La Ordenanza Sunshine adoptada por los ciudadanos de la Ciudad y el Condado de San Francisco declara que:
- El deber del gobierno es servir al público y tomar decisiones a la vista de todo el público.
- Las comisiones, juntas, consejos y demás agencias de la Ciudad y el Condado existen para gestionar los asuntos del pueblo. Esta ordenanza garantizará que sus deliberaciones se lleven a cabo ante el pueblo y que las operaciones de la Ciudad estén abiertas a la revisión ciudadana.
La función del Grupo de Trabajo de la Ordenanza de Transparencia es asesorar a la Junta de Supervisores y proporcionar información a otros departamentos de la Ciudad sobre las maneras adecuadas de implementar la Ordenanza de Transparencia (Capítulo 67 del Código Administrativo). El grupo de trabajo:
- Desarrollar metas apropiadas para asegurar la implementación práctica y oportuna de la ordenanza.
- Proponer a la Junta de Supervisores modificaciones a la ordenanza.
- Informar a la Junta de Supervisores al menos una vez al año sobre cualquier problema práctico o de políticas encontrado en la administración de la ordenanza.
- Recibir y revisar el informe anual del Supervisor de Registros Públicos y podrá solicitar informes o información adicional que considere necesario.
- Hacer referencias a una oficina municipal con poder de ejecución bajo esta ordenanza o bajo la Ley de Registros Públicos de California y la Ley Brown siempre que concluya que alguna persona ha violado alguna disposición de esta ordenanza o de las Leyes.
Ocasionalmente, y según lo considere oportuno, el Grupo de Trabajo emitirá informes públicos que evalúan el cumplimiento de esta ordenanza y las leyes relacionadas de California por parte de la Ciudad o de cualquier Departamento, Oficina o Funcionario de la misma. Además de las facultades especificadas anteriormente, el Grupo de Trabajo tendrá las facultades que la Junta de Supervisores le confiera mediante ordenanza o que el Pueblo de San Francisco le confiera por iniciativa propia.
El Grupo de Trabajo de la Ordenanza Sunshine está compuesto por once miembros con derecho a voto designados por la Junta de Supervisores. Todos los miembros deben tener experiencia o interés demostrado en temas de acceso y participación ciudadana en el gobierno local. Dos miembros serán designados entre las personas cuyos nombres hayan sido presentados por la sección local de la Sociedad de Periodistas Profesionales; uno de ellos será abogado, otro periodista local y el tercero deberá ser periodista de una organización de noticias propiedad de una minoría racial o étnica, un periodista cuyo trabajo se centre en temas que afecten a las comunidades raciales o étnicas minoritarias, o un periodista que trabaje con un medio de comunicación o publicación cuyo público objetivo sea una comunidad racial o étnica minoritaria. A los efectos de esta subsección (a), el término "periodista" se interpretará en sentido amplio, incluyendo, entre otros, a periodistas, fotógrafos y videógrafos independientes. Un miembro será designado entre la prensa escrita o los medios electrónicos. Un miembro será designado entre las personas cuyos nombres hayan sido presentados por la sección local de la Liga de Mujeres Votantes. Cuatro miembros serán ciudadanos con interés o experiencia demostrada en temas de acceso y participación ciudadana en el gobierno local. Dos miembros serán ciudadanos con experiencia en defensa del consumidor. Un miembro será periodista de una organización de noticias perteneciente a una minoría racial o étnica, y será designado entre las personas cuyos nombres hayan sido presentados por New California Media. El grupo de trabajo incluirá en todo momento al menos un miembro con discapacidad física que haya demostrado interés en el acceso y participación ciudadana en el gobierno local. El Alcalde o su designado, y el Secretario de la Junta de Supervisores o su designado, serán miembros sin derecho a voto del grupo de trabajo.
Todos los miembros del Grupo de Trabajo sobre la Ordenanza Sunshine han completado la capacitación sobre sesgos implícitos según lo exige la Ordenanza 71-19 que modificó el Código Administrativo de la Ciudad y el Condado de San Francisco.
Recurso
Información para los miembros de la Comisión
Políticas y procedimientos
Leyes, normas y reglamentos
- Guía de Buen Gobierno - Edición del 3 de septiembre de 2014
- Guía complementaria de buen gobierno
- Capítulo 67 del Código Administrativo de San Francisco
- Código Administrativo, Sección 12L (Organizaciones sin fines de lucro)
- Declaración de actividades incompatibles
- Cambios en la sección del código de la Ley de Registros Públicos de California (CPRA)