I. Introducción
Esta Declaración de Actividades Incompatibles tiene por objeto orientar a los funcionarios y empleados del Departamento de Recursos Humanos (el «Departamento») sobre los tipos de actividades que son incompatibles con sus funciones públicas y, por lo tanto, están prohibidas. A los efectos de esta Declaración, y salvo disposición en contrario, «funcionario» se referirá al director ejecutivo (el «director») y «empleado» se referirá a todos los empleados del Departamento.
Esta Declaración se adopta de conformidad con las disposiciones del Código de Conducta Gubernamental y de Campañas de San Francisco (“Código C&GC”), artículo 3.218. Participar en las actividades prohibidas por esta Declaración puede someter a un funcionario o empleado a medidas disciplinarias, que pueden incluir el despido o la destitución del cargo, así como a multas y sanciones económicas. (Código C&GC, artículo 3.242; Estatuto, artículo 15.105). Antes de que un funcionario o empleado sea sometido a medidas disciplinarias o sanciones por infringir esta Declaración, tendrá la oportunidad de explicar por qué la actividad no debe considerarse incompatible con sus funciones en la Ciudad. (Código C&GC, artículo 3.218). Nada de lo dispuesto en este documento modificará ni reducirá los derechos al debido proceso previstos en el convenio colectivo del funcionario o empleado.
Además de esta Declaración, los funcionarios y empleados están sujetos a las políticas del Departamento y a las leyes y normas estatales y locales que rigen la conducta de los funcionarios y empleados públicos, incluidas, entre otras:
- Ley de Reforma Política, Código de Gobierno de California § 87100 y siguientes ;
- Código de Gobierno de California § 1090;
- Carta de San Francisco;
- Código de Conducta Gubernamental y de Campaña de San Francisco; Ordenanza Sunshine de San Francisco; y
- Normas de servicio civil aplicables.
Nada de lo dispuesto en esta Declaración eximirá a ningún funcionario o empleado de las disposiciones legales aplicables ni limitará su responsabilidad por infracciones de la ley. Los ejemplos que se proporcionan en esta Declaración son solo ilustrativos y no pretenden limitar su aplicación. Nada de lo dispuesto en esta Declaración interferirá con los derechos de los empleados en virtud de un convenio colectivo o un Memorando de Entendimiento aplicable a dicho empleado.
Nada en esta Declaración se interpretará como una prohibición o desaliento para cualquier funcionario o empleado de la Ciudad de llevar a la atención de la Ciudad y/o del público asuntos de malversación o apropiación indebida real o percibida en la conducción de los negocios de la Ciudad, o de presentar una queja alegando que un funcionario o empleado de la Ciudad ha participado en una actividad gubernamental indebida al violar las leyes, regulaciones o reglas locales de financiamiento de campañas, cabildeo, conflictos de intereses o ética gubernamental; violar el Código Penal de California al hacer mal uso de los recursos de la Ciudad; crear un peligro específico y sustancial para la salud o seguridad pública al no realizar los deberes requeridos por el puesto del funcionario o empleado en la Ciudad; o abusar de su puesto en la Ciudad para promover un interés privado.
Ninguna enmienda a ninguna Declaración de Actividades Incompatibles entrará en vigor hasta que la Ciudad y el Condado hayan satisfecho los requisitos de cumplimiento y concesión de la ley estatal y el convenio de negociación colectiva.
Si un empleado tiene preguntas sobre esta Declaración, debe dirigirlas a su supervisor o al director. De igual manera, las preguntas sobre otras leyes aplicables que rigen la conducta de los empleados públicos deben dirigirse a su supervisor o al director, aunque este último podrá determinar que la pregunta deba dirigirse a la Comisión de Ética o al Fiscal Municipal. Los empleados también pueden contactar a sus sindicatos para obtener asesoramiento o información sobre sus derechos y responsabilidades bajo estas y otras leyes.
Si un funcionario de la Ciudad tiene preguntas sobre esta Declaración, las preguntas deben dirigirse a la autoridad que designó al funcionario, a la Comisión de Ética o al Fiscal de la Ciudad.
II. Misión del Departamento de Recursos Humanos
La misión del Departamento de Recursos Humanos es administrar los programas de personal de la Ciudad y el Condado de San Francisco y reclutar, contratar y desarrollar la fuerza laboral de la Ciudad para satisfacer las expectativas y las necesidades de servicio de los habitantes de San Francisco .
III. Restricciones a las actividades incompatibles
Esta sección prohíbe las actividades externas, incluido el trabajo por cuenta propia, que sean incompatibles con la misión del Departamento. Según la subsección C, un funcionario o empleado puede solicitar una determinación anticipada por escrito sobre si una actividad externa propuesta es incompatible y, por lo tanto, está prohibida por esta Declaración. Las actividades externas distintas a las expresamente identificadas aquí pueden ser consideradas incompatibles y, por lo tanto, prohibidas. En el caso de una solicitud de determinación anticipada por escrito de un empleado, si el director delega la toma de decisiones en una persona designada y esta determina que la actividad propuesta es incompatible con esta Declaración, el empleado puede apelar dicha determinación ante el director.
A. Restricciones que se aplican a todos los funcionarios y empleados
1. Actividades que entran en conflicto con los deberes oficiales
Ningún funcionario o empleado podrá participar en una actividad externa (independientemente de si la actividad es remunerada) que entre en conflicto con sus funciones municipales. Una actividad externa entra en conflicto con las funciones municipales cuando la capacidad del funcionario o empleado para desempeñar las funciones de su cargo municipal se ve significativamente afectada. Las actividades externas que afectan significativamente la capacidad de un funcionario o empleado para desempeñar sus funciones municipales incluyen, entre otras, las actividades que lo inhabilitan para desempeñar regularmente sus funciones o responsabilidades municipales. Salvo que (a) se indique lo contrario en esta sección o (b) una determinación previa por escrito, según el inciso C, concluya que dichas actividades no son incompatibles, las siguientes actividades quedan expresamente prohibidas por esta sección.
a. Ningún funcionario o empleado podrá revelar o discutir el contenido de ningún examen antes de su administración a ningún candidato u otra persona que no participe en la preparación o administración del examen.
Ejemplo. Ningún funcionario o empleado podrá distribuir ni utilizar materiales o recursos de capacitación de propiedad exclusiva.
b. Ningún funcionario o empleado podrá utilizar o acceder a información confidencial en posesión del Departamento para promover su propio interés privado o el de otros.
Ejemplo. Ningún funcionario o empleado podrá utilizar software, procesos o datos propietarios, ya sea desarrollados, utilizados o licenciados por la Ciudad, para beneficio propio o de terceros.
c. Salvo que sea necesario para el desempeño de sus funciones oficiales, ningún funcionario o empleado podrá aplicar ninguna disposición salarial para obtener un beneficio o ventaja personal, ni para beneficiar o perjudicar a ninguna otra persona con la que el funcionario o empleado tenga una relación personal o comercial.
d. Ningún funcionario o empleado podrá distribuir publicaciones, listas de correo y materiales de examen del Departamento por remuneración o beneficio personal o por la remuneración o beneficio de un tercero.
2. Actividades con demandas excesivas de tiempo
Ni el director ni ningún empleado pueden participar en actividades externas (independientemente de si la actividad es remunerada) que haría que el director o empleado esté ausente de sus tareas de manera regular, o que de otra manera requiera un compromiso de tiempo que se demuestre que interfiere con el desempeño del director o empleado de sus deberes en la Ciudad.
Ejemplo . Un empleado que trabaja en la recepción del Departamento, respondiendo preguntas del público, desea tomarse un tiempo libre todos los martes y jueves de 14:00 a 17:00 para entrenar a un equipo de fútbol. Dado que sus funciones requieren estar en la recepción del Departamento durante el horario laboral habitual, y dado que esta actividad externa implicaría ausentarse de la oficina durante el horario laboral habitual, el director o su designado podrá, de conformidad con el inciso C, determinar que el empleado no pueda realizar esta actividad.
3. Actividades que están sujetas a revisión por parte del Departamento
A menos que (a) se indique lo contrario en esta sección o (b) una determinación escrita anticipada según la subsección C concluya que dichas actividades no son incompatibles, ningún funcionario o empleado podrá participar en una actividad externa (independientemente de si la actividad es remunerada) que esté sujeta al control, inspección, revisión, auditoría o ejecución del Departamento. Además de cualquier actividad permitida según la subsección C, nada en esta subsección prohíbe las siguientes actividades: comparecer ante su propio departamento o la Comisión de Servicio Civil en nombre propio; presentar o presentar de otro modo reclamaciones contra la Ciudad en nombre propio; postularse para un cargo electivo de la Ciudad; o presentar una solicitud de divulgación de registros públicos de conformidad con la Ordenanza Sunshine o la Ley de Registros Públicos. A menos que (a) se indique lo contrario en esta sección o (b) una determinación escrita anticipada según la subsección C concluya que dichas actividades no son incompatibles, las siguientes actividades están expresamente prohibidas por esta sección.
Asistencia para Responder a Licitaciones, Solicitudes de Cotización (SdC) y Solicitudes de Propuestas (SdP) de la Ciudad. Ningún funcionario o empleado podrá, a sabiendas, proporcionar asistencia selectiva (es decir, asistencia que no esté generalmente disponible para todos los competidores) a personas o entidades de forma que otorgue una ventaja competitiva a un licitador o proponente que compita por un contrato de la Ciudad. Nada de lo dispuesto en esta Declaración prohíbe a un funcionario o empleado proporcionar información general sobre una licitación para un contrato de la Ciudad, una Solicitud de Calificaciones o una Solicitud de Propuestas del Departamento, o el proceso de solicitud correspondiente, que esté disponible para cualquier miembro del público. Nada de lo dispuesto en esta Declaración prohíbe a un funcionario o empleado hablar o reunirse con solicitantes individuales en relación con su solicitud, siempre que dicha asistencia se brinde de manera imparcial a todos los solicitantes que la soliciten.
B. Restricciones que se aplican a los empleados en puestos específicos
Además de las restricciones que se aplican a todos los funcionarios y empleados del Departamento, a menos que (a) se indique lo contrario en esta sección o (b) una determinación escrita anticipada según la subsección C concluya que dichas actividades no son incompatibles, las siguientes actividades están expresamente prohibidas por esta sección para empleados individuales que ocupen puestos específicos.
[RESERVADO.]
C. Determinación escrita anticipada
Como se establece a continuación, un empleado del Departamento o el director podrá solicitar una determinación anticipada por escrito si una actividad externa propuesta entra en conflicto con la misión del Departamento, exige una cantidad excesiva de tiempo, está sujeta a revisión por parte del Departamento o es incompatible y, por lo tanto, está prohibida por la sección III de esta Declaración. A los efectos de esta sección, un empleado u otra persona que solicite una determinación anticipada por escrito se denominará "el solicitante"; la persona o entidad que proporcione una determinación anticipada por escrito se denominará "el responsable de la toma de decisiones".
1. Propósito
Esta subsección permite a un funcionario o empleado solicitar una determinación anticipada por escrito sobre sus obligaciones en virtud de las subsecciones A o B de esta sección. Una determinación por escrito del responsable de la toma de decisiones que afirme que una actividad no es incompatible con las subsecciones A o B otorga al solicitante inmunidad frente a cualquier medida coercitiva posterior por una infracción de esta Declaración, si los hechos sustanciales son los presentados en su escrito. Una determinación por escrito no exime al solicitante de ninguna ley aplicable.
Si una persona no ha solicitado una determinación escrita anticipada conforme a la subsección C sobre si una actividad es incompatible con esta Declaración, y participa en esa actividad, no será inmune a ninguna acción de cumplimiento posterior interpuesta de conformidad con esta Declaración.
De manera similar, si una persona ha solicitado una determinación escrita anticipada conforme a la subsección C sobre si una actividad es incompatible con esta Declaración, y la persona participa en esa actividad, no será inmune a ninguna acción de cumplimiento posterior interpuesta de conformidad con esta Declaración si:
(a) el solicitante es un empleado que no ha recibido una determinación conforme a la subsección C del tomador de decisiones, y aún no han transcurrido 20 días hábiles desde que se presentó la solicitud; o
(b) el solicitante es un funcionario que no ha recibido una determinación conforme a la subsección C del responsable de la decisión; o
(c) el solicitante ha recibido una determinación conforme a la subsección C de que una actividad es incompatible.
Además del proceso de determinación escrita anticipada que se describe a continuación, la Carta de San Francisco también permite que cualquier persona solicite una opinión escrita de la Comisión de Ética respecto a sus deberes según las disposiciones de la Carta o cualquier ordenanza municipal relacionada con conflictos de intereses y ética gubernamental. Toda persona que actúe de buena fe con base en una opinión emitida por la Comisión y con la aprobación del Fiscal Municipal y del Fiscal de Distrito estará exenta de sanciones penales o civiles por tal acción, siempre que los hechos materiales coincidan con los que se indican en la solicitud de opinión. Nada de lo dispuesto en esta subsección impide que una persona solicite una opinión escrita de la Comisión de Ética respecto a sus deberes según esta Declaración.
2. El que toma las decisiones
Responsable de la toma de decisiones en caso de solicitud de un empleado: Un empleado del Departamento podrá solicitar una decisión anticipada por escrito al director o a la persona que este designe. El director o la persona que este designe serán considerados responsables de la solicitud del empleado.
Responsable de la toma de decisiones sobre la solicitud del director: El director podrá solicitar una decisión previa por escrito a la autoridad designante. Esta será considerada responsable de la solicitud del director.
3. El proceso
El solicitante debe proporcionar, por escrito, una descripción de la actividad propuesta y una explicación de por qué la actividad no es incompatible con esta Declaración. El material escrito debe describir la actividad propuesta con suficiente detalle para que el responsable de la toma de decisiones pueda determinar con pleno conocimiento de causa si es incompatible con esta Declaración. Al tomar una determinación conforme a esta subsección, el responsable de la toma de decisiones puede considerar cualquier factor relevante, incluyendo, entre otros, el impacto en la capacidad del solicitante para desempeñar su trabajo, el impacto en el Departamento en su conjunto, el cumplimiento de las leyes y normas aplicables, y el espíritu y la intención de esta Declaración. El responsable de la toma de decisiones considerará todos los materiales escritos relevantes presentados por el solicitante. El responsable de la toma de decisiones también considerará si el material escrito proporcionado por el solicitante es lo suficientemente específico y detallado como para permitirle tomar una decisión con pleno conocimiento de causa. El responsable de la toma de decisiones puede solicitar información adicional al solicitante si la considera necesaria. En el caso de una solicitud de determinación escrita anticipada de un empleado, si el director delega la toma de decisiones a una persona designada y si la persona designada determina que la actividad propuesta es incompatible con esta Declaración, el empleado puede apelar esa determinación ante el director.
El responsable de la toma de decisiones deberá responder a la solicitud mediante una resolución por escrito al solicitante por correo postal, correo electrónico, entrega personal u otro medio fiable. En el caso de una solicitud de un empleado, el responsable de la toma de decisiones deberá proporcionar la resolución en un plazo razonable, según las circunstancias y la complejidad de la solicitud, pero no más tarde de 20 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud. Si el responsable de la toma de decisiones no proporciona una resolución por escrito al empleado en un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de su solicitud, se determinará que la actividad propuesta no infringe esta Declaración.
El responsable de la toma de decisiones podrá revocar la determinación en cualquier momento, basándose en un cambio de hechos o circunstancias u otra justa causa, mediante notificación previa por escrito al solicitante. La notificación por escrito deberá especificar el cambio de hechos o circunstancias u otra justa causa que justifique la revocación de la determinación previa por escrito.
4. Las determinaciones son registros públicos
Para garantizar que estas reglas se apliquen por igual, las solicitudes de determinaciones escritas anticipadas y las determinaciones escritas, incluidas las aprobaciones y los rechazos, son registros públicos en la medida en que lo permita la ley.
IV. Restricciones al uso de los recursos, el producto del trabajo y el prestigio de la ciudad
A. Uso de los recursos de la ciudad
Ningún funcionario o empleado podrá utilizar los recursos de la Ciudad, incluyendo, entre otros, instalaciones, teléfono, computadora, fotocopiadora, fax, correo electrónico, acceso a internet, papelería y suministros, para ningún propósito ajeno a la Ciudad, incluyendo cualquier actividad política o propósito personal. Ningún funcionario o empleado podrá permitir que otra persona utilice los recursos de la Ciudad, incluyendo, entre otros, instalaciones, teléfono, computadora, fotocopiadora, fax, correo electrónico, acceso a internet, papelería y suministros, para ningún propósito ajeno a la Ciudad, incluyendo cualquier actividad política o propósito personal. Sin perjuicio de estas prohibiciones generales, cualquier uso incidental y mínimo de los recursos de la Ciudad no constituye una violación de esta sección. Nada en esta subsección se interpretará ni aplicará de manera que interfiera, restrinja o sustituya ningún derecho o prerrogativa de los empleados, las organizaciones de empleados reconocidas o sus miembros bajo la ley o regulación estatal o de conformidad con las disposiciones de un convenio colectivo para utilizar las instalaciones, el equipo o los recursos de la Ciudad, según se define en este documento.
Ejemplo . Un funcionario o empleado puede usar el teléfono para hacer llamadas ocasionales para programar citas médicas o hablar con un proveedor de cuidado infantil, ya que se trata de un uso incidental y mínimo de los recursos de la Ciudad para fines personales.
Nada de lo dispuesto en esta Declaración eximirá a ningún funcionario o empleado de cumplir con las políticas más restrictivas del Departamento con respecto al uso de los recursos de la Ciudad, incluida, entre otras, la política de correo electrónico del Departamento.
B. Uso del producto del trabajo de la ciudad
Ningún funcionario o empleado podrá, a cambio de algo de valor y sin la debida autorización, vender, publicar o utilizar de cualquier otra forma materiales no públicos elaborados durante el horario laboral de la Ciudad o durante el uso de las instalaciones, propiedades (incluida, entre otras, la propiedad intelectual), equipos o materiales de la Ciudad. A los efectos de esta prohibición, se entiende por autorización apropiada la otorgada por ley, incluyendo la Ordenanza Sunshine, la Ley de Registros Públicos de California, la Ley Ralph M. Brown, así como las disposiciones sobre denuncia de irregularidades y actividades gubernamentales indebidas, o por un supervisor del funcionario o empleado, incluyendo, entre otras, la autoridad que lo designa. Nada de lo dispuesto en esta subsección se interpretará ni aplicará de forma que interfiera, restrinja o sustituya los derechos o prerrogativas de los empleados, las organizaciones de empleados reconocidas o sus miembros, según la ley o normativa estatal o las disposiciones de un convenio colectivo, para utilizar materiales públicos en las negociaciones de convenios colectivos.
C. Uso del prestigio del cargo
Ningún funcionario o empleado podrá usar su cargo o designación municipal en ninguna comunicación para obtener un beneficio o ventaja personal. Las siguientes actividades quedan expresamente prohibidas por esta sección.
1. Uso de tarjetas de presentación de la ciudad
Ningún funcionario o empleado podrá usar su tarjeta de presentación de la Ciudad para ningún propósito que pueda llevar al destinatario de la tarjeta a pensar que el funcionario o empleado está actuando en una capacidad oficial cuando no lo está.
Ejemplo de uso inapropiado. El amigo de un empleado tiene una disputa con su nuevo vecino, quien está construyendo una cerca que, según él, invade su propiedad. El amigo invita al empleado a ver la cerca en disputa. Cuando el vecino se presenta, el empleado no debe entregarle su tarjeta de presentación mientras sugiere que podría ayudar a resolver la disputa. El uso de una tarjeta de presentación de la Ciudad en estas circunstancias podría inducir a la opinión pública a creer que el empleado actuaba en ejercicio de sus funciones.
Ejemplo de uso aceptable . Un empleado está en una fiesta y se encuentra con un viejo amigo que acaba de mudarse a la ciudad. El amigo propone reunirse para cenar y le pregunta cómo contactarlo para concertar una cita. El empleado le entrega su tarjeta de presentación y le dice que puede contactarlo en el número que figura en ella. El uso de una tarjeta de presentación municipal en estas circunstancias no induciría al público a creer que el empleado actuaba en ejercicio de funciones oficiales. El uso del teléfono para concertar una cita tampoco constituiría un uso indebido de recursos según el apartado A anterior.
2. Uso del membrete de la ciudad, título de la ciudad o correo electrónico
Ningún funcionario o empleado podrá utilizar el membrete, el cargo, el correo electrónico ni ningún otro recurso municipal para ninguna comunicación que pueda inducir al destinatario a pensar que actúa en el ejercicio de sus funciones oficiales cuando no lo hace. (El uso del correo electrónico o el membrete en violación de esta sección también podría infringir la subsección A de esta sección, que prohíbe el uso de estos recursos para cualquier fin ajeno a la ciudad).
Ejemplo. Un oficial o empleado impugna una multa de estacionamiento. No debe enviar una carta con membrete municipal a la oficina que emitió la multa impugnando su fundamento legal.
3. Presentarse, sin autorización, como representante del Departamento
Ningún funcionario o empleado podrá presentarse como representante del Departamento o como agente que actúe en nombre del Departamento, a menos que esté autorizado para hacerlo.
Ejemplo . Un empleado residente en San Francisco desea asistir a una reunión pública de una Comisión que está considerando un asunto de uso del suelo que afectará su vecindario. El empleado puede asistir a la reunión y participar en la sesión de comentarios públicos, pero debe aclarar que habla a título personal y no como representante del Departamento.
V. Prohibición de obsequios para asistencia con los servicios municipales
Las leyes estatales y locales establecen límites monetarios al valor de los obsequios que un funcionario o empleado puede aceptar durante un año calendario. (Ley de Reforma Política, Código Gubernamental, § 89503; Código C&GC, §§ 3.1-101 y 3.216). Esta sección impone límites adicionales al prohibir que un funcionario o empleado acepte cualquier obsequio a cambio de realizar su trabajo en la Ciudad.
Ningún funcionario o empleado puede recibir o aceptar obsequios de nadie que no sea la Ciudad por el desempeño de un servicio o acto específico que se espera que el funcionario o empleado preste o realice en el curso regular de sus deberes en la Ciudad; o por asesoramiento sobre los procesos de la Ciudad directamente relacionados con los deberes y responsabilidades del funcionario o empleado, o los procesos de la entidad a la que sirve.
Ejemplo. Un miembro del público que trabaja regularmente con el Departamento y recibe asistencia de este tiene abonos de temporada para los Gigantes y envía un par de entradas a un empleado del Departamento como muestra de agradecimiento por su trabajo. Dado que el obsequio se otorga por la prestación de un servicio que el empleado debe realizar en el ejercicio normal de sus funciones en la Ciudad, no se le permite aceptar las entradas.
Ejemplo. Un ciudadano solicita ayuda para resolver un problema o una queja relacionada con la Ciudad y el Condado de San Francisco, pero que no involucra directamente al Departamento. El empleado lo dirige al departamento y al funcionario correspondiente para resolver el asunto. El ciudadano le ofrece un obsequio en agradecimiento por su ayuda. El empleado no puede aceptar el obsequio ni ningún objeto de valor de nadie que no sea la Ciudad por brindar este tipo de asistencia con los servicios municipales.
Según se utiliza en esta Declaración, el término "obsequio" tiene el mismo significado que en la Ley de Reforma Política, incluidas las excepciones de la Ley al límite de obsequios. (Véase el Código de Gobierno, §§ 82028 y 89503; 2 Cal. Code Regs., §§ 18940-18950.4). Por ejemplo, según la Ley, un obsequio que, dentro de los 30 días posteriores a su recepción, sea devuelto o donado por el funcionario o empleado a una organización 501(c)(3) o al gobierno federal, estatal o local sin que el funcionario o empleado obtenga una deducción fiscal por la donación, no se considerará aceptado. Además de las excepciones contenidas en la Ley, nada en esta Declaración impedirá que un empleado reciba un premio genuino, o la entrada gratuita a una cena de homenaje o evento similar, en reconocimiento a un servicio excepcional prestado por dicho empleado, y que no se proporcione a cambio de la prestación de servicios en un asunto específico. Estos premios están sujetos a la limitación sobre obsequios impuesta por la Ley de Reforma Política y la legislación local.
Además, los siguientes obsequios son de minimis y, por lo tanto, están exentos de las restricciones a los obsequios impuestas por la sección V de esta Declaración:
i. Regalos tales como comida y bebida, sin importar su valor, para ser compartidos en la oficina entre funcionarios o empleados.
Ejemplo . Un miembro del público que trabaja regularmente con el Departamento y recibe asistencia de este envía una canasta de frutas de $15 a un empleado como regalo navideño. Si bien la fruta puede ofrecerse a cambio de servicios que el empleado debe realizar en el desempeño habitual de sus funciones en la Ciudad, este podría aceptarla porque su valor es mínimo. (Dado que el requisito de declaración es acumulativo, un empleado podría estar obligado a declarar incluso los regalos mínimos en su Declaración de Intereses Económicos si, a lo largo de un año, los regalos equivalen o superan los $50).
Ejemplo. Un miembro del público que trabaja regularmente con el Departamento y recibe asistencia de este envía una canasta de fruta de $150 al Departamento como regalo navideño. Si bien la fruta puede ofrecerse a cambio de servicios que el Departamento debe realizar en el desempeño habitual de sus funciones municipales, el Departamento puede aceptar la canasta de fruta porque es un obsequio para la oficina que se reparte entre funcionarios y empleados.
VI. Enmienda de la Declaración
Una vez aprobada la Declaración de Actividades Incompatibles por la Comisión de Ética, el Departamento podrá, sujeto a la aprobación de dicha Comisión, modificarla. (Código de Conducta y Gestión, § 3.218(b)). Además, la Comisión de Ética podrá modificar la Declaración en cualquier momento por iniciativa propia. Ninguna Declaración de Actividades Incompatibles ni ninguna modificación a esta entrará en vigor hasta que la Ciudad y el Condado de San Francisco cumplan con los requisitos de cumplimiento y concesión establecidos en la ley estatal y el convenio colectivo.