INFORME
Aeropuerto: Política sobre tecnología de vigilancia mediante lectores electrónicos de peaje
Committee on Information Technology (COIT)FECHAS DE Revisar DE LA REUNIÓN PÚBLICA
Revisar de PSAB: Recomendado con modificaciones 27/01/2023
Revisar de COIT: 16/02/2023
Aprobación de la Junta de Supervisores : 28/11/2023
La Ciudad y el Condado de San Francisco valoran la privacidad y la protección de los derechos y libertades civiles de los residentes de San Francisco . De conformidad con el artículo 19B del Código Administrativo de San Francisco, la Política de Tecnología de Vigilancia tiene como objetivo garantizar el uso responsable de los lectores electrónicos de peaje FasTrak (en adelante, "tecnología de vigilancia"), así como de los datos asociados, y la protección de los derechos y libertades civiles de los residentes de la Ciudad y el Condado de San Francisco .
PROPÓSITO Y ALCANCE
La misión del Departamento es proporcionar un aeropuerto excepcional al servicio de nuestras comunidades.
La Política de Tecnología de Vigilancia (“Política”) define la manera en que se utilizará la tecnología de vigilancia para apoyar esta misión, describiendo el propósito previsto, los usos autorizados y restringidos, y los requisitos.
Esta política se aplica a todo el personal del Departamentos que utilice, planee utilizar o planee proteger la tecnología de vigilancia, incluyendo empleados, contratistas y voluntarios. Los empleados, consultores, voluntarios y proveedores que trabajen en nombre de la Ciudad con el Departamentos están obligados a cumplir con esta política.
DECLARACIÓN DE POLÍTICA
El uso autorizado de la tecnología de vigilancia para el Departamentos se limita a los siguientes casos de uso y está sujeto a los requisitos enumerados en esta Política.
Usos autorizados:
- Procesar transacciones de estacionamiento.
- Investigación de disputas relacionadas con transacciones de estacionamiento.
Entre los casos de uso prohibidos se incluyen todos aquellos usos no especificados en la sección de Casos de Uso Autorizados.
El Departamentos solo podrá utilizar la información recopilada mediante tecnología para fines legalmente autorizados, y no podrá utilizar dicha información para discriminar ilegalmente a las personas por motivos de raza, etnia, opiniones políticas, creencias religiosas o filosóficas, afiliación sindical, género, identad de género, discapacidad, orientación sexual , o datos genéticos y/o biométricos.
JUSTIFICACIÓN COMERCIAL
Motivo del uso de la tecnología
La tecnología de vigilancia respalda la misión del Departamento y proporciona un importante valor operativo de las siguientes maneras:
El aeropuerto de San Francisco (SFO) se compromete a brindar un servicio al cliente de primera clase de manera eficiente, maximizando al mismo tiempo las oportunidades de ingresos. El uso de los lectores de peaje FasTrak ofrece:
- La posibilidad de aceptar un método de pago alternativo que procese eficientemente las tarifas de estacionamiento.
- La eficiencia en el estacionamiento minimiza el tráfico en las vías del aeropuerto de San Francisco (SFO). Los sistemas de pago más eficientes para los clientes reducen la congestión y los cuellos de botella, disminuyendo la probabilidad de colisiones y mejorando la seguridad de los usuarios.
- Una metodología uniforme para el cobro de las tarifas de estacionamiento del aeropuerto de San Francisco (SFO) que cuantifica de manera más eficaz la demanda de estacionamiento, lo que respalda la planificación futura del SFO.
NOTA : El usuario del estacionamiento decide registrarse y utilizar la tecnología FasTrak como opción de pago. El uso de FasTrak para pagar el estacionamiento en el aeropuerto no es obligatorio. Descripción de la tecnología
Descripción de la tecnología
- Los transpondedores FasTrak se activan mediante lectores de peaje en los carriles FasTrak designados. La información de cada cuenta se almacena en los transpondedores. Los lectores de peaje identifican los transpondedores y validan las cuentas activas.
- Durante el horario de funcionamiento, el lector de peaje registra el número de la etiqueta transpondedora, así como la hora, la fecha y la ubicación de la misma. Los usuarios pueden evitar que se registre el número de su etiqueta transpondedora guardándola en la bolsa de mylar en la que la obtuvieron originalmente.
- Al salir del estacionamiento, se calcula el importe de la tarifa y se factura a la Autoridad de Peajes del Área de la Bahía (BATA), quien a su vez cobra al usuario de FasTrak. Los transpondedores solo se leen en los carriles de entrada y salida designados para FasTrak.
- La información del transpondedor se transfiere desde el lector de peaje a la base de datos central del proveedor del lector de peaje.
- Si la cuenta está al día, el importe de la tarifa de estacionamiento se factura a la Autoridad de Peajes del Área de la Bahía, que a su vez lo deduce de la cuenta prepago del cliente.
- Si los carriles de entrada y salida tienen puertas, estas se abren.
- El sistema electrónico registra cada transacción de estacionamiento, incluyendo la hora, la fecha, la ubicación y el costo del estacionamiento de cada vehículo.
Beneficios para los residentes
La tecnología de vigilancia promete beneficiar a los residentes de las siguientes maneras:
| Sí o no | Beneficio | Descripción |
|---|---|---|
norte | Educación | N / A |
norte | Desarrollo comunitario | N / A |
norte | Salud | N / A |
norte | Ambiente | N / A |
norte | Justicia penal | N / A |
norte | Empleos | N / A |
norte | Alojamiento | N / A |
Y | Seguridad pública | Los sistemas de pago más eficientes para los clientes reducen la congestión del tráfico y los cuellos de botella, disminuyendo la probabilidad de colisiones y mejorando la seguridad de los clientes. |
Y | Otro | Comodidad; reduce la congestión del estacionamiento gracias a procesos de pago más eficientes. |
Beneficios del Departamentos
La tecnología de vigilancia beneficiará al Departamentos de las siguientes maneras:
| Sí o no | Beneficio | Descripción |
|---|---|---|
Y | Ahorros financieros | Bajos costes de mantenimiento y funcionamiento, además de una formación mínima del personal en el uso de la tecnología. |
Y | Ahorro de tiempo | El cobro de las tarifas de estacionamiento es mucho más eficiente. |
Y | Seguridad del personal | El personal ya no necesita sentarse en cabinas de estacionamiento que estén cerca de vehículos que circulan a gran velocidad. |
Y | Calidad de los datos | Proporciona una metodología uniforme para el cobro de las tarifas de estacionamiento del aeropuerto de San Francisco (SFO) y cuantifica de manera más eficaz la demanda de estacionamiento, lo que respalda la planificación futura del SFO. |
norte | Otro | N / A |
REQUISITOS DE LA POLÍTICA
Esta Política define los procesos responsables de gestión de datos y las salvaguardias legalmente exigibles que el Departamentos requiere para garantizar la transparencia, la supervisión y la rendición de cuentas. El uso que el Departamentos haga de la tecnología de vigilancia y de la información recopilada, conservada, procesada o compartida mediante dicha tecnología debe ser coherente con esta Política; debe cumplir con todas las leyes y reglamentos municipales, estatales y federal ; y debe proteger todas las garantías constitucionales estatales y federal .
Especificaciones: El software y/o firmware utilizado para el funcionamiento de la tecnología de vigilancia debe estar actualizado y recibir mantenimiento.
Recopilación de datos
El Departamentos solo recopilará los datos necesarios para ejecutar los casos de uso autorizados. Todos los datos recopilados por la tecnología de vigilancia, incluidos los datos de identificación personal, se clasificarán de acuerdo con el Estándar de Clasificación de Datos de la Ciudad.
La tecnología de vigilancia recopila algunos o todos los siguientes tipos de datos:
| Tipo(s) de datos | Formato(s) | Clasificación |
|---|---|---|
Imágenes de vídeo | PELÍCULA | Nivel 3 |
Imágenes fijas | Descargados como archivos PDF | Nivel 3 |
Detalles de la transacción (fecha y hora, ubicación, peaje) | Texto sin formato | Nivel 2 |
Número de etiqueta de peaje | Texto sin formato | Nivel 3 |
Notificación
Los departamentos deberán notificar al público sobre el uso previsto de tecnología de vigilancia en el lugar de las operaciones mediante señalización en áreas públicas fácilmente visibles. Las notificaciones de los Departamentos deberán identificar el tipo de tecnología que se utilizará y el propósito de dicha recopilación.
El Departamentos incluye los siguientes puntos en su aviso público:
| Sí o no | Categoría incluida |
|---|---|
Y | Información sobre la tecnología de vigilancia |
Y | Descripción del uso autorizado |
Y | Tipo de datos recopilados |
Y | retención de datos |
Y | Identificación del Departamentos |
Y | Información del contacto |
Y | Personas identificadas individualmente |
En las zonas de aparcamiento del aeropuerto también hay señalización que indica los carriles de salida designados donde se acepta FasTrak como opción de pago.
Acceso
Todas las partes que soliciten acceso deberán cumplir con las siguientes normas y procedimientos:
El personal autorizado debe enviar una solicitud al responsable de datos para acceder al conjunto de datos limitado identificado. El solicitante debe especificar el motivo de su solicitud. El responsable de datos Revisar el motivo para asegurarse de que se ajusta al uso autorizado y a la función laboral del solicitante. El solicitante debe haber completado la capacitación obligatoria en privacidad y seguridad antes de acceder al conjunto de datos.
A. Empleados del Departamentos
Una vez recopilados, los siguientes roles y cargos están autorizados a acceder y utilizar los datos recopilados, retenidos, procesados o compartidos por la tecnología de vigilancia:
- 1657 Contador IV
- 0922 Gerente I
- 0923 Gerente II
- 0932 Gerente IV
Los siguientes proveedores están obligados a brindar soporte y mantenimiento a la tecnología de vigilancia y sus datos asociados para garantizar que siga funcionando:
- FasTrak
- Nuevo estacionamiento del sur
- Scheidt y Bachmann
B. Miembros del público
El Departamentos cumplirá con la Ley de Registros Públicos de California, la Ordenanza de Transparencia de San Francisco , los requisitos de las Constituciones federal y estatal, y las leyes y normas de procedimiento civil federal y estatales.
Los datos recopilados clasificados como de Nivel 1 (Datos Públicos) pueden estar disponibles para su acceso público o publicación a través del portal de Datos Abiertos de DataSF. Los Datos Abiertos cuentan con una Dedicación y Licencia de Dominio Público y no ofrecen garantías sobre la información proporcionada. Una vez publicados en Datos Abiertos, los datos pueden compartirse, modificarse y utilizarse libremente para cualquier fin sin restricciones. Se excluye cualquier responsabilidad por daños derivados del uso de datos públicos.
Los ciudadanos también pueden solicitar acceso mediante una solicitud presentada de conformidad con la Ordenanza de Transparencia de San Francisco. Ningún registro se mantendrá confidencial a menos que toda la información que contiene esté exenta de divulgación según las disposiciones expresas de la Ley de Registros Públicos de California u otra ley.
Capacitación
Para reducir la posibilidad de que la tecnología de vigilancia o los datos asociados a ella se utilicen indebidamente o de forma contraria a su uso autorizado, todas las personas que requieran acceso deben recibir formación sobre las políticas y los procedimientos de seguridad de los datos.
El Departamentos exigirá a todos los funcionarios electos, empleados, consultores, voluntarios y proveedores que trabajen con la tecnología en su nombre que lean y reconozcan formalmente todos los usos autorizados y prohibidos estipulados en esta política. Asimismo, el Departamentos exigirá que todas las personas que soliciten datos o que requieran acceso a ellos de forma regular reciban la capacitación adecuada antes de que se les otorgue acceso a sistemas que contengan información de identificación personal.
Más concretamente, la formación del Departamentos incluirá:
La capacitación en privacidad y seguridad es obligatoria para los empleados con acceso a información personal identificable (PII) al ser contratados o asignados a proyectos que involucren lectores de peaje electrónicos. Además, se requiere capacitación de actualización periódica para dichos empleados.
Seguridad de los datos
El Departamentos deberá proteger la información de identificación personal contra el procesamiento o la divulgación no autorizados o ilícitos; el acceso, la manipulación o el uso indebido no justificados; y la pérdida, destrucción o daño accidentales. Los datos de tecnología de vigilancia recopilados y conservados por el Departamentos deberán estar protegidos por las salvaguardas apropiadas para su(s) nivel(es) de clasificación, según lo definido por el marco de seguridad 800-53 del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST), o requisitos equivalentes de otros marcos importantes de ciberseguridad seleccionados por el Departamentos.
El Departamentos garantizará el cumplimento conformida de estas normas de seguridad mediante lo siguiente:
Solo se puede acceder a los datos a través de la Solicitud del Sistema de Control de Acceso y Recaudación de Estacionamiento (PARCS). Los usuarios deben proporcionar credenciales de acceso únicas, como nombre de usuario y contraseña, para acceder a los datos. Las contraseñas deben cumplir con los requisitos de ciberseguridad de la Ciudad y el Condado de San Francisco .
Administrativo:
- El acceso a la información de identificación personal ("PII") y a la información de la industria de tarjetas de pago ("PCI") está limitado únicamente a ciertos empleados técnicos y de operaciones para fines limitados y aprobados en función de sus responsabilidades laborales específicas.
- La capacitación en privacidad y seguridad es obligatoria para los empleados con acceso a información personal identificable (PII) al ser contratados o asignados a proyectos que involucren lectores de peaje. Además, se requiere capacitación de actualización periódica para dichos empleados.
Técnico:
- Los servidores y los perímetros de la red están protegidos con cortafuegos y se revisan continuamente.
monitoreado.
- Se implementan bases de datos para garantizar que la información de identificación personal (PII) se separe de la información agregada. Los datos se agregan a un formato no identificable antes de compartirlos.
- Se realizan auditorías internas y externas de la seguridad del perímetro y del código del software.
Físico:
- Todos los equipos de red y servidores que contienen datos confidenciales se mantienen en una ubicación segura a la que solo tiene acceso el personal autorizado y acreditado del aeropuerto.
Almacenamiento de datos
Los datos se almacenarán en la siguiente ubicación:
| Sí o no | Tipo de almacenamiento |
|---|---|
Y | Almacenamiento local (por ejemplo, servidor local, red de área de almacenamiento (SAN), almacenamiento conectado a la red (NAS), cintas de respaldo, etc.) |
norte | Centro de datos del Departamentos de Tecnología |
norte | Producto de software como servicio |
Y | Proveedor de almacenamiento en la nube |
Intercambio de datos
El Departamentos se esforzará por garantizar que otros organismos o departamentos que puedan recibir datos recopilados mediante la tecnología de vigilancia actúen de conformidad con esta Política.
En el caso de datos compartidos interna y externamente, el destinatario no deberá acceder a ellos, utilizarlos ni procesarlos de una manera incompatible con los casos de uso autorizados establecidos en esta Política.
El Departamentos deberá garantizar que existan las salvaguardas administrativas, técnicas y físicas adecuadas antes de compartir datos con otros departamentos del CCSF, entidades gubernamentales externas y proveedores o vendedores externos. (Véase Seguridad de datos).
El Departamentos deberá garantizar que toda la información de identificación personal y los datos restringidos se anonimicen o se protejan adecuadamente para garantizar que la identidad de los sujetos individuales esté efectivamente salvaguardada de las entidades que no tienen acceso autorizado según esta política.
Cada Departamentos que crea que otra Agencias o Departamentos recibe o puede recibir datos recopilados mediante el uso de tecnologías de vigilancia debe consultar con el City Attorney adjunto que le haya sido asignado con respecto a sus obligaciones legales.
Antes de compartir datos con cualquier destinatario, el Departamentos utilizará el siguiente procedimiento para garantizar que se apliquen las medidas de protección de datos adecuadas:
- Confirme que el propósito del intercambio de datos se ajusta a la misión del departamento.
- Considere métodos alternativos, además de compartir datos, que puedan lograr el mismo propósito.
- Eliminar nombres, borrar rostros y asegurarse de que se elimine toda la información personal identificable de acuerdo con las políticas de datos del departamento.
- Revisar de todas las medidas de seguridad existentes para garantizar que el intercambio de datos no aumente el riesgo de posibles repercusiones en los derechos y libertades civiles de los residentes.
- Evaluación de qué datos pueden compartirse lícitamente con el público en caso de que se presente una solicitud de conformidad con la Ordenanza de Transparencia de San Francisco.
- Garantizar que los datos se compartan de forma rentable y se exporten en un formato limpio y legible por máquina.
A. Intercambio interno de datos:
El Departamentos comparte datos de tecnología de vigilancia con otros departamentos o entidades dentro de la Ciudad y el Condado de San Francisco, de la siguiente manera:
Oficina del Fiscal de la Ciudad
- Fuerzas policiales: SFPD – AB
B. Intercambio de datos externos:
El Departamentos comparte los siguientes datos con destinatarios externos a la Ciudad y el Condado de San Francisco.
- Tipo de datos:
- Detalles de la transacción (fecha y hora, ubicación, Cambiar de peaje)
- Número de etiqueta de peaje
- Destinatario de los datos:
- Contratista de FasTrak CSC (proveedor de servicios externo)
- Oficina del Sheriff del Condado de San Mateo
Frecuencia: El intercambio de datos se produce con la siguiente frecuencia:
El proveedor de servicios externo recibe los datos pertinentes para verificar las transacciones de FasTrak y tramitar las reclamaciones de los clientes. El Departamentos exige a dicho proveedor que mantenga la confidencialidad de la información y que la utilice únicamente en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones relacionadas con los lectores de peaje.
La información de identificación personal no se divulgará a ningún otro tercero, excepto cuando sea necesario para cumplir con las leyes o los procesos legales notificados al Departamentos.
Para garantizar que las entidades que reciben datos recopilados por la tecnología de vigilancia cumplan con la Política de Tecnología de Vigilancia, el Departamentos deberá:
El aeropuerto mantiene estrictos acuerdos contractuales con todos los proveedores externos que establecen claramente las condiciones para la divulgación de datos a dichos proveedores, incluidos los usos aceptables y prohibidos por parte de estos, las protecciones y salvaguardas requeridas, y los procedimientos de presentación de informes que exigen a los proveedores externos que revelen su cumplimento conformida con los acuerdos contractuales establecidos.
Retención de datos
El Departamentos podrá almacenar y conservar datos personales sin procesar únicamente durante el tiempo necesario para cumplir con un propósito lícito y autorizado. Las normas de retención de datos del Departamentos deberán ajustarse a la forma en que el Departamentos elabora sus registros financieros y ser coherentes con las secciones pertinentes de la Agencias Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) o de la Oficina de Servicios de Emergencia de California (Cal OES).
El período de retención de datos del Departamento y su justificación son los siguientes:
- Periodo de retención: Retención de datos de FasTrak = 4,5 años
- Justificación de retención: Requerida por la Autoridad de Peajes del Área de la Bahía.
Los datos de identificación personal no se conservarán de forma que permitan la identificación de los interesados durante más tiempo del necesario para los fines para los que se tratan los datos personales.
Excepciones al período de retención : los datos de información personal identificable (PII) recopilados por la tecnología de vigilancia solo podrán conservarse más allá del período de retención estándar en las siguientes circunstancias:
- La información de identificación personal (PII) requerida para cumplir con las leyes o los procesos legales que afecten al aeropuerto se conservará durante un período superior al indicado.
Los departamentos deben establecer las salvaguardas adecuadas para los datos de identificación personal almacenados durante períodos prolongados.
Eliminación de datos
Una vez finalizado el período de retención de datos, el Departamentos deberá eliminar los datos de la siguiente manera:
- Prácticas: A través de su contratista, el Departamentos deberá desechar toda la información de identificación personal (PII) en un plazo no superior a cuatro años y seis meses a partir de la fecha en que se recopiló dicha información.
- Procesos y aplicaciones: La información de identificación personal (PII) se convierte a un formato no identificable y se agrega. Los datos agregados no contienen información que pueda utilizarse contactar o identificar a clientes individuales.
CUMPLIMENTO CONFORMIDA
Cumplimento conformida del Departamentos
El Departamentos supervisará y garantizará el cumplimento conformida de esta Política utilizando los siguientes métodos:
El personal de New South Parking, operador del estacionamiento, y de Scheidt & Bachmann, proveedor de equipos de estacionamiento, se encargará de las actualizaciones y del mantenimiento necesario. El Departamento de Administración de Estacionamiento de SFO realizará una autoevaluación y reportará periódicamente el cumplimento conformida de la Política de Tecnología de Vigilancia a través de su Informe Anual de Vigilancia. El Departamentos también responderá positivamente y modificará las recomendaciones pertinentes detalladas en la Auditoría anual elaborada por la Oficina del Contralor .
Cumplimento conformida interdepartamental, intergubernamental y de entidades no gubernamentales
Para garantizar que las entidades que reciben datos recopilados por la tecnología de vigilancia cumplan con la Política de Tecnología de Vigilancia, el Departamentos deberá:
Además, los equipos de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (TIT) y de Asuntos Gubernamentales y Políticas del Aeropuerto se encargarán de gestionar y supervisar el cumplimento conformida de la política. Cualquier política resultante deberá compartirse con la comunidad del Aeropuerto, documentándose cualquier medida de seguimiento que se requiera.
Personal de supervisión
El Departamentos contará con el siguiente personal para supervisar el cumplimento conformida de la Política por parte del Departamentos y de terceros:
- 1823 Analista Administrativo Senior
- 0922 Gerente de Operaciones de Estacionamiento
- 0932 Gerente de Estacionamiento del Aeropuerto
Sanciones por infracciones
Las sanciones por infracciones de esta Política incluyen las siguientes:
- Primera infracción: La dirección del aeropuerto notificará verbalmente al infractor la naturaleza de la infracción.
- Segunda infracción: El infractor será notificado por escrito de la segunda infracción y se le suspenderán los privilegios de acceso a los lectores de peaje y a los datos asociados durante 60 días.
- Tercera infracción (tras la restitución de los privilegios de operador): El infractor será inhabilitado permanentemente para operar el lector de peaje y se podrán tomar medidas disciplinarias dependiendo de la gravedad de la segunda o tercera infracción.
Si se alega que un Departamentos ha violado la Ordenanza según el Capítulo 19B del Código Administrativo de San Francisco , el Departamentos deberá publicar un aviso en su sitio web que describa de manera general cualquier medida correctiva tomada para abordar dicha alegación.
El Departamentos está sujeto a los procedimientos de cumplimiento, tal como se describe en la Sección 19B.8 del Código Administrativo de San Francisco .
EXCEPCIONES
Solo en circunstancias excepcionales o cuando las fuerzas policiales requieran datos de tecnología de vigilancia para funciones de investigación o enjuiciamiento, los datos recopilados, retenidos o procesados por la tecnología de vigilancia podrán compartirse con las fuerzas policiales.
DEFINICIONES
- Información de identificación personal: Información que puede utilizarse para distinguir o rastrear la identidad de un individuo, ya sea sola o combinada con otra información personal o de identificación que esté vinculada o pueda vincularse a un individuo específico.
- Datos brutos: Información recopilada mediante tecnología de vigilancia que no ha sido procesada ni depurada de datos personales identificables. La distribución y el uso de datos brutos están estrictamente restringidos.
- Circunstancias excepcionales: Una emergencia que implique peligro inminente de muerte o lesiones físicas graves para cualquier persona y que requiera el uso inmediato de la tecnología de vigilancia o de la información que esta proporciona.
AUTORIZACIÓN
La Sección 19B.4 del Código Administrativo de la Ciudad establece: "Es política de la Junta de Supervisores aprobar una ordenanza sobre Política de Tecnología de Vigilancia solo si determina que los beneficios que autoriza dicha ordenanza superan sus costos, que la ordenanza salvaguardará las libertades civiles y los derechos civiles, y que los usos y despliegues de la Tecnología de Vigilancia bajo la ordenanza no se basarán en factores discriminatorios o basados en puntos de vista ni tendrán un impacto; efecto desproporcionado en ninguna comunidad o Clase Protegida".
PREGUNTAS E INQUIETUDES
Investigaciones públicas
El público puede presentar quejas o inquietudes por teléfono, correo postal o a través del portal Contact SFO ( https://www.flysfo.com/contact-sfo) . El equipo de Atención al Cliente del Aeropuerto revisa periódicamente las solicitudes y, si es necesario, las remite a la persona responsable del aeropuerto. Además, la Comisión del Aeropuerto celebra reuniones públicas bimensuales donde el público puede presentar quejas o inquietudes durante la sección de Comentarios del Público del orden del día.
El Departamentos deberá reconocer y responder a las quejas e inquietudes de manera oportuna y organizada, y de la siguiente manera:
El aeropuerto Revisar y responderá a las llamadas y quejas de los usuarios en un plazo de 3 días hábiles. La administración del aeropuerto Revisar trimestralmente las quejas recibidas para analizar las mejores prácticas, evaluar las lecciones aprendidas y las oportunidades de mejorar y perfeccionar el programa de lectores de peaje, basándose en las quejas, inquietudes y comentarios de la comunidad.
Consultas de empleados de la ciudad y el condado de San Francisco
Todas las preguntas relacionadas con esta política deben dirigirse al supervisor del empleado o al director. Asimismo, las preguntas sobre otras leyes aplicables que rigen el uso de la tecnología de vigilancia o sobre cuestiones relacionadas con la privacidad deben dirigirse al supervisor del empleado o al director.