INFORME

Archivo de noticias de la Junta de Alquileres de San Francisco: 2019

Rent Board

Se requiere aviso de 90 días para aumentos de alquiler superiores al 10 % anual

Jueves, 26 de diciembre de 2019

A partir del 1 de enero de 2020, se modificó la Sección 827 del Código Civil de California para exigir la notificación por escrito con 90 días de anticipación (en lugar de 60 días de anticipación) si el aumento del alquiler, ya sea por sí solo o combinado con cualquier otro aumento del alquiler en los 12 meses anteriores a la fecha de vigencia del aumento, es superior al 10 %. El período de notificación requerido para un aumento del 10 % o menos (combinando todos los aumentos anteriores dentro del período de 12 meses antes de que el aumento entre en vigencia) sigue siendo de 30 días. Si se envía un aviso de aumento del alquiler por correo, el período de notificación requerido debe extenderse por cinco días adicionales (es decir, si el aumento supera el 10 % del alquiler del inquilino y se envía por correo, no puede entrar en vigencia menos de 95 días después de la fecha de envío).  

Resumen de la AB 1482 (Ley de Protección de Inquilinos de California de 2019)

Lunes 23 de diciembre de 2019

Actualizado: 4 de agosto de 2022

Información general: ¿Qué hace la AB 1482 (“Ley de Protección de Inquilinos de California de 2019”)?

  • Ley estatal que entra en vigor el 1 de enero de 2020 y vence el 1 de enero de 2030.
  • Requiere que el propietario tenga una “causa justa” para terminar un contrato de alquiler.
  • Limita los aumentos anuales del alquiler a no más del 5% + el IPC local (IPC = tasa de inflación), o el 10%, lo que sea menor.
  • Un inquilino no puede renunciar a sus derechos a estas protecciones y cualquier acuerdo del inquilino para hacerlo es nulo por ser contrario al orden público.
  • Si una unidad ya está cubierta por las regulaciones locales de desalojo y/o aumento de alquiler de San Francisco, la unidad continúa sujeta a esas regulaciones locales y la ley estatal no elimina ni reemplaza esas protecciones para los inquilinos.   

¿Qué tipos de viviendas están cubiertas?

Todas las viviendas ubicadas en el estado de California están cubiertas por la AB 1482 a menos que se incluyan en una de las siguientes categorías de exenciones:

Unidades exentas tanto de las regulaciones de “causa justa” como de las limitaciones del límite de alquiler

  • Unidades que se construyeron dentro de los últimos 15 años (esto se aplica de forma continua, es decir, una unidad construida el 1 de enero de 2006 no está cubierta a partir del 1 de enero de 2020, pero está cubierta a partir del 1 de enero de 2021).
  • Unidades restringidas por una escritura, restricciones regulatorias u otro documento registrado que limita la asequibilidad a hogares con ingresos bajos o moderados.
  • Ciertos dormitorios.
  • Una propiedad de dos unidades, siempre que la segunda unidad estuviera ocupada por un propietario de la propiedad durante todo el período del arrendamiento.
  • Las viviendas unifamiliares y los condominios solo están exentos si se aplican tanto (A) como (B) :

(A) la propiedad no es propiedad de uno de los siguientes:

(i) un fideicomiso inmobiliario, o

(ii) una corporación, o

(iii) una LLC con al menos un miembro corporativo.

-----Y----

(B) El propietario notificó por escrito al inquilino que el arrendamiento no está sujeto a las limitaciones de “causa justa” y aumento del alquiler, como se describe específicamente en las Secciones 1946.2(e)(8)(B)(i) y 1947.12(d)(5)(B)(i) del Código Civil. Consulte a continuación para obtener más información.

  • La exención limitada para viviendas unifamiliares no se aplica cuando hay más de una unidad de vivienda en el mismo lote, o cualquier segunda unidad residencial en el edificio que no pueda venderse por separado de la unidad en cuestión (como una unidad para suegros).     

Unidades exentas de las limitaciones del tope de alquiler

  • Unidades que ya están sujetas a una ordenanza local de control de alquileres que restringe los aumentos anuales del alquiler a un monto inferior al 5 % + IPC.

Unidades exentas de la normativa de “causa justa”

  • Unidades que ya están sujetas a una ordenanza local que requiere una “causa justa” para terminar un contrato de alquiler y es más protectora que la ley estatal (como las protecciones de desalojo de la Ordenanza de Alquileres de San Francisco).
  • Residencias unifamiliares ocupadas por el propietario donde el propietario no alquila más de dos dormitorios o unidades, incluidas las unidades de vivienda accesorias y las unidades de vivienda accesorias secundarias.
  • Viviendas en las que el inquilino comparte instalaciones de baño o cocina con el propietario, si el propietario vive en la propiedad como su residencia principal.
  • Vivienda proporcionada por un hospital sin fines de lucro, una iglesia, un centro de atención prolongada, un centro de atención prolongada autorizado para personas mayores o un centro residencial para adultos.
  • Ocupación hotelera transitoria y turística según se define en la Sección 1940(b) del Código Civil.

Disposiciones sobre desalojo según la AB 1482

  • Las disposiciones de desalojo solo se aplican después de que todos los inquilinos hayan vivido en la unidad durante 12 meses o más, o cuando al menos un inquilino haya ocupado la unidad durante 24 meses.
  • Un contrato de alquiler no puede ser terminado a menos que el propietario tenga una de las razones de “causa justa” permitidas, las cuales deben estar indicadas en el aviso de terminación del contrato de alquiler.
  • Las razones de “causa justa” se clasifican como razones de “culpa” o razones de “sin culpa”. Se requiere asistencia para la reubicación en el caso de desalojos “sin culpa”.
  • El mero vencimiento de un contrato de arrendamiento o alquiler no es una “causa justa” para rescindir un contrato de alquiler.

Límites al aumento del alquiler según la AB 1482 

  • En el caso de las unidades cubiertas, los aumentos anuales de alquiler se limitan a no más del 5% más el cambio porcentual en el costo de vida para la región en la que se encuentra la propiedad, o el 10%, lo que sea menor. "Cambio porcentual en el costo de vida" significa el cambio porcentual en el Índice de precios al consumidor (IPC) para todos los consumidores urbanos para todos los artículos para el área metropolitana en la que se encuentra la propiedad, según lo publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos. Si no hay un índice regional disponible, se aplicará el Índice de precios al consumidor para todos los consumidores urbanos para todos los artículos, según lo determine el Departamento de Relaciones Industriales ( www.dir.ca.gov/OPRL/CAPriceIndex.htm ).  
  • Para los aumentos de alquiler que entran en vigencia antes del 1 de agosto de cualquier año calendario, el cambio porcentual se calcula utilizando el monto publicado para abril (o marzo, si no se publica ningún monto para abril) del año calendario inmediatamente anterior y abril (o marzo) del año anterior a ese.
  • Para los aumentos de alquiler que entran en vigencia a partir del 1 de agosto de cualquier año calendario, el cambio porcentual se calcula utilizando el monto publicado para abril (o marzo, si no se publica ningún monto para abril) de ese año calendario y abril (o marzo) del año calendario inmediatamente anterior.
  • El cambio porcentual debe redondearse al décimo por ciento más cercano.
  • No se permitirán más de dos aumentos en un período de 12 meses, y el monto combinado no puede exceder el límite del 5% + IPC.
  • El aumento del IPC aplicable actual para San Francisco (es decir, desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 31 de julio de 2023) es del 5 %. Por lo tanto, el aumento anual máximo para las unidades sujetas a la AB 1482 es actualmente del 10 % (5 % + 5 %). Si el aumento entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2023, se aplicará un aumento del IPC diferente.
  • Si el alquiler aumentó más del 5 % + IPC entre el 15 de marzo de 2019 y el 1 de enero de 2020, el 1 de enero de 2020 el alquiler volverá al alquiler del 15 de marzo de 2019, más el aumento permitido del 5 % + IPC. Los propietarios no tienen que devolver los pagos en exceso del alquiler realizados entre el 15 de marzo de 2019 y el 1 de enero de 2020.
  • El alquiler total pagado por los subarrendatarios a un inquilino principal no puede exceder el alquiler cobrado por el propietario.
  • No hay límite en el alquiler inicial que se cobra por una unidad vacante.

¿Qué tipo de avisos deben recibir los inquilinos según la AB 1482?

Todos los inquilinos de unidades cubiertas por la ley estatal deben recibir un aviso que explique la “causa justa” y las protecciones del límite de alquiler. Para un alquiler existente antes del 1 de julio de 2020, el aviso debe entregarse por escrito al inquilino a más tardar el 1 de agosto de 2020, o como un anexo al contrato de alquiler o arrendamiento. Para cualquier alquiler que comience o se renueve a partir del 1 de julio de 2020, el aviso debe entregarse como un anexo al contrato de alquiler o arrendamiento, o como un aviso escrito firmado por el inquilino con una copia proporcionada al inquilino. El texto del aviso debe decir:

“La ley de California limita el monto en que se puede aumentar el alquiler. Consulte la Sección 1947.12 del Código Civil para obtener más información. La ley de California también establece que después de que todos los inquilinos hayan ocupado la propiedad de manera continua y legal durante 12 meses o más, o al menos uno de los inquilinos haya ocupado la propiedad de manera continua y legal durante 24 meses o más, el propietario debe proporcionar una declaración de causa en cualquier notificación para rescindir un contrato de alquiler. Consulte la Sección 1946.2 del Código Civil para obtener más información”.

Además, un propietario que reclama una exención de la ley porque la propiedad es una casa unifamiliar o un condominio debe proporcionar un aviso por escrito al inquilino. Para un alquiler existente antes del 1 de julio de 2020, este aviso puede, pero no es obligatorio, proporcionarse en el contrato de alquiler. Para cualquier alquiler iniciado o renovado a partir del 1 de julio de 2020, este aviso debe proporcionarse en el contrato de alquiler. Si el propietario no proporciona el aviso requerido, entonces una casa unifamiliar o un condominio NO está exento de las regulaciones de “causa justa” o límite de alquiler. El texto del aviso debe decir:

“Esta propiedad no está sujeta a los límites de alquiler impuestos por la Sección 1947.12 del Código Civil y no está sujeta a los requisitos de causa justa de la Sección 1946.2 del Código Civil. Esta propiedad cumple con los requisitos de las Secciones 1947.12 (d)(5) y 1946.2 (e)(8) del Código Civil y el propietario no es ninguno de los siguientes: (1) un fideicomiso de inversión inmobiliaria, según lo define la Sección 856 del Código de Rentas Internas; (2) una corporación; o (3) una compañía de responsabilidad limitada en la que al menos un miembro sea una corporación”.

¿Qué puede hacer un inquilino si cree que el propietario ha aumentado el alquiler en violación de la AB 1482?

  • Un inquilino puede obtener información sobre sus derechos comunicándose con la línea de asesoramiento de la Junta de Alquiler al 415-252-4600. Si un inquilino cree que un aumento de alquiler viola la ley estatal, también puede presentar un Informe de aumento excesivo de alquiler según la Ley de protección de inquilinos ante la Junta de Alquiler; la Junta luego enviará un aviso al propietario acusando recibo del informe del inquilino y notificándole la ley aplicable. Sin embargo, la Junta de Alquiler no proporciona asesoramiento legal y no puede hacer cumplir la ley estatal ni realizar audiencias sobre disputas relacionadas con la AB 1482.

Dado que la AB 1482 solo se puede hacer cumplir en un tribunal estatal, los inquilinos también pueden considerar ponerse en contacto con un abogado o una organización local de defensa de los inquilinos para obtener ayuda para ejercer sus derechos en el tribunal. Además, ACCE, una organización de derechos de los inquilinos que participó en la aprobación de la AB 1482, ha establecido una línea directa para inquilinos (1-888-428-7615) para obtener más información.

Junta de Alquileres modifica las normas y reglamentos sobre peticiones de O&M

Miércoles 18 de diciembre de 2019

Después de una audiencia pública el 10 de diciembre de 2019, los Comisionados de la Junta de Alquiler aprobaron una enmienda propuesta a la Sección 6.10 de las Reglas y Regulaciones con respecto a las peticiones de Gastos de Operación y Mantenimiento (una petición "O&M").

La enmienda a la Sección 6.10 de las Normas y Reglamentos fue en respuesta a la reciente enmienda de la Junta de Supervisores a la Sección 37.8(e)(4) de la Ordenanza sobre Alquileres, que prohíbe a los propietarios imponer aumentos de alquiler por gastos de operación y mantenimiento a los inquilinos debido a aumentos en el servicio de la deuda y/o impuestos a la propiedad que resultaron de un cambio de titularidad. Sin embargo, para las peticiones de gastos de operación y mantenimiento presentadas a partir del 11 de diciembre de 2017, en las que el propietario compró la propiedad el 3 de abril de 2018 o antes, se debe considerar el aumento del servicio de la deuda y/o de los impuestos a la propiedad si el propietario puede demostrar que había “confiado razonablemente” en su capacidad de trasladar esos costos a los inquilinos al momento de la compra. La enmienda de los Comisionados de la Junta de Alquiler a la Sección 6.10 de las Normas y Reglamentos tiene como objetivo aclarar el estándar para determinar si el propietario cumplió con su carga de probar que había "confiado razonablemente" en la capacidad de trasladar el aumento de los costos del servicio de la deuda y/o del impuesto a la propiedad a los inquilinos en el momento de la compra.

El texto completo de la Sección 6.10 de las Reglas y Reglamentos enmendados está disponible aquí .

Nuevas modificaciones a la ordenanza sobre transferencias de bonos de obligación general

Lunes, 09 de diciembre de 2019

La Junta de Supervisores aprobó recientemente modificaciones a la Sección 37.3(a)(6) de la Ordenanza sobre Alquileres en relación con los traspasos de bonos de obligación general. Si bien la legislación entró en vigencia el 7 de diciembre de 2019, los cambios más significativos provocados por las modificaciones no entrarán en vigencia hasta el 1 de noviembre de 2020 o más adelante. A continuación, se ofrece un resumen de las modificaciones.

Determinación del valor imponible neto: Sección 37.3(a)(6)(B) de la Ordenanza – aclara que para el propósito de calcular el traspaso de un bono de obligación general, el propietario debe usar el valor imponible neto de la propiedad al 1 de noviembre del año fiscal aplicable.

Duración del pago a plazos: la Ordenanza, Sección 37.3(a)(6)(D)(i), establece que, en el caso de los pagos a plazos de bonos de obligación general impuestos a partir del 1 de enero de 2021, el período de tiempo para que los inquilinos paguen el pago a plazos se extiende a la misma cantidad de meses cubiertos por las facturas de impuestos a la propiedad utilizadas en el cálculo del pago a plazos. En otras palabras, si el pago a plazos se basa en las facturas de impuestos a la propiedad de los tres años fiscales anteriores, el pago a plazos se pagará en 36 cuotas mensuales durante un período de tres años. En el caso de los pagos a plazos de bonos de obligación general impuestos antes del 1 de enero de 2021 , el inquilino paga el pago a plazos total durante un período de 12 meses, independientemente de la cantidad de facturas de impuestos a la propiedad utilizadas en el cálculo del pago a plazos (es decir, incluso si el pago a plazos se basa en varios años fiscales, el monto total del pago a plazos se pagaría en 12 cuotas mensuales). 

Banca: Ordenanza Sección 37.3(a)(6)(D)(i): a partir del 1 de enero de 2021, el propietario ya no puede "depositar" un traspaso de bonos de obligación general que no se haya impuesto por un período de tiempo ilimitado. En cambio, los traspasos de bonos de obligación general se limitarán solo a aquellas facturas de impuestos emitidas dentro del período de tres años anterior al año en el que se impone el traspaso. Por ejemplo, si el propietario impone un traspaso el 1 de junio de 2021, puede incluir los costos de los bonos de obligación general para las facturas de impuestos emitidas entre el 1 de enero de 2018 y el 1 de junio de 2021, pero no puede incluir ninguna factura de impuestos emitida antes del 1 de enero de 2018.  

Dificultades: Sección 37.3(a)(6)(E) de la Ordenanza: permite a los inquilinos solicitar alivio del pago de algunos montos de traspaso de bonos de obligación general mediante la presentación de una Solicitud de Dificultades Financieras del Inquilino. Sin embargo, el alivio por dificultades solo está disponible para la parte de un traspaso de bonos de obligación general que sea atribuible a bonos de obligación general aprobados por los votantes el 5 de noviembre de 2019 o después. La regla existente de que no hay alivio por dificultades disponible para los traspasos de bonos de obligación general continúa aplicándose para todos los demás montos de traspaso. Dado que los bonos aprobados por los votantes el 5 de noviembre de 2019 o después no se incluyen en los montos de traspaso de bonos anteriores al año fiscal 2020-2021, el alivio por dificultades (si lo hubiera) solo está disponible para los traspasos de bonos impuestos el 1 de noviembre de 2020 o después, según el año fiscal 2020-2021 y posteriores. A partir de la Hoja de trabajo de transferencia de bonos de obligación general para el año fiscal 2020-2021, la Junta de Alquileres publicará el factor de transferencia de la medida de bonos dividido en montos atribuibles a los costos de los bonos aprobados por los votantes a partir del 5 de noviembre de 2019 (que pueden diferirse debido a dificultades financieras) y el monto atribuible a los costos de los bonos que fueron aprobados por los votantes antes de esa fecha (que no pueden diferirse debido a dificultades financieras). Los estándares para determinar si un inquilino califica o no para la postergación de una transferencia de bonos de obligación general debido a dificultades financieras se establecen en la Sección 37.7(i) de la Ordenanza de Alquileres. 

Se anuncia el aumento anual del alquiler del 1 de marzo al 28 de febrero de 2021

Jueves, 21 de noviembre de 2019

A partir del 1 de marzo de 2020 y hasta el 28 de febrero de 2021, el monto de aumento anual permitido es del 1,8 %. De acuerdo con la Sección 1.12 de las Normas y Reglamentos, este monto se basa en el 60 % del aumento porcentual del Índice de precios al consumidor (IPC) para todos los consumidores urbanos en la región de San Francisco-Oakland-San José para el período de 12 meses que finalizó el 31 de octubre, que fue del 3,0 %, según lo publicado en noviembre de 2019 por la Oficina de Estadísticas Laborales.

Para calcular el monto en dólares del aumento anual del alquiler del 1,8 %, multiplique el alquiler base del inquilino por 0,018. Por ejemplo, si el alquiler base del inquilino es de $1500,00, el aumento anual se calcularía de la siguiente manera: $1500,00 x 0,018 = $27,00. El nuevo alquiler base del inquilino sería de $1527,00 ($1500,00 + $27,00 = $1527,00).

La Junta de Alquileres celebrará una audiencia pública el 10 de diciembre de 2019 sobre la modificación de sus normas y reglamentos en relación con las peticiones de operación y mantenimiento

Martes 19 de noviembre de 2019

A partir del 15 de julio de 2018, se modificó la Sección 37.8 de la Ordenanza sobre el alquiler para limitar la consideración del aumento del servicio de la deuda y/o de los impuestos a la propiedad después de un cambio de titularidad, así como los gastos de administración, cuando un propietario intenta aumentar los alquileres de los inquilinos basándose en el aumento de los gastos operativos y de mantenimiento. La legislación establece que, en el caso de las peticiones presentadas a partir del 11 de diciembre de 2017, en las que el propietario compró la propiedad el 3 de abril de 2018 o antes, la Junta de Alquiler solo puede considerar el aumento del servicio de la deuda y/o de los impuestos a la propiedad si el propietario demuestra que había “confiado razonablemente” en su capacidad de trasladar esos costos a los inquilinos al momento de la compra.

En sus reuniones del 10 de septiembre de 2019, el 8 de octubre de 2019, el 4 de noviembre de 2019 y el 12 de noviembre de 2019, los Comisionados de la Junta de Alquiler consideraron posibles enmiendas a las Secciones 6.10 de las Normas y Reglamentos para aclarar el estándar para determinar si el propietario cumplió con su carga de probar que había "confiado razonablemente" en la capacidad de trasladar el aumento de los costos del servicio de la deuda y/o del impuesto a la propiedad a los inquilinos en el momento de la compra.

En su reunión del 12 de noviembre, los comisionados votaron para celebrar una audiencia pública sobre dos versiones propuestas de las enmiendas a la Sección 6.10 de las Normas y Reglamentos, identificadas como " Borrador 1 - Versión n.° 3 " y " Borrador 1 - Versión n.° 4 ". La audiencia pública se llevará a cabo el 10 de diciembre de 2019 en 25 Van Ness Avenue, Sala 70 (nivel inferior) en San Francisco y comenzará a las 7:00 p. m.

Las partes interesadas pueden asistir a la audiencia pública para comentar sobre las modificaciones propuestas al reglamento y/o presentar comentarios por escrito. Los comentarios por escrito deben recibirse en la oficina de la Junta de Alquileres a más tardar al mediodía del 5 de diciembre de 2019 para que los Comisionados tengan tiempo suficiente para revisarlos antes de la audiencia pública (16 copias, por favor). Los comentarios por escrito también pueden presentarse en la audiencia.

Nueva modificación de la ordenanza sobre desalojos temporales para mejoras de capital

Miércoles 13 de noviembre de 2019

A partir del 2 de diciembre de 2019, se modificó la Sección 37.9(a)(11) de la Ordenanza sobre el alquiler para aclarar que los desalojos temporales por mejoras de capital o trabajos de rehabilitación solo se permiten cuando el trabajo hará que la unidad sea peligrosa, insalubre y/o inhabitable, y están destinados a durar el tiempo mínimo requerido para completar el trabajo; para modificar los estándares que la Junta de Alquiler debe considerar al revisar la Petición de extensión de tiempo de un propietario para completar el trabajo de mejora de capital que durará más de tres meses; para establecer procedimientos para que el propietario informe al inquilino desplazado sobre el derecho del inquilino a volver a ocupar la unidad una vez finalizado el trabajo; y para establecer que el hecho de que un propietario no permita oportunamente al inquilino volver a ocupar la unidad puede crear una presunción refutable de que el arrendamiento ha sido terminado por el propietario y no por el inquilino. Una copia de la legislación está disponible aquí [ Orden N.º 245-19 ]. 

Las modificaciones también exigen que el propietario proporcione al inquilino un formulario preparado por la Junta de Alquiler en el momento en que se notifica el desalojo por mejoras de capital, que el inquilino puede utilizar para informar al propietario y a la Junta de Alquiler sobre cualquier cambio de dirección, y que también informa al inquilino sobre su derecho a regresar a la unidad una vez que se complete el trabajo. El formulario requerido, Formulario de divulgación y cambio de dirección del inquilino , está disponible en nuestro Centro de formularios

Para implementar la nueva legislación, los Comisionados de la Junta de Alquiler están considerando posibles enmiendas a las Secciones 12.15 y 12.16 del Reglamento.

CORRECCIÓN: La tasa de interés del depósito de seguridad para el período del 1/3/19 al 29/2/20 es del 2,2 %

Miércoles 10 de abril de 2019

El 4 de abril de 2019, la Junta de Alquileres hizo una corrección a la tasa de interés del depósito de garantía con respecto a la tasa publicada anteriormente. La tasa de interés del depósito de garantía para el período del 1 de marzo de 2019 al 29 de febrero de 2020 es del 2,2 % (no la tasa publicada anteriormente del 2,7 %). La corrección ahora se indica en nuestro sitio web y en todos los cronogramas correspondientes. Lamentamos cualquier inconveniente que esto pueda haber causado.

Eventos de divulgación pública 2019

Jueves, 07 de marzo de 2019

Fecha: 10 de marzo Evento: Sunday Streets- MissionUbicación: Livability PavilionHora: 11:00 a. m. a 4:00 p. m. http://sundaystreetssf.com Fecha: 18 de marzo Evento: Feria de recursos en la feria comercial SFAAUbicación: Fort Mason Center Building AHora: 4:00 a 7:00 p. m. Fecha: 31 de marzo Evento: Sunday Streets- ExcelsiorUbicación: Livability PavilionHora: 11:00 a. m. a 4:00 p. m. http://sundaystreetssf.com Fecha: 14 de abril Evento: Sunday Streets- TenderloinUbicación: Livability PavilionHora: 11:00 a. m. a 4:00 p. m. Fecha: 5 de mayo Evento: Sunday Streets- Bayview/ DogpatchUbicación: Livability PavilionHora: 11:00 a. m. a 4:00 p. m. http://sundaystreetssf.com Fecha: 1 de junio Evento: San Francisco Housing ExpoUbicación: City College of San Francisco, 50 Frida Khalo WayHora: 11:00 am-3:00 pm Fecha: 9 de junioEvento: Sunday Streets- Sunset/Golden Gate ParkUbicación: Livability PavilionHora: 11:00 am-4:00 pm http://sundaystreetssf.com Fecha: 11 de junioEvento: Earthquake Safety FairUbicación: Bill Graham Civic AuditoriumHora: 10:00 am-4:00 pm http://sfdbi.org/earthquakefair Fecha: 14 de julioEvento: Sunday Streets- MissionUbicación: Livability PavilionHora: 11:00 am-4:00 pm http://sundaystreetssf.com Fecha: 18 de agostoEvento: Sunday Streets- SOMAUbicación: Livability PavilionHora: 11:00 am-4:00 pm http://sundaystreetssf.com Fecha: 22 de septiembreEvento: Sunday Calles - Western AdditionUbicación: Pabellón de habitabilidadHora: 11:00 a. m. a 4:00 p. m. http://sundaystreetssf.com Fecha: 20 de octubre Evento: Sunday Streets - ExcelsiorUbicación: Pabellón de habitabilidadHora: 11:00 a. m. a 4:00 p. m. http://sundaystreetssf.com

Nuevas modificaciones a la ordenanza sobre la elusión de los controles de desalojo mediante aumentos de alquiler

Lunes 25 de febrero de 2019

A partir del 25 de febrero de 2019, se modificaron las secciones 37.10A y 37.10B de la Ordenanza sobre el alquiler para indicar que será ilegal que un propietario intente recuperar la posesión de una unidad de alquiler que no esté sujeta a las limitaciones de aumento de alquiler de la Ordenanza sobre el alquiler de conformidad con la sección 37.2(r)(7) mediante un aumento de alquiler impuesto de mala fe con la intención de defraudar, intimidar o coaccionar al inquilino para que desocupe la unidad de alquiler y eluda los controles de desalojo locales. La evidencia de mala fe puede incluir, entre otras, las siguientes: (1) el aumento de alquiler fue sustancialmente superior a las tarifas de mercado para unidades comparables; (2) el aumento de alquiler se produjo dentro de los seis meses posteriores a un intento de recuperar la posesión de la unidad; y (3) otros factores que un tribunal o la Junta de Alquileres puedan considerar relevantes. 

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