PÁGINA DE INFORMACIÓN

Directrices para la Revisar por Comisión de Entretenimiento de las propuestas de desarrollo residencial y hotelero/motel

Fondo

El Capítulo 116 del Código Administrativo, “Compatibilidad y Protección para Usos Residenciales, Hoteleros/Moteles y Lugares de Entretenimiento”, fue aprobado mediante la Ordenanza 70-15 el 21 de mayo de 2015. El Capítulo 116 establece un proceso de Revisar en la Comisión de Entretenimiento (“Comisión”) para los proyectos de construcción y conversión de viviendas y hoteles/moteles propuestos dentro de un radio de 300 pies de un Lugar de Entretenimiento (“POE”) autorizado. Como parte de dicho proceso, la Comisión tiene la facultad discrecional de determinar si se requiere una audiencia para un proyecto en particular. Específicamente, la Comisión, “o su personal delegado por la Comisión”, puede determinar que no se requiere una audiencia sobre un proyecto residencial o hotelero/motel propuesto “si la evidencia disponible indica que el ruido del [POE] no es probable que cause una molestia significativa a los residentes” del proyecto propuesto. (Código Administrativo § 116.7(b)).

La Comisión adopta estas Directrices para (1) delegar en el personal de la Comisión la autoridad de la Comisión para determinar si se requiere una audiencia de conformidad con la Sección 116.7(b) del Código Administrativo, y (2) establecer los criterios que el personal de la Comisión deberá utilizar para hacer dicha determinación.

Criterios para la determinación del personal sobre si se debe celebrar una audiencia

De conformidad con la Sección 116.7(b) del Código Administrativo, la Comisión delega en su personal la facultad de determinar si se requiere una audiencia según lo dispuesto en dicha subsección. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación del proyecto propuesto, de conformidad con la Sección 116.7(a), el Director de la Comisión o el personal designado Revisar la propuesta del proyecto y determinará si se requiere una audiencia de la Comisión con base en los factores que se detallan a continuación.

No se requiere una audiencia sobre un proyecto residencial o hotelero/motel propuesto “si la evidencia disponible indica que el ruido del [POE] no es probable que cause una perturbación significativa a los residentes” del proyecto propuesto. (Código Administrativo § 116.7(b)). Para determinar si el ruido del POE “no es probable que cause una perturbación significativa” a los residentes, el personal deberá considerar cada uno de los siguientes criterios:

  1. Tamaño del POE: ¿La capacidad de ocupación del POE es superior a 270 personas?
  2. Tamaño del desarrollo residencial o hotelero/motelero: ¿El proyecto propuesto incluye siete (7) o más unidades residenciales o hoteleras/moteles?
  3. Historial de quejas: ¿Han recibido la Comisión de Entretenimiento, el Departamento de Policía y/o el Departamento de Salud Pública quejas por ruido relacionadas con las operaciones de POE en tres (3) o más ocasiones distintas en los últimos 12 meses?
  4. Densidad de POE: ¿Existen dos (2) o más POE dentro de un radio de 300 pies del proyecto propuesto?
  5. Horario de funcionamiento de POE: ¿El POE funciona después de las 22:00?

Una respuesta afirmativa a uno o más de los factores mencionados anteriormente favorecerá la celebración de una audiencia. Del mismo modo, la ausencia de uno o más de dichos factores desaconsejará su celebración.

Además, el personal podrá considerar cualquier medición acústica exterior de las condiciones en el sitio del proyecto, realizada conforme a la Sección 116.6, al determinar si se requiere una audiencia. Asimismo, el personal podrá considerar cualquier otro factor que, según los hechos y circunstancias de un proyecto en particular, sea relevante para la determinación.

Audiencia ante la Comisión de Entretenimiento

Si el personal determina que se requiere una audiencia conforme a la Sección 116.7, la audiencia deberá celebrarse dentro de los 30 días calendario posteriores a que la Comisión reciba la notificación de la propuesta del patrocinador del proyecto. (Código Administrativo § 116.7(c). La Comisión delega por la presente al personal su autoridad conforme a la Sección 116.7(c) para extender el plazo de 30 días para la audiencia hasta por 15 días adicionales para acomodar conflictos de programación.

Las audiencias de la Comisión incluirán la Revisar de cualquier medición de sonido pertinente realizada por el personal de la Comisión o el promotor del proyecto, así como cualquier medida de atenuación de ruido existente o prevista por la POE y el promotor del proyecto. En la audiencia, la Comisión elaborará recomendaciones y adoptará conclusiones por escrito que se remitirán al Departamento de Planificación o al DBI.

Proyectos para los que no se requiere audiencia

Si el personal determina que no es necesaria una audiencia, podrá convocar una reunión con el patrocinador del proyecto y cualquier entidad afectada para analizar las preocupaciones sobre el ruido y cualquier medida de atenuación del ruido existente o prevista por parte de la entidad y el patrocinador del proyecto.

Si el personal determina que no se requiere ni una audiencia ni una reunión, exigirá al promotor del proyecto que se reúna con los titulares de permisos de POE afectados para analizar las preocupaciones sobre el ruido y cualquier medida de atenuación de ruido existente o prevista por parte de POE y el promotor del proyecto. Tras dicha reunión, el promotor del proyecto deberá presentar al personal de la Comisión una declaración firmada que detalle si las partes llegaron a algún acuerdo relacionado con la atenuación del sonido u otros problemas de ruido. El personal de la Comisión Revisar la declaración presentada y la citará, según corresponda, en las recomendaciones escritas de la Comisión al Departamento de Planificación y/o DBI con respecto al proyecto.

Transmisión de comentarios y recomendaciones por escrito al Departamento de Planificación y/o al DBI.

La Comisión deberá proporcionar por escrito al Departamento de Planificación y/o al DBI, según corresponda, (1) un aviso sobre si se celebró una audiencia y si el patrocinador del proyecto asistió a la misma, y ​​(2) comentarios y recomendaciones por escrito, si los hubiere, relacionados con los problemas de ruido del proyecto propuesto.

El plazo para la transmisión de dichos comentarios es el siguiente:

  • Si se celebra una audiencia: Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la audiencia
  • Si no hay audiencia: Dentro de los 30 días calendario después de que la Comisión reciba notificación del proyecto de conformidad con la Sección 116.7(a)

Cronología

Presentación del patrocinador del proyecto - Día 1
Determinación de la audiencia - Días 2-6
Inspección acústica - Días 2-25
Audiencia/Reunión - Días 7-30
Recomendaciones escritas y entregadas al departamento de Planificación - Días 31-32




Aprobado por la Comisión de Entretenimiento: 7 de julio de 2015

VOTOS A FAVOR: 7; VOTOS EN CONTRA:

Firmado por la Directora Ejecutiva Jocelyn Kane