INFORME

Boletín 2026-01: Política de viajes

Office of Cannabis

El Artículo 1621(a) del Código de Policía de San Francisco establece que constituirá una infracción del Artículo 16 que un Centro de Pruebas de Cannabis, Distribuidores de Cannabis y Minoristas de Cannabis con Servicio a Domicilio permitan una visita guiada a sus instalaciones. Asimismo, el Artículo 1621(b) establece que constituirá una infracción del Artículo 16 que una Instalación de Fabricación de Cannabis, una Instalación de Cultivo de Cannabis o una Microempresa de Cannabis permitan una visita guiada a sus instalaciones antes del 1 de enero de 2019.

De conformidad con la Sección 1621(d), la Oficina de Cannabis está autorizada a extender la prohibición descrita en 1621(b) más allá del 1 de enero de 2019.

El Boletín 2026-01 se emite para notificar a todas las partes interesadas que la Oficina de Cannabis está extendiendo la prohibición de recorridos establecida en la Sección 1621(b) hasta el 31 de diciembre de 2026, excepto lo dispuesto a continuación. 

Sin perjuicio de esta prohibición general y de conformidad con la Sección 1621(b)(6), la Oficina de Cannabis podrá, a su discreción, autorizar visitas a instalaciones de fabricación de cannabis, instalaciones de cultivo de cannabis y microempresas de cannabis con fines educativos. Si alguna instalación de fabricación de cannabis, instalación de cultivo de cannabis o microempresa de cannabis desea ofrecer visitas con fines educativos, el Permisionario deberá presentar una solicitud por escrito a la Oficina de Cannabis detallando el propósito y el alcance de la visita, así como los nombres y cargos de los participantes. 

Cualquier violación de este Boletín podrá ser motivo de ejecución de conformidad con las Secciones 1632 y 1633 del Código de Policía.

Publicado el 16/01/2026

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