INFORME

Reglamento del Comité Asesor Fiscal de Distribuidores de Bebidas Azucaradas

Community Health Equity and Promotion (CHEP)

I. Nombre y membresía

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXXII del Código Administrativo de San Francisco, habrá un Comité Asesor Fiscal de Distribuidores de Bebidas Azucaradas (“Comité”) compuesto por 16 miembros con derecho a voto, designados de la siguiente manera:

Los puestos 1, 2 y 3 estarán ocupados por representantes de organizaciones sin fines de lucro que abogan por la equidad sanitaria en comunidades afectadas de manera desproporcionada por enfermedades relacionadas con el consumo de bebidas azucaradas, según se define en la Sección 552 del Código de Regulaciones Comerciales y Tributarias, designados por la Junta de Supervisores. (3 miembros)

Los puestos 4 y 5 estarán ocupados por personas empleadas en instituciones médicas de San Francisco y con experiencia en el diagnóstico o tratamiento, o en la investigación o educación sobre enfermedades crónicas y de otro tipo relacionadas con el consumo de bebidas azucaradas, designadas por la Junta de Supervisores. (2 miembros)

El escaño 6 será ocupado por una persona menor de 19 años al momento del nombramiento, quien podrá ser miembro de la Comisión de la Juventud, nominada por esta y designada por la Junta de Supervisores. Si la persona es menor de edad y no puede ser elector por esa razón, podrá ocupar este escaño; sin embargo, al alcanzar la edad legal para votar, deberá renunciar a él a menos que se convierta en elector, en cuyo caso lo conservará. (1 Miembro)

El puesto 7 será ocupado por una persona designada por el Director de la Oficina de Desarrollo Económico y Laboral o cualquier cargo que lo suceda. (1 miembro)

Los puestos 8 y 9 serán ocupados por personas designadas por la Junta de Educación del Distrito Escolar Unificado de San Francisco . Si en algún momento la Junta de Educación declina nombrar a un miembro para los puestos 8 o 9 y deja el puesto vacante durante 60 días o más, la Junta de Supervisores podrá designar a un miembro del público para ocupar el puesto hasta que la Junta de Educación designe a un miembro. (2 Miembros)

El puesto 10 será ocupado por un empleado del Departamento de Salud Pública con experiencia o conocimientos en el campo de la prevención o el tratamiento de enfermedades crónicas , designado por el Director de Salud. (1 Miembro)

El puesto 11 será ocupado por una persona con experiencia o conocimientos en el campo de la salud bucodental , designada por el Director de Salud. (1 Miembro)

El puesto 12 será ocupado por una persona con experiencia o conocimientos en el ámbito de la seguridad o el acceso a los alimentos , designada por el Director de Salud. (1 Miembro)

El puesto 13 será ocupado por un empleado del Departamento de Niños, Jóvenes y sus Familias , designado por el Director de dicho Departamento. (1 Miembro)

El puesto 14 será ocupado por un empleado del Departamento de Recreación y Parques , designado por el Gerente General de dicho Departamento. (1 Miembro)

El puesto 15 será ocupado por el padre, madre o tutor de un estudiante matriculado en el Distrito Escolar Unificado de San Francisco al momento del nombramiento, nominado por el Consejo Asesor de Padres del Distrito Escolar Unificado de San Francisco y nombrado por la Junta de Supervisores. Si en algún momento el Consejo Asesor de Padres se niega a nominar a un miembro para un puesto vacante por 60 días o más, la Junta de Supervisores podrá nombrar a un miembro del público para ocupar el puesto hasta que vuelva a quedar vacante. (1 Miembro)

El puesto 16 será ocupado por una persona con experiencia o conocimientos en servicios y programas para niños de cinco años o menos , designada por la Junta de Supervisores. (1 Miembro)

II. Propósito

El propósito del Comité es presentar recomendaciones al Alcalde y a la Junta de Supervisores sobre la efectividad del Impuesto a la Distribuidora de Bebidas Azucaradas, según lo establecido en el Artículo 8 del Código de Impuestos y Reglamentos Comerciales de San Francisco. A partir de 2018, antes del 1 de marzo de cada año, el Comité Asesor presentará a la Junta de Supervisores y al Alcalde un informe que (a) evalúe el impacto del Impuesto a la Distribuidora de Bebidas Azucaradas en los precios de las bebidas, el comportamiento de compra del consumidor y la salud pública, y (b) formule recomendaciones sobre el posible establecimiento o financiamiento de programas para reducir el consumo de bebidas azucaradas en San Francisco.

III. Asistencia

Se espera que los miembros del Comité asistan a todas sus reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias. El personal del Comité mantendrá un registro de su asistencia.

Cualquier miembro que falte a tres reuniones regulares del Comité dentro de un período de 12 meses sin la aprobación expresa del Comité Asesor antes o en el momento de cada reunión perdida se considerará que ha renunciado al Comité Asesor.

Si algún miembro no puede asistir a una reunión del Comité, deberá notificar por escrito al personal del Comité su intención de ausentarse y el motivo de la misma, e indicar si solicita la aprobación del Comité Asesor. Dicha notificación deberá realizarse con al menos 72 horas de antelación a la reunión. Toda solicitud de aprobación de la ausencia deberá presentarse al Comité en su siguiente reunión para su revisión y posible adopción de medidas.

La ausencia de un miembro del Comité se aprobará si este ha justificado su ausencia. A efectos de asistencia, se considerará justificada la ausencia debida a circunstancias imprevistas, como enfermedad o emergencia. No se considerará justificada la ausencia por vacaciones programadas ni por conflictos de agenda profesionales o personales.

IV. Elección de funcionarios y duración de los cargos

El Comité elegirá a los Copresidentes anualmente en marzo o después de adoptar el informe anual, lo que ocurra más tarde.

La elección de los Copresidentes podrá realizarse en una reunión ordinaria o extraordinaria del Comité. Los Copresidentes o dos de sus miembros podrán convocar una reunión extraordinaria para la elección de la Mesa Directiva, si fuera necesario, o convocar dicha elección en una reunión ordinaria del Comité.

V. Deberes de los Copresidentes

Las funciones de los Copresidentes son:

Presidir todas las reuniones del Comité y desempeñar todas las demás funciones necesarias para garantizar un órgano productivo que participe en todas las facetas del trabajo del Comité;

Establecer la agenda de las reuniones del Comité en consulta con otros miembros y con el personal del Comité; y

Antes de cada reunión, decida quién facilitará y dirigirá la reunión.

VI. Reuniones del Comité

a. Reuniones ordinarias

Las reuniones ordinarias del Comité serán abiertas y públicas. El Comité se reunirá el tercer miércoles de cada mes a las 17:00 h. Consulte la convocatoria para conocer la ubicación en sf.gov/sddtac. Si el DPH recomienda cancelar o cambiar una reunión ordinaria, el Comité o los copresidentes podrán cancelarla o fijar otra fecha. La notificación por escrito de la cancelación o del cambio de fecha de una reunión ordinaria deberá notificarse con al menos setenta y dos (72) horas de antelación a la fecha programada. El Comité debe celebrar un mínimo de cuatro reuniones al año.

b. Reuniones especiales

Las Reuniones Extraordinarias del Comité serán abiertas y públicas. Se celebrarán en las fechas que determine el Comité o podrán ser convocadas por los Copresidentes en cualquier momento. La notificación por escrito de una Reunion Extraordinaria deberá notificarse con al menos setenta y dos (72) horas de antelación a la fecha programada. Las Reuniones Extraordinarias se celebrarán en el lugar habitual de reunión, salvo que el Comité designe un lugar alternativo, siempre que la notificación se emita con 15 días de antelación a la fecha de la Reunion Extraordinaria.

c. Comentarios públicos

El público tiene derecho a comentar sobre cualquier asunto del calendario antes de que el Comité tome medidas al respecto o antes de pasar al siguiente punto del orden del día. Además, el orden del día brindará a los miembros del público la oportunidad de dirigirse al Comité sobre temas de su competencia que no hayan sido objeto de comentarios públicos sobre otros puntos del orden del día. A partir de las conclusiones específicas del Comité y su respaldo, el Copresidente que preside podrá fijar un límite de tiempo razonable para cada orador, basándose en factores como la complejidad y la naturaleza del punto del orden del día, el número de oradores previstos para ese punto y el número y la duración prevista de otros puntos del orden del día. Los miembros y el personal del Comité deberán abstenerse de participar en debates o discusiones con los oradores durante el período de comentarios públicos.

d. Actas de reuniones

El DPH conservará actas escritas de las reuniones del Comité. Se entregará un borrador de las actas de cada reunión a cada miembro antes de la siguiente reunión ordinaria del Comité. Las actas aprobadas del Comité estarán disponibles en la Biblioteca Principal de San Francisco, se publicarán en el sitio web del DPH y se enviarán por correo electrónico diez (10) días después de la reunión en la que se aprueben las actas.

VII. Subcomités

a. Subcomités permanentes

Tras la aprobación de la mayoría de los miembros del Comité, se forman subcomités permanentes para asesorarlo. Los miembros de los subcomités seleccionan a sus presidentes. Al 4/11/24, los subcomités permanentes incluyen:

  1. El Subcomité de Infraestructura garantiza que se cuente con el personal y los recursos necesarios para respaldar las necesidades de funcionamiento, administración y evaluación del SDDTAC.
  2. El Subcomité de Datos y Evidencia revisa, analiza y difunde datos dentro del contexto de nuestras comunidades de San Francisco para ayudar a informar y respaldar el trabajo del SDDTAC.
  3. El Subcomité de Participación Comunitaria garantiza que las oportunidades significativas de participación comunitaria se integren plenamente en todo el trabajo del Comité, de modo que las poblaciones afectadas puedan informar las decisiones del SDDTAC.

b. Membresía del subcomité

Todos los miembros del Comité deben participar en al menos uno o más subcomités para debatir programas, iniciativas o llamados a la acción sobre el Impuesto a las Distribuidoras de Bebidas Azucaradas, con el fin de promover la misión, la visión y los valores del Comité. El personal del Comité mantendrá un registro de la asistencia de los miembros.

Si algún miembro oficial del subcomité no puede asistir a una reunión del mismo, su ausencia podría afectar el quórum. Deberá notificar por escrito al personal del Comité o al presidente del subcomité dentro de las 72 horas siguientes a su intención de ausentarse y el motivo de la misma.

La ausencia de un miembro del subcomité se aprobará si este ha justificado su ausencia. A efectos de asistencia, se considerará justificada la ausencia debida a circunstancias imprevistas, como enfermedad o emergencia. No se considerará justificada la ausencia por vacaciones programadas ni por conflictos de agenda profesionales o personales.

c. Subcomités especiales

Con la aprobación de la mayoría de los miembros del Comité, se podrán formar subcomités especiales o ad hoc. Los subcomités especiales se formarán para un fin específico y cesarán una vez cumplido dicho fin.

VIII. Quórum

Se requiere la presencia de la mayoría de los miembros para llevar a cabo una reunión y constituirá quórum a todos los efectos. Los únicos asuntos oficiales que pueden tratarse en ausencia de quórum son: (1) tomar medidas para obtenerlo; (2) fijar la fecha de suspensión; (3) declarar un receso; o (4) suspender la sesión.

IX. Reglas de Orden y Cumplimiento de los Requisitos de las Reuniones Abiertas

a. Todas las reuniones se llevarán a cabo de acuerdo con las Reglas de Orden de Robert .

b. El Comité y sus subcomités desempeñarán sus funciones de conformidad con todas las disposiciones aplicables de la Carta de San Francisco, la Ley Ralph M. Brown de California (Código de Gobierno de California §§54950 y siguientes) y la Ordenanza Sunshine de San Francisco (Código Administrativo de San Francisco, Capítulo 67).

X. Votación

Cada miembro presente en las reuniones del Comité Asesor debe votar sobre todas las mociones y cuestiones presentadas al Comité votando “a favor” o “en contra”, a menos que se abstenga de votar.

XI. Asistencia técnica

De conformidad con el Capítulo 5 del Código Administrativo, el Administrador Municipal se encarga de brindar apoyo administrativo y administrativo al Comité. El Administrador Municipal ha delegado esta función en el Departamento de Salud Pública (DPH). Además, la Oficina del Contralor brindará apoyo técnico y análisis de políticas al Comité Asesor cuando lo solicite. Todos los funcionarios y agencias municipales cooperarán con el Comité Asesor en el desempeño de sus funciones.

XII. Orden del día

El orden del día de cualquier Reunión Ordinaria será el siguiente:

a. Llamada al orden/Lista

  • Aprobación de Ausencias

b. Aprobación de actas

c. Revisión y consideración de la agenda regular

d. Comentarios del público general

e. Informe del personal del DPH

f. Actualización de financiación

g. Nuevos negocios

h. Actualización del Subcomité

i. Temas propuestos por los miembros del Comité para la agenda futura

j. Anuncios

k. Aplazamiento

Estos Estatutos fueron adoptados por el Comité Asesor Fiscal de Distribuidores de Bebidas Azucaradas el 15 de enero de 2025.