INFORME
Regla 406: Sindicato de trabajadores del transporte - Fondo fiduciario del ferrocarril municipal de San Francisco (Comisión de servicio civil)
Se aplica a los empleados del MTA "Service-Critical"
Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "de servicio crítico" en la Agencia de Transporte Municipal. No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los Departamentos de Policía y Bomberos ni a los empleados "misceláneos". Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadasRegla 406
Sindicato de trabajadores del transporte de San Francisco
Fondo Fiduciario de Ferrocarriles Municipales
Aplicabilidad: La Regla 406 se aplicará únicamente a los Operadores de Tránsito de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Sec. 406.1 Disposición de la Carta
Sec. 406.2 Determinación del valor en dólares de las diferencias en los beneficios
Sec. 406.3 Establecimiento de un fondo fiduciario
Sec. 406.4 Junta de Síndicos
Sec. 406.5 Poderes y deberes de la Junta de Síndicos
Sec. 406.6 Derechos adquiridos
Sec. 406.7 Protección de los fideicomisarios
Sec. 406.8 Mediación y arbitraje
Artículo 406.9 Informe de auditoría
Regla 406
Sindicato de trabajadores del transporte de San Francisco
Fondo Fiduciario de Ferrocarriles Municipales
Aplicabilidad: La Regla 406 se aplicará únicamente a los Operadores de Tránsito de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Sec. 406.1 Disposición de la Carta
406.1.1 Sección A8.404 de la Carta establece el establecimiento de un fondo para recibir y administrar el dinero que representa la diferencia en valor en dólares entre los beneficios de vacaciones, jubilación y servicios de salud provistos por la Carta para empleados de plataforma, operadores de autocares o autobuses del Ferrocarril Municipal (en adelante denominados "operadores") cuando dichos beneficios son menores que los provistos en los otros dos sistemas de tranvías y autobuses y se utilizan para la determinación de las escalas salariales para los operadores del Ferrocarril Municipal.
406.1.2 La Comisión tiene el mandato de adoptar normas, sujetas a la aprobación de la Junta de Supervisores mediante ordenanza, para el establecimiento y la administración general del fondo. Dichas normas deben prever una administración conjunta del fondo por parte de representantes del gobierno de la ciudad, incluidos representantes de la Junta Directiva de la MTA y representantes de los operadores organizados.
406.1.3 La Carta establece además que dichas Reglas podrán prever un procedimiento de arbitraje final y vinculante de las disputas que puedan surgir entre los representantes del gobierno de la Ciudad y los representantes de los operadores organizados.
406.1.4 La Carta exige además que las Reglas establezcan que todas las inversiones del fondo serán de carácter legal para las compañías de seguros en California.
Sec. 406.2 Determinación del valor en dólares de las diferencias en los beneficios
La diferencia en dólares entre los beneficios de vacaciones, jubilación y servicios de salud provistos por la Carta para los operadores del Ferrocarril Municipal, cuando dichos beneficios sean menores que los provistos en los otros dos sistemas de tranvía y autobús utilizados para el establecimiento de los escalafones salariales para los operadores del Ferrocarril Municipal, será determinada por la Comisión después de consultar con el Local 250A, Transport Workers Union of America (o la organización de empleados que tenga derechos exclusivos de representación grupal ante la Junta Directiva de la MTA), y será incluida en la Ordenanza adoptada de conformidad con las disposiciones de la Sección 8.404 de la Carta. El Contralor establecerá el procedimiento para el pago de los montos adeudados al Fondo de conformidad con la autoridad de la Carta y las disposiciones de esta Regla.
Sec. 406.3 Establecimiento de un fondo fiduciario
De conformidad con la autoridad de la Sección A8.404 de la Carta, por la presente se establece un Fondo Fiduciario del Sindicato de Trabajadores del Transporte-Ferrocarril Municipal de San Francisco (en adelante, a los efectos de esta Regla, se hará referencia al mismo como el "Fondo Fiduciario") que se administrará como se establece a continuación.
Sec. 406.4 Junta de Síndicos
406.4.1 El Fondo Fiduciario será administrado por una Junta de Síndicos (en adelante denominada "La Junta") de seis (6) miembros que serán seleccionados de la siguiente manera:
1) dos (2) fideicomisarios que serán designados por la Junta Directiva de la MTA, quienes prestarán servicios a voluntad de la Junta Directiva de la MTA;
2) un (1) fideicomisario que será designado por la Comisión de Servicio Civil, quien prestará sus servicios a voluntad de dicha Comisión;
3) tres (3) fideicomisarios que serán designados por el Local 250A, Transport Workers Union of America (o la organización de empleados que tenga derechos exclusivos de representación grupal ante la Junta Directiva de la MTA), quienes prestarán servicios a voluntad del sindicato; y
4) La autoridad designante también podrá designar y remover, a su discreción, a un (1) suplente por cada fiduciario para que preste servicios cuando los fiduciarios no estén disponibles para asistir a las reuniones de la Junta. Un suplente que preste servicios en lugar de un fiduciario tendrá plenos poderes para actuar como fiduciario.
Sec. 406.4 Junta de Síndicos (cont.)
406.4.2 Los miembros del Consejo y sus suplentes ejercerán sus funciones hasta que se separen de sus cargos o sean removidos de su cargo. Si queda vacante un puesto de fideicomisario, su suplente ejercerá sus funciones hasta que la autoridad designadora correspondiente designe un sucesor.
406.4.3 La Junta elegirá un (1) miembro como presidente y un (1) miembro como vicepresidente y establecerá sus períodos de mandato, siempre que un miembro designado por la gerencia (Junta Directiva de la MTA o Comisión de Servicio Civil) y un miembro designado por los empleados (Sindicato de Trabajadores del Transporte) alternen períodos en cada uno de dichos cargos y que un miembro designado por la gerencia sirva como vicepresidente durante el período en el que un miembro designado por los empleados ocupe el cargo de presidente, y viceversa.
406.4.4 Las acciones de la Junta se tomarán por mayoría de votos de todos los fideicomisarios.
406.4.5 Los fideicomisarios que sean empleados de la Ciudad estarán autorizados a asistir a las reuniones de la Junta celebradas durante el horario laboral regular del empleado sin pérdida de salario.
406.4.6 Ningún fideicomisario recibirá pago o emolumento de ningún tipo por sus servicios, pero podrá ser reembolsado por el Fondo Fiduciario por todos los gastos razonables incurridos en el desempeño de sus funciones como fideicomisario.
Sec. 406.5 Poderes y deberes de la Junta de Síndicos
La Junta tendrá la facultad y será su deber:
406.5.1 establecer mediante Regla el procedimiento detallado para la recepción de dinero al Fondo Fiduciario y para la administración del Fondo Fiduciario, que incluirá una disposición que disponga que todas las inversiones del Fondo Fiduciario serán de carácter legal para las compañías de seguros en California;
406.5.2 designar un administrador o secretario del Fondo Fiduciario que será el Director Ejecutivo y Secretario de la Junta y cuyos deberes y responsabilidades serán establecidos por la Junta y quien servirá a voluntad de la Junta;
406.5.3 establecer otros puestos que, a juicio de la Junta, puedan requerirse para dotar de personal a la oficina del Fondo Fiduciario y hacer nombramientos para dichos puestos;
Sec. 406.5 Poderes y deberes de la Junta de Síndicos (cont.)
406.5.4 disponer la fianza de los fideicomisarios, el administrador y otros empleados del Fondo Fiduciario que, a juicio de la Junta, deban ser fiados;
406.5.5 seleccionar una ubicación para las oficinas del Fondo Fiduciario y proveer el equipo para dicha oficina;
406.5.6 prever los costos de administración del Fondo Fiduciario, incluidos los salarios de todos los empleados y los costos involucrados en la compra, arrendamiento o alquiler y el equipamiento de los locales;
406.5.7 establecer los tipos de beneficios que se pondrán a disposición de los operadores y los procedimientos y métodos para el desembolso de dichos beneficios;
406.5.8 establecer procedimientos para la inversión de fondos dentro de las restricciones aquí previstas, pudiendo dichos procedimientos prever el empleo de los servicios de un asesor de inversiones;
406.5.9 disponer la contratación de un asesor jurídico o actuarial cuando la Junta considere que dicha asistencia es necesaria;
406.5.10 establecer procedimientos contables para contabilizar adecuadamente la administración del Fondo Fiduciario; y
406.5.11 preparar un informe anual para la Junta Directiva de la MTA y para los funcionarios y miembros del Local 250A del Sindicato de Trabajadores del Transporte de América (o la organización de empleados que tenga derechos exclusivos de representación grupal ante la Junta Directiva de la MTA), cuyo informe deberá incluir un resumen de los ingresos, inversiones, desembolsos y gastos administrativos del Fondo Fiduciario.
Sec. 406.6 Derechos adquiridos
Ni la Ciudad, ni el Sindicato, ni los operadores individuales tendrán ningún derecho adquirido sobre el Fondo Fiduciario o cualquier parte del mismo, excepto el derecho de los operadores calificados, sus dependientes, sus beneficiarios o parientes más próximos a recibir los beneficios previstos en el plan al que puedan tener derecho respectivamente.
Sec. 406.7 Protección de los fideicomisarios
406.7.1 Ni los fideicomisarios ni ningún fideicomisario individual o sucesor serán personalmente responsables ni responderán personalmente por ninguna obligación o deuda del Fondo Fiduciario contraída por ellos como tales fideicomisarios, ni por el incumplimiento de los contratos, sino que las mismas se pagarán con el Fondo Fiduciario y por la presente se carga al Fondo Fiduciario un primer gravamen a favor de cada uno de dichos fideicomisarios para la seguridad e indemnización por cualquier monto pagado por dicho fideicomisario por dicha obligación y para la seguridad e indemnización del fideicomisario contra cualquier obligación de cualquier tipo en la que los fideicomisarios o cualquiera de ellos puedan incurrir en virtud del presente; siempre que, sin embargo, nada de lo aquí dispuesto exima a ningún fideicomisario de la responsabilidad que surja de su propia mala conducta intencional o mala fe ni dé derecho a dicho fideicomisario a una indemnización por cualquier monto pagado o incurrido como resultado de ello.
406.7.2 Los fideicomisarios y cada fideicomisario individual no serán responsables de ningún error de juicio ni de ninguna pérdida que surja de cualquier acto u omisión en la ejecución del Fondo Fiduciario, siempre que actúen de buena fe; tampoco ningún fideicomisario, en ausencia de mala conducta intencional o mala fe del propio fideicomisario, será personalmente responsable de los actos u omisiones (ya sea que se realicen a pedido de los fideicomisarios o no) de cualquier otro fideicomisario, empleado, agente o abogado elegido o designado por o que actúe en nombre de los fideicomisarios.
406.7.3 Los costos y gastos de cualquier acción, demanda o procedimiento interpuesto por o contra el fiduciario o cualquiera de ellos (incluidos los honorarios de los abogados) se pagarán con el Fondo Fiduciario, excepto en relación con asuntos respecto de los cuales se juzgue en dicha acción, demanda o procedimiento que dicho fiduciario actuó de mala fe en el desempeño de sus deberes en virtud del presente.
Sec. 406.8 Mediación y arbitraje
En caso de que surja una disputa sobre cualquier asunto que se someta a la consideración del Consejo, éste podrá, mediante el voto afirmativo de tres de sus miembros, remitir el asunto a mediación o arbitraje. El Consejo establecerá el procedimiento para la mediación de cualquier disputa. Si un asunto se remite a arbitraje, el Consejo intentará llegar a un acuerdo sobre la selección de un árbitro imparcial. Si no se puede llegar a un acuerdo sobre un árbitro imparcial en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, un árbitro designado por la Asociación Americana de Arbitraje escuchará y determinará el asunto. La decisión escrita del árbitro será definitiva y vinculante para el Consejo.
Artículo 406.9 Informe de auditoría
406.9.1 El Fondo Fiduciario será auditado semestralmente por un auditor que será designado por el Contralor de la Ciudad y el Condado. El informe del auditor se presentará a la Junta de Supervisores, con copias al Local 250A, Transport Workers Union of America (o a la organización de empleados que tenga derechos exclusivos de representación grupal ante la Junta Directiva de la MTA), la Junta Directiva de la MTA, la Comisión de Servicio Civil y el Contralor, y 12 copias al Secretario del Fondo Fiduciario para su distribución a cada fiduciario y fiduciario suplente.
b. El costo de dicho informe de auditoría será pagado por la Ciudad y el Condado con fondos que la Junta de Supervisores asigne para tal fin. La Junta de Síndicos y el Local 250A del Sindicato de Trabajadores del Transporte de Estados Unidos (o la organización de empleados que tenga derechos exclusivos de representación grupal ante la Junta Directiva de la MTA) pueden, cada uno a su respectiva opción cuando lo consideren conveniente, disponer una auditoría independiente adicional del Fondo Fiduciario por un auditor calificado de su elección, cuyos gastos serán asumidos por el Fondo Fiduciario cuando lo ordenen los síndicos y por el Local 250A del Sindicato de Trabajadores del Transporte de Estados Unidos (o la organización de empleados que tenga derechos exclusivos de representación grupal ante la Junta Directiva de la MTA), cuando lo ordene el Sindicato.