COLECCIÓN DE RECURSOS

Divulgación de obsequios a la Oficina de Pequeñas Empresas y a la Comisión de Pequeñas Empresas

Informe de obsequios, invitaciones y entradas a la Oficina de Pequeñas Empresas y la Comisión de Pequeñas Empresas

Documentos

Política de distribución de boletos de la Oficina de Pequeñas Empresas y la Comisión de Pequeñas Empresas

Esta Política de Distribución de Boletos establece los requisitos para la distribución de boletos por parte de la Oficina de Pequeñas Empresas y la Comisión de Pequeñas Empresas, conocidas en conjunto como el “Departamento”, de conformidad con el Reglamento 18944.1 de la Comisión de Prácticas Políticas Justas (FPPC) y la Sección 3.216(b) del Código de Conducta Gubernamental y de Campaña de San Francisco.

Esta política consta de tres partes: (I) distribución de boletos; (II) prohibición de asignar y transferir boletos a otra persona; (III) requisitos de divulgación.

I. Distribución de entradas
Antes de distribuir las entradas, la dirección del Departamento determinará si el proveedor es una fuente restringida y si el Departamento puede aceptarlas y distribuirlas, ya que generalmente se consideran obsequios. Consulte la Norma de Fuente Restringida sobre obsequios en el sitio web de la Comisión de Ética para obtener la información más actualizada.

Todas las entradas distribuidas bajo esta política deben cumplir con el propósito público establecido en la Sección C. Las entradas de una fuente restringida solo se pueden distribuir bajo esta política si una de las cuatro exenciones establecidas en la Sección B se aplica al destinatario final de la entrada.

A. Definición de fuentes restringidas
En general, una fuente restringida es una persona o entidad que busca o tiene un contrato, permiso, licencia o intenta influir en un empleado en cualquier decisión gubernamental (consulte el Apéndice A para obtener la definición completa de fuentes restringidas).

B. Entradas de fuentes restringidas
El Departamento puede recibir y distribuir boletos de fuentes restringidas si (1) el destinatario del boleto cumple con los requisitos para una de las exenciones que se enumeran a continuación y (2) los boletos cumplen con el propósito público establecido en la Sección C. Un boleto proporcionado por una fuente restringida solo se puede distribuir si cumple con una de las exenciones 1 a 4 que se indican a continuación. (Consulte la normativa completa sobre exenciones de obsequios de fuentes restringidas y ejemplos en el sitio web de la Comisión de Ética; las preguntas sobre las exenciones pueden enviarse a través de su portal de asesoramiento).

1. Asistencia gratuita a una convención, conferencia, seminario, simposio o ceremonia de inauguración con amplia concurrencia, incluso antes o después de la construcción, cuando la asistencia sea apropiada para los deberes oficiales del funcionario o empleado y el organizador del evento proporcione la asistencia gratuita de manera voluntaria.

a. Un evento de amplia asistencia es un evento abierto a personas de una industria o profesión determinada, o a personas que representan a una variedad de personas interesadas en un tema específico.

2. Un boleto proporcionado a un funcionario para la admisión a una instalación, evento, espectáculo o actuación con fines de entretenimiento, diversión, recreación, cultura o propósito similar en el que el funcionario desempeña un papel ceremonial en nombre de la agencia del funcionario.

3. Un boleto individual proporcionado por una organización sin fines de lucro para un evento de recaudación de fondos organizado por la organización sin fines de lucro si el boleto es utilizado por un funcionario cuya asistencia al evento es necesaria para llevar a cabo sus funciones en la Ciudad.
a. Los fines necesarios para el desempeño de las funciones municipales del funcionario pueden incluir la asistencia a un evento para compartir información con otros asistentes, establecer y mantener relaciones con beneficiarios o posibles beneficiarios de subvenciones para fines municipales, o demostrar el apoyo del departamento a proyectos financiados por la Ciudad, siempre que dichas tareas formen parte de las funciones municipales del funcionario. El boleto no podrá utilizarse para expresar su reconocimiento a los empleados ni como recompensa por servicio público.

4. Un boleto individual para una exhibición de arte, presentación, evento o producción atlética, deportiva, cultural u otro evento de entretenimiento proporcionado por una organización que realiza la exhibición, presentación, evento o producción si el boleto es utilizado por un funcionario para quien la asistencia a la exhibición, presentación, evento o producción es necesaria para llevar a cabo sus deberes en la Ciudad.

a. Los fines necesarios para el desempeño de las funciones municipales del funcionario podrán incluir la supervisión de eventos financiados o autorizados por la Ciudad, la evaluación de eventos locales para fundamentar futuras decisiones sobre financiación o permisos, y la garantía del uso adecuado de las instalaciones municipales, siempre que dichas tareas formen parte de las funciones municipales del funcionario. Los empleados de los departamentos municipales que financian o autorizan regularmente eventos y producciones artísticas, recreativas y culturales podrán aceptar una entrada adicional para un invitado que los acompañe al evento o producción.

b. Un boleto distribuido bajo esta exención no puede ser para reconocimiento a un empleado ni como recompensa por servicio público.

Si un boleto cumple con una de las exenciones anteriores, también debe cumplir con uno de los propósitos públicos establecidos a continuación en la Sección C.

C. Entradas para fines públicos
El Director Ejecutivo del Departamento tiene autoridad independiente para determinar si existe un propósito público y distribuir las entradas de acuerdo con esta política. A continuación, se detalla lo que constituye un propósito público:
-

  • Promoción del desarrollo económico y el empleo en la Ciudad;
  • Apoyando a las empresas locales;
  • Aumentar el turismo de la ciudad, incluyendo conferencias, convenciones y eventos especiales; • Promover el uso de programas comunitarios administrados, patrocinados o apoyados por la ciudad;
  • Concientizar sobre los recursos disponibles para los residentes de la ciudad, incluidas organizaciones benéficas y sin fines de lucro;
  • Destacar los programas comunitarios dentro de la Ciudad;
  • Promoción de instalaciones privadas disponibles para uso público;
  • Monitoreo y mantenimiento de las instalaciones públicas disponibles para uso de los residentes de la Ciudad;
  • Aumentar la exposición y el conocimiento del público sobre las instalaciones recreativas, culturales y educativas disponibles para el público dentro de la ciudad;
  • Recopilar la opinión pública sobre las instalaciones y espacios de la ciudad;
  • Moral general de los empleados (excluyendo al Director Ejecutivo o un miembro de una comisión u otro órgano designado);
  • Aumentar los conocimientos y la educación de los empleados para ayudarles en el desempeño de sus funciones laborales; y
  • Cualquier otro propósito similar al anterior según lo identifique el Departamento

Los empleados pueden aceptar boletos gratuitos o con descuento de la Ciudad siempre que asistir al evento cumpla con un propósito público como el mencionado anteriormente y siempre que los boletos no sean utilizados desproporcionadamente por un miembro del Departamento.

II. Prohibición de Asignación y Transferencia
El Departamento no podrá aceptar boletos de una agencia externa destinados a un empleado en particular. El Director Ejecutivo decidirá qué empleado recibirá los boletos.

Se prohíbe la transferencia de boletos o pases de fuentes restringidas. Un oficial podrá obtener un boleto adicional para un invitado según lo permitido en la Sección B, 4a.

Se prohíbe la transferencia de boletos de otras fuentes, excepto para el cónyuge del empleado receptor, la pareja de hecho reconocida por la ley estatal o los hijos dependientes, únicamente para su uso personal.

III. Requisitos de divulgación
Según lo exige el Reglamento 18944.1 de la FPPC, la Política de Distribución de Boletos y la información requerida por el Formulario 802 de la FPPC sobre la distribución de cualquier boleto o pase bajo esta política se publicarán en el sitio web del Departamento dentro de los 45 días posteriores a la distribución del boleto o pase. El Departamento los publicará en su sitio web y enviará a la FPPC un correo electrónico con la dirección del sitio web donde se encuentra el Formulario 802 para que la FPPC pueda publicar el enlace. Un boleto o pase distribuido por el Departamento bajo la Política de Distribución de Boletos e informado en el Formulario 802 de la FPPC no tiene que ser reportado por separado por el receptor individual del boleto. Por ejemplo, no es necesario que la persona reporte el boleto en su Formulario 700.

Todos los boletos recibidos y distribuidos bajo esta Política se incluirán en el informe mensual de donaciones del Departamento a la Comisión de Ética, según los requisitos de la sección 3.217 del Código de Conducta de Campaña y Gobierno.

APÉNDICE A

Definición de fuentes restringidas según la regla de fuentes restringidas del Código SF C& GC § 3.216 y el Reglamento CE 3.216(b)-1-6

Las fuentes restringidas son :
- Cualquier persona o entidad que contrate o busque contratar con el departamento del funcionario o empleado, o cualquier afiliado de esa entidad (los afiliados incluyen la junta directiva de la entidad, los funcionarios principales o las personas con una participación de propiedad del 10% o más). La prohibición es efectiva hasta 12 meses después de que finalice el plazo del contrato o, si no se aprueba ningún contrato, hasta 12 meses después de las negociaciones sobre la finalización del contrato.
- Cualquier persona o entidad involucrada en procedimientos relacionados con permisos, licencias u otros derechos no ministeriales para el uso o cualquier afiliada de esa entidad, como sigue: o
- Para los permisos que se presentan ante un jefe de departamento, junta o comisión, o la Junta de Supervisores, el solicitante o titular es una fuente restringida para todos los funcionarios y empleados del departamento desde el momento en que el solicitante inicia el procedimiento hasta 12 meses después de que se tome la decisión final con respecto al permiso o la licencia. o - Para todos los demás permisos no ministeriales, una persona que busca, obtiene o posee una licencia, permiso u otro derecho para el uso en el que el funcionario o empleado estuvo involucrado personal y sustancialmente es una fuente restringida para el funcionario o empleado desde el momento en que el solicitante inicia el procedimiento hasta 12 meses después de que se tome la decisión final con respecto al permiso o la licencia.

- Cualquier persona que durante los 12 meses anteriores a sabiendas intentó influir en el funcionario o empleado en cualquier acción legislativa o administrativa.

- Cualquier consultor de permisos que se haya registrado en la Comisión de Ética, si el consultor de permisos ha informado sobre cualquier contacto con el departamento del empleado o funcionario designado para llevar a cabo servicios de consultoría de permisos durante los 12 meses anteriores.

- Para los funcionarios de la ciudad, un cabildero registrado

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