
En general, las unidades residenciales construidas por primera vez después del 13 de junio de 1979 y las unidades que obtuvieron una determinación de rehabilitación sustancial de la Junta de Alquiler están exentas de las limitaciones de aumento de alquiler (pero no de las disposiciones de desalojo por causa justa) de la Ordenanza de Alquiler de San Francisco.
La exención parcial para construcciones nuevas solo se aplica si (a) el primer Certificado de Ocupación de la unidad se emitió después del 13 de junio de 1979 y (b) no hubo uso residencial de la unidad antes de la emisión del Certificado de Ocupación. Si la unidad es una unidad de vivienda y trabajo, existe un requisito adicional de que (c) no hubo ocupación residencial en el edificio (no solo en la unidad individual) entre el 13 de junio de 1979 y la fecha de emisión del Certificado de Ocupación.
Anteriormente, las unidades construidas después del 13 de junio de 1979 y las unidades que obtuvieron una determinación de rehabilitación sustancial de la Junta de Alquileres eran elegibles para una exención completa de la Ordenanza de Alquileres. En otras palabras, estas unidades no estaban cubiertas por las limitaciones de aumento de alquiler (también conocidas como "control de alquileres") o las leyes sobre desalojos (disposiciones de causa justa) contenidas en la Ordenanza de Alquileres. A partir del 20 de enero de 2020, la Ordenanza de Alquileres se modificó para extender los controles de desalojo y otras protecciones para los inquilinos a estas unidades, aunque siguen exentas de las limitaciones de aumento de alquiler de la Ordenanza de Alquileres.
En consecuencia, el propietario debe cumplir con los requisitos de notificación y procedimiento de la Ordenanza y Normas y Reglamentos sobre Alquileres para desalojar a un inquilino. Esto incluye el requisito de que el propietario debe tener una de las razones de “causa justa” permitidas para rescindir el contrato de alquiler. Además, ahora se cobra la tarifa anual de la Junta de Alquileres para estas unidades.
Tenga en cuenta que incluso si una unidad está exenta de los controles de alquiler locales, puede estar cubierta por la Ley de Protección de Inquilinos de California , que limita los aumentos anuales del alquiler a no más del 5% más el aumento porcentual del IPC local.
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