INFORME

Boletín 2023-01: Política de viajes

La Sección 1621(a) del Código de Policía de San Francisco establece que será una violación del Artículo 16 que una Instalación de Pruebas de Cannabis, Distribuidores de Cannabis y Minoristas de Cannabis que Solo Entrega a Domicilio permitan que se realice una visita guiada en sus instalaciones. Además, la Sección 1621(b) establece que es una violación del Artículo 16 que una Instalación de Fabricación de Cannabis, una Instalación de Cultivo de Cannabis o una Microempresa de Cannabis permita que se realice una visita guiada en las Instalaciones antes del 1 de enero de 2019.

De conformidad con la Sección 1621(d), la Oficina de Cannabis está autorizada a extender la prohibición descrita en 1621(b) más allá del 1 de enero de 2019.

El Boletín 2023-01 se emite para notificar a todas las partes interesadas que la Oficina de Cannabis está extendiendo la prohibición de recorridos establecida en la Sección 1621(b) hasta el 31 de diciembre de 2023, excepto lo dispuesto a continuación. 

No obstante esta prohibición general y de conformidad con la Sección 1621(b)(6), la Oficina de Cannabis puede, a su discreción, autorizar visitas a las instalaciones de fabricación de cannabis, instalaciones de cultivo de cannabis y microempresas de cannabis con fines educativos. Si alguna instalación de fabricación de cannabis, instalación de cultivo de cannabis o microempresa de cannabis desea proporcionar visitas con fines educativos, el Permiso debe presentar una solicitud por escrito a la Oficina de Cannabis detallando el propósito y el alcance de la visita y los nombres y cargos de los participantes en la visita. 

Cualquier violación de este Boletín podrá ser motivo de cumplimiento de la ley de conformidad con las Secciones 1632 y 1633 del Código de Policía.

Publicado el 06/12/2022

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