Qué saber
La adopción de una Declaración Negativa puede apelarse ante la Junta de Supervisores si se presenta de acuerdo con los procedimientos que se indican a continuación. Estos párrafos se redactan para resumir el proceso. Para más detalles, consulte el Código Administrativo, Sección 31.16 . En caso de conflicto entre estos párrafos y el Código Administrativo, prevalecerán las disposiciones del Código Administrativo.
Qué saber
La adopción de una Declaración Negativa puede apelarse ante la Junta de Supervisores si se presenta de acuerdo con los procedimientos que se indican a continuación. Estos párrafos se redactan para resumir el proceso. Para más detalles, consulte el Código Administrativo, Sección 31.16 . En caso de conflicto entre estos párrafos y el Código Administrativo, prevalecerán las disposiciones del Código Administrativo.
¿Qué hacer?
¿Quién puede presentar una apelación?
Cualquier persona, entidad o agente de la misma que haya presentado una apelación de la declaración negativa preliminar ante la Comisión de Planificación durante el período de comentarios públicos para la declaración negativa preliminar puede apelar la adopción de la declaración negativa final ante la Junta de Supervisores.
Sección 31.16(d)(1) del Código Administrativo
Fecha límite de presentación:
La carta de apelación firmada por el apelante o su agente deberá presentarse a más tardar 30 días después de la fecha de la acción de aprobación (por ejemplo, la adopción de la declaración negativa) para el proyecto adoptado en base a la declaración negativa.
Código Administrativo, Sección 31.16(d)(2)
NOTA 1: El Capítulo 31.16 permite que un apelante presente una apelación de declaración negativa después de que la Comisión de Planificación la apruebe, incluso antes de la Fecha de Aprobación, pero el Secretario no puede procesar una apelación de declaración negativa hasta que se produzca la Aprobación. El Secretario retendrá una apelación de declaración negativa presentada antes de la Aprobación hasta que el Departamento de Planificación le notifique que se ha producido la Aprobación.
NOTA 2: Si el día 30 cae en sábado, domingo o feriado, la apelación podrá presentarse antes de las 5:00 p. m. del siguiente día hábil.
Qué presentar:
Lo siguiente deberá presentarse ante el Secretario de la Junta de Supervisores:
(1 original y 2 copias impresas)
- Carta de apelación en la que se expongan los motivos específicos de la apelación y cualquier otro material escrito que respalde la apelación;
i. La carta debe confirmar que el apelante presentó una apelación de la declaración preliminar negativa ante la Comisión de Planificación durante el período de comentarios públicos para presentar comentarios sobre la declaración preliminar negativa; y
ii. El apelante también deberá presentar los materiales de apelación al Funcionario de Revisión Ambiental al mismo tiempo que los presenta al Secretario de la Junta; - Una copia de la aprobación de la declaración negativa por parte de la Comisión de Planificación; y
- Tarifa de apelación de $787, pagadera al Departamento de Planificación de San Francisco. *
Código Administrativo, Sección 31.16(b)(1)
La cuota de apelación está sujeta al ajuste anual del Índice de Precios al Consumidor, según lo determine el Contralor. Para confirmar la cuota de apelación actual, comuníquese con la Secretaría al (415) 554-5184 o a board.of.supervisors@sfgov.org .
NOTA 1: El Secretario de la Junta puede rechazar una apelación si el apelante no cumple con el Código Administrativo, Sección 31.16(b)(1) .
NOTA 2: La presentación de la documentación de respaldo puede realizarse por medios electrónicos. Todo material se convertirá en registro público; por lo tanto, si se incluye información privada, el apelante es responsable de omitirla antes de su presentación.
Información de reembolso:
Código Administrativo, Sección 31.22
Dónde presentar la solicitud:
Secretario de la Junta de Supervisores
1 Dr. Carlton B. Goodlett Place, Sala 244
San Francisco, CA 94102
Aceptación condicional:
Una vez presentada la apelación, el Secretario la aceptará con la condición de que:
- El Departamento de Planificación determine que se ha producido la Acción de Aprobación y que la apelación se ha presentado en tiempo oportuno, y
- El Secretario determinará que la apelación cumple con los requisitos de presentación. El Secretario notificará por correo al/a los apelante(s) la aceptación o rechazo de la apelación dentro de los siete días hábiles siguientes a su presentación.
Código Administrativo, Sección 31.16(b)(1)
NOTA: Si la apelación se presenta antes de la Acción de Aprobación, el Secretario informará al apelante que la apelación no se llevará a cabo hasta que el Departamento de Planificación le informe al Secretario que se ha producido la Acción de Aprobación.
Fecha de la audiencia:
El Secretario programará una audiencia de apelación en una reunión regular de la Junta de Supervisores en pleno no menos de 21 y no más de 45 días después de la expiración del período de apelación.
Código Administrativo, Sección 31.16(b)(4)
Aviso de audiencia:
El Secretario informará al apelante la fecha y hora de la audiencia después del cierre del período de presentación de apelaciones.
El Secretario enviará notificaciones a los apelantes y a todas las organizaciones e individuos que previamente hayan solicitado dicha notificación por escrito no menos de 14 días antes de la fecha en que la Junta tiene previsto escuchar la apelación.
El apelante deberá proporcionar los nombres y direcciones en formato de etiqueta de las partes interesadas que desea que el Secretario notifique.
Código Administrativo, Sección 31.16(b)(4)
NOTA: El Departamento de Planificación deberá proporcionar al Secretario la lista de personas y organizaciones que hayan comentado sobre la decisión o determinación de manera oportuna, y de personas que hayan solicitado notificación de una apelación, no menos de 20 días antes de la audiencia programada.
Pasos del procedimiento:
El público, el apelante y el patrocinador del proyecto pueden presentar materiales escritos al Secretario de la Junta a más tardar al mediodía, 11 días antes de la audiencia.
La documentación adicional que el apelante desee que los miembros de la Junta consideren después del plazo de 11 días debe entregarse al Secretario. Los materiales presentados después de dicho plazo se marcarán como "recibidos después del plazo de 11 días" y se archivarán en el expediente de la Junta.
Código Administrativo, Sección 31.16(b)(5)
Decisión:
La Junta Directiva, por mayoría de votos de todos sus miembros, podrá afirmar o revocar la adopción de la declaración negativa.
La Junta actuará sobre la apelación dentro de los 30 días siguientes a la fecha programada o dentro de los 40 días si la Junta no celebra al menos tres reuniones ordinarias dentro de los 30 días siguientes a la audiencia programada.
Si el pleno de la Junta no está presente, la Junta podrá aplazar la decisión hasta que esté presente. La Junta no podrá aplazar la decisión sobre la apelación por más de 90 días tras el vencimiento del plazo para apelar.
Código Administrativo, Sección 31.16(b)(7) y (8)
Continuaciones:
Sólo la Junta de Supervisores (no el Secretario de la Junta) puede continuar o conceder una solicitud escrita de continuación de la audiencia de apelación.
El apelante y el patrocinador del proyecto deberán presentar una solicitud escrita, con antelación, para que la Junta la considere.
Código Administrativo, Sección 31.16(b)(7)