El Artículo 1621(a) del Código de Policía de San Francisco establece que constituirá una infracción del Artículo 16 que un Centro de Pruebas de Cannabis, Distribuidores de Cannabis y Minoristas de Cannabis con Servicio a Domicilio permitan una visita guiada a sus instalaciones. Asimismo, el Artículo 1621(b) establece que constituirá una infracción del Artículo 16 que una Instalación de Fabricación de Cannabis, una Instalación de Cultivo de Cannabis o una Microempresa de Cannabis permitan una visita guiada a sus instalaciones antes del 1 de enero de 2019.
De conformidad con la Sección 1621(d), la Oficina de Cannabis está autorizada a extender la prohibición descrita en 1621(b) más allá del 1 de enero de 2019.
El Boletín 2026-01 se emite para notificar a todas las partes interesadas que la Oficina de Cannabis está extendiendo la prohibición de recorridos establecida en la Sección 1621(b) hasta el 31 de diciembre de 2026, excepto lo dispuesto a continuación.
Sin perjuicio de esta prohibición general y de conformidad con la Sección 1621(b)(6), la Oficina de Cannabis podrá, a su discreción, autorizar visitas a instalaciones de fabricación de cannabis, instalaciones de cultivo de cannabis y microempresas de cannabis con fines educativos. Si alguna instalación de fabricación de cannabis, instalación de cultivo de cannabis o microempresa de cannabis desea ofrecer visitas con fines educativos, el Permisionario deberá presentar una solicitud por escrito a la Oficina de Cannabis detallando el propósito y el alcance de la visita, así como los nombres y cargos de los participantes.
Cualquier violación de este Boletín podrá ser motivo de ejecución de conformidad con las Secciones 1632 y 1633 del Código de Policía.
Publicado el 16/01/2026