medidas de protección de datos adecuadas:
- Confirme que el propósito del intercambio de datos se ajusta a la misión del departamento.
- Considere métodos alternativos, además de compartir datos, que puedan lograr el mismo propósito.
- Eliminar nombres, borrar rostros y asegurarse de que se elimine toda la información personal identificable de acuerdo con las políticas de datos del departamento.
- Revisar de todas las medidas de seguridad existentes para garantizar que el intercambio de datos no aumente el riesgo de posibles repercusiones en los derechos y libertades civiles de los residentes.
- Evaluación de qué datos pueden compartirse lícitamente con el público en caso de que se presente una solicitud de conformidad con la Ordenanza de Transparencia de San Francisco.
- Garantizar que los datos compartidos se compartan de forma rentable y se exporten en un formato limpio y legible por máquina.
B. El Departamentos comparte los siguientes datos con los destinatarios:
Recuentos de viajes e ingresos agregados por tipo de permiso. Los datos que constituyan información personal identificable u otra información sensible se compartirán con las fuerzas del fuerzas policiales conforme a la ley, y con las partes involucradas en procedimientos penales, civiles o administrativos según lo exija la ley.
Para garantizar que las entidades que reciben datos recopilados por la tecnología de vigilancia cumplan con la Política de Tecnología de Vigilancia, el Departamentos deberá:
- Los datos recopilados serán accesibles principalmente para las partes interesadas internas del Departamentos del aeropuerto. Todos los usuarios del aeropuerto deben cumplir con las políticas de seguridad informática y cibernética del aeropuerto, según lo acordado mediante el inicio de sesión diario en la computadora. Los datos compartidos con entidades externas u otros departamentos de la ciudad y el condado deben pertenecer a la categoría 2 de datos no sensibles para fines comerciales de mejora del transporte terrestre comercial y análisis. La información dentro de la categoría 3 de riesgo bajo-moderado debe solicitarse a través del proceso de solicitud de registros públicos, y los datos se revisan antes de su divulgación para garantizar que estén sujetos a divulgación según la Ley de Registros Públicos y la Ordenanza de Transparencia.
- El Departamentos cumplirá con la Ley de Registros Públicos de California, la Ordenanza de Transparencia de San Francisco , los requisitos de las Constituciones federal y estatal, y las leyes y normas de procedimiento civil federal y estatales.
Retención de datos
El período de retención de datos del Departamento y su justificación son los siguientes:
- Los datos permanecen activos durante 18 meses en el servidor de producción y, posteriormente, durante 4,5 años en el almacenamiento en la nube.
- El tamaño del almacenamiento del servidor Airport limita la retención en el servidor de producción.
- La política de retención de datos del aeropuerto exige 4,5 años.
- Los datos solo se conservarían durante más tiempo del indicado anteriormente si el Fiscal de la Ciudad emitiera una orden de retención de documentos por motivos legales dirigida al Aeropuerto.
Los datos de identificación personal (PII) no se conservarán de forma que permitan la identificación de los interesados durante más tiempo del necesario para los fines para los que se procesan. Los datos PII recopilados mediante tecnología de vigilancia solo podrán conservarse más allá del período de retención estándar en las siguientes circunstancias:
Los departamentos deben establecer medidas de seguridad adecuadas para los datos de identificación personal almacenados durante períodos prolongados. Los datos se almacenarán en la siguiente ubicación:
- Almacenamiento local
- Proveedor de almacenamiento en la nube
Eliminación de datos
Una vez finalizado el período de retención de datos, el Departamentos deberá eliminar los datos de la siguiente manera:
- Prácticas: Los datos se consolidan en el almacenamiento local y se transfieren al proveedor de la nube para su almacenamiento a largo plazo. Los discos locales se sobrescriben con los nuevos datos. Los datos almacenados en la nube se eliminan.
- Procesos y aplicaciones: No aplicable para esta solución tecnológica.
Capacitación
Para reducir la posibilidad de que la tecnología de vigilancia o los datos asociados a ella se utilicen indebidamente o de forma contraria a su uso autorizado, todas las personas que requieran acceso deben recibir formación sobre las políticas y los procedimientos de seguridad de los datos.
Como mínimo, el Departamentos exigirá a todos los funcionarios electos, empleados, consultores, voluntarios y proveedores que trabajen con la tecnología en su nombre que lean y reconozcan formalmente todos los usos autorizados y prohibidos. El Departamentos también exigirá que todas las personas que soliciten datos o que requieran acceso a ellos de forma regular reciban la capacitación adecuada antes de que se les otorgue acceso a los sistemas que contienen información de identificación personal.
- Sesión de capacitación presencial o virtual que incluye una descripción general del sistema y el uso de los módulos de generación de informes.
CUMPLIMENTO CONFORMIDA
El Departamentos supervisará y garantizará el cumplimento conformida de esta Política utilizando los siguientes métodos:
- Los equipos de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (TI) y de Asuntos Gubernamentales y Políticas del Aeropuerto se encargarán de gestionar y supervisar el cumplimento conformida de la política. Cualquier política resultante deberá compartirse con la comunidad del Aeropuerto, documentándose cualquier medida de seguimiento que se requiera.
El Departamentos asignará al siguiente personal para supervisar el cumplimento conformida de la Política por parte del Departamentos y de terceros.
- Gerente de Servicios Empresariales de ITT
- Planificador sénior de transporte terrestre
Las sanciones por infracciones de esta Política incluyen las siguientes:
- Los empleados de la Comisión Aeroportuaria serán sancionados por violar la Ordenanza, previa reunión y consulta con los sindicatos que representan a los empleados de la Comisión Aeroportuaria.
Si se alega que un Departamentos ha violado la Ordenanza según el Capítulo 19B del Código Administrativo de San Francisco , el Departamentos deberá publicar un aviso en su sitio web que describa de manera general cualquier medida correctiva tomada para abordar dicha alegación.
El Departamentos está sujeto a los procedimientos de cumplimiento, tal como se describe en la Sección 19B.8 del Código Administrativo de San Francisco .
EXCEPCIONES
Solo en circunstancias excepcionales o cuando las fuerzas policiales requieran datos de tecnología de vigilancia para funciones de investigación o enjuiciamiento, los datos recopilados, retenidos o procesados por la tecnología de vigilancia podrán compartirse con las fuerzas policiales.
DEFINICIONES
- Información de identificación personal: Información que puede utilizarse para distinguir o rastrear la identidad de un individuo, ya sea sola o combinada con otra información personal o de identificación que esté vinculada o pueda vincularse a un individuo específico.
- Datos sensibles: Datos cuya divulgación está prevista solo para quienes necesiten conocerlos. Datos regulados por leyes o normativas de privacidad, o restringidos por un Agencias regulador, un contrato, una subvención u otros términos y condiciones de acuerdo.
AUTORIZACIÓN
La Sección 19B.4 del Código Administrativo de la Ciudad establece: "Es política de la Junta de Supervisores aprobar una ordenanza sobre Política de Tecnología de Vigilancia solo si determina que los beneficios que autoriza dicha ordenanza superan sus costos, que la ordenanza salvaguardará las libertades civiles y los derechos civiles, y que los usos y despliegues de la Tecnología de Vigilancia bajo la ordenanza no se basarán en factores discriminatorios o basados en puntos de vista ni tendrán un impacto; efecto desproporcionado en ninguna comunidad o Clase Protegida".
PREGUNTAS E INQUIETUDES
Público
Las quejas o inquietudes pueden presentarse al Departamentos completando el formulario de contacto de SFO disponible en FLYSFO.COM. El equipo de Servicios al Cliente del Aeropuerto revisa las solicitudes y las remite al equipo de partes interesadas del Aeropuerto, responsable del seguimiento correspondiente, según sea necesario, sobre el tema de la inquietud; preocupación o comentario. Además, la Comisión del Aeropuerto celebra reuniones públicas bimensuales donde el público puede presentar quejas o inquietudes durante la sección de Comentarios del Público en el orden del día.
El Departamentos deberá reconocer y responder a las quejas e inquietudes de manera oportuna y organizada. Para ello, el Departamentos deberá:
- Incluir en las tareas diarias y funciones laborales del personal de Landside y sus contratistas responder a las quejas e inquietudes presentadas por el transporte comercial.
- En consonancia con estas funciones, el personal de la zona terrestre responde a todas las consultas de los proveedores de transporte comercial de pasajeros.
- Además, el equipo de Atención al Cliente del aeropuerto cuenta con personal dedicado a atender las quejas e inquietudes del público.
- Todos los asuntos que se remitan al aeropuerto se registran desde la recepción inicial de la comunicación hasta la cierre de las acciones de seguimiento, si las hubiere.
Empleados de la ciudad y el condado de San Francisco
Todas las preguntas relacionadas con esta política deben dirigirse al supervisor del empleado o al director. Asimismo, las preguntas sobre otras leyes aplicables que rigen el uso de la tecnología de vigilancia o sobre cuestiones relacionadas con la privacidad deben dirigirse al supervisor del empleado o al director.