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Obtenga más información sobre el cambio de titularidad

Todas las propiedades deben volver a evaluarse cuando se produce un cambio de propietario, pero pueden aplicarse ciertas exclusiones.

Notifique a nuestra oficina

Notifique a nuestra oficina sobre cualquier cambio de titularidad lo antes posible para evitar intereses y multas. De acuerdo con la ley del estado de California, los tasadores deben tasar hasta ocho (8) años antes si no se presentó una declaración de cambio de titularidad. No notificar al tasador puede resultar en la imposición de multas por no presentar la declaración.

Los propietarios de cualquier propiedad que haya cambiado de titular, excepto por fallecimiento de un propietario, deben presentar un Informe preliminar de cambio de titularidad (PCOR) cuando se registre la transferencia. Cuando fallezca un propietario, presente un formulario de Fallecimiento del propietario de un inmueble en nuestra oficina dentro de los 150 días posteriores a la fecha de fallecimiento.

DESCARGO DE RESPONSABILIDAD: Esta página contiene información general sobre las exclusiones por cambio de titularidad. Las leyes aplicables son complejas y están sujetas a cambios. Las exclusiones generales que se enumeran a continuación pueden no aplicarse según factores como el historial de titularidad. Comuníquese con nuestra oficina para obtener más información o consulte a un abogado si necesita asesoramiento legal.

Exclusiones

Los cambios de propiedad que requieren la presentación de un reclamo para evitar una nueva tasación incluyen los siguientes:

  1. Proposición 19 : Transferencias intergeneracionales de padres a hijos y de abuelos a nietos: Transferencias de la residencia principal entre padres e hijos y de abuelos a nietos. Todas las demás transferencias entre familias, excepto las mencionadas anteriormente, no califican para ninguna exclusión de reevaluación. (Ejemplos: hermano a hermana, tío a sobrina, primo a primo, etc.)
  2. Proposición 19: Transferencia de la tasación de la residencia principal para personas de 55 años o más: La compra de una vivienda de reemplazo por parte de una persona de 55 años o más, en la que la vivienda de reemplazo será el lugar de residencia principal de esa persona. En tales casos, el valor del año base de la vivienda anterior puede transferirse a la nueva vivienda, de modo que esta no se vuelva a tasar a su valor justo de mercado actual. 
  3. Proposición 19: Discapacidad grave: La compra de una nueva residencia principal por una persona que tiene una discapacidad grave (discapacidad o impedimento físico únicamente, no mental).
  4. Las transmisiones de la vivienda principal entre dos copropietarios que se produzcan tras el fallecimiento de uno de ellos, siempre que:
    1. Los dos copropietarios poseían juntos el 100 por ciento de la propiedad como inquilinos en común o copropietarios conjuntos.
    2. Los dos co-inquilinos deben ser propietarios registrados durante el período de un año inmediatamente anterior a la muerte de uno de los co-inquilinos.
    3. La propiedad debe haber sido la residencia principal de ambos co-inquilinos durante el período de un año inmediatamente anterior a la muerte de uno de los co-inquilinos.
    4. El copropietario sobreviviente debe obtener una participación del 100 por ciento en la propiedad.
    5. El co-inquilino sobreviviente debe firmar una declaración jurada afirmando que residió continuamente en la residencia durante el período de un año anterior a la fecha de muerte del co-inquilino fallecido.
  5. Transferencias de bienes inmuebles entre parejas de hecho registradas que ocurrieron entre el 1 de enero de 2000 y el 1 de enero de 2006 (artículo 62(p) del Código de Ingresos e Impuestos). Los tasadores del condado deben revertir cualquier nueva tasación que haya resultado de cualquier transferencia de bienes inmuebles entre parejas de hecho registradas que haya ocurrido durante este período de tiempo si el propietario de la propiedad presenta una reclamación oportuna. Sin embargo, el alivio por dicha reversión se aplica solo de manera prospectiva. Las parejas de hecho registradas no recibirán ningún reembolso.
  6. La compra de una propiedad de reemplazo si la propiedad original fue tomada por acción gubernamental, como dominio eminente o expropiación inversa.

Formularios

Declaración de cambio de titularidad

Informe preliminar de cambio de titularidad

Declaración de cambio de titularidad, fallecimiento del propietario de un inmueble

Exclusiones

Las siguientes exclusiones no requieren la presentación de un formulario:

  1. Transferencias de bienes inmuebles entre marido y mujer, que incluyen transferencias dentro y fuera de un fideicomiso para el beneficio de un cónyuge, la incorporación de un cónyuge en una escritura, transferencias tras la muerte de un cónyuge y transferencias de conformidad con un acuerdo de divorcio o una orden judicial (sección 63 del Código de Ingresos e Impuestos; Regla 462.220).
  2. Transferencias de bienes inmuebles entre parejas de hecho registradas que ocurran a partir del 1 de enero de 2006, que incluyen transferencias dentro y fuera de un fideicomiso para el beneficio de un socio, la incorporación de un socio en una escritura, transferencias tras la muerte de un socio y transferencias de conformidad con un acuerdo de conciliación u orden judicial tras la terminación de la pareja de hecho (sección 62(p) del Código de Ingresos e Impuestos).
  3. Transacciones únicamente para corregir el nombre(s) de la(s) persona(s) que poseen el título de propiedad inmobiliaria o transferencias de propiedad inmobiliaria con el propósito de perfeccionar el título de la propiedad (por ejemplo, un cambio de nombre al momento del matrimonio).
  4. Transferencias de propiedad inmobiliaria entre copropietarios que resultan en un cambio en el método de tenencia del título de propiedad sin cambiar los intereses proporcionales de los copropietarios, como una partición de una tenencia en común.
  5. Transferencias entre una persona o personas y una entidad legal o entre entidades legales, como una copropiedad con una sociedad, o una sociedad con una corporación, que resulte únicamente en un cambio en el método de tenencia del título de la propiedad inmobiliaria y en la cual los intereses de propiedad proporcionales de los transferentes y los cesionarios, ya sea representados por acciones, intereses sociales o de otro modo, en todas y cada una de las piezas de propiedad inmobiliaria transferidas, siguen siendo los mismos después de la transferencia.
  6. La creación, cesión, terminación o retransmisión de un derecho de garantía de un prestamista sobre un bien inmueble o cualquier transferencia requerida únicamente con fines financieros (por ejemplo, cosignatario). Es muy recomendable que el título se devuelva a su(s) propietario(s) original(es) dentro de los 6 meses posteriores a la inscripción. La falta de devolución del título o la imposibilidad de devolverlo como se indica es un posible cambio de titularidad. En tal caso, el tasador puede volver a tasar la propiedad.
  7. La sustitución de un fideicomisario de un fideicomiso o hipoteca.
  8. Transferencias que dan lugar a la creación de una propiedad conjunta en la que el cedente permanece como uno de los copropietarios.
  9. Transferencias de propiedad en tenencia conjunta para devolver la propiedad a la persona que creó la tenencia conjunta (es decir, el transferente original).
  10. Transferencias de bienes inmuebles a un fideicomiso revocable, donde el cedente conserva el poder de revocar el fideicomiso o donde el fideicomiso se crea para el beneficio del cedente o del cónyuge del cedente.
  11. Transferencias de bienes inmuebles a un fideicomiso que puede ser revocado por el creador/otorgante que también es copropietario y que nombra a los otros copropietarios como beneficiarios cuando el creador/otorgante muere.
  12. Transferencias de bienes inmuebles a un fideicomiso irrevocable en beneficio del creador/otorgante o del cónyuge del creador/otorgante.

Preguntas frecuentes

Pregunta: ¿Se produce una “transferencia de un interés presente” en un bien inmueble sólo cuando hay una venta o compra de una propiedad?

Respuesta: No. Una transferencia puede ser una venta o compra, pero también puede ser una donación o herencia. Las transferencias que constituyen un cambio de titularidad pueden ocurrir por cualquier medio, incluidas, entre otras, las transferencias voluntarias, involuntarias o que ocurren por imperio de la ley; las transferencias por concesión, donación, legado, herencia, fideicomiso, contrato de venta, adición o eliminación de un propietario o liquidación de la propiedad. No se requiere pago o contraprestación por la propiedad.

Pregunta: ¿Cómo afecta un cambio de propietario a los impuestos sobre la propiedad?

Respuesta: La oficina de tasación de cada condado revisa todas las escrituras registradas para ese condado a fin de determinar qué propiedades requieren una nueva tasación según la ley. Los tasadores del condado también pueden descubrir cambios en la titularidad a través de otros medios, como la autodeclaración del propietario, las inspecciones de campo, la revisión de los permisos de construcción y los periódicos.

Una vez que el tasador del condado haya determinado que se ha producido un cambio de titularidad, la Proposición 13 exige que el tasador del condado vuelva a tasar la propiedad a su valor justo de mercado actual a la fecha del cambio de titularidad. Dado que los impuestos sobre la propiedad se basan en el valor tasado de una propiedad al momento de la adquisición, un valor de mercado actual que sea superior al valor base ajustado de la Proposición 13 tasado anteriormente aumentará los impuestos sobre la propiedad. Por el contrario, si el valor de mercado actual es inferior al valor base ajustado de la Proposición 13 tasado anteriormente, entonces los impuestos sobre la propiedad de esa propiedad disminuirán. Sin embargo, solo la parte de la propiedad que cambia de titularidad está sujeta a una nueva tasación.

Por ejemplo, si se transfiere el 50 por ciento de la propiedad, el tasador reevaluará solo el 50 por ciento de la propiedad a su valor justo de mercado actual a la fecha de la transferencia y deducirá el 50 por ciento de cualquier valor base de la Proposición 13 existente. En la mayoría de los casos, cuando una persona compra una residencia, toda la propiedad sufre un cambio de titularidad y el 100 por ciento de la propiedad se reevalúa a su valor de mercado actual.

Pregunta: Por fin hemos pagado el préstamo hipotecario. ¿Es esto motivo para volver a evaluar la situación?

Respuesta: No. Una escritura de recompra solo sirve para documentar oficialmente el hecho de que usted pagó su préstamo. Esta no es una transacción que causaría un cambio de titularidad simplemente porque no hay transferencia de uso beneficioso.

Pregunta: Mi hermano y yo somos propietarios de dos condominios de inversión, pero ahora hemos decidido tener la titularidad de cada uno por separado. Si le transfiero a mi hermano mi participación del 50 por ciento en uno de ellos y él me transfiere su participación del 50 por ciento en el otro, ¿se volverán a tasar ambas propiedades?

Respuesta: Sí. El tasador del condado deberá volver a tasar el 50 por ciento de cada propiedad al valor de mercado actual. Esto dará como resultado que el 50 por ciento de cada propiedad mantenga su valor del año base anterior y el 50 por ciento de cada propiedad reciba un nuevo valor del año base. Los intereses no se pueden dividir porque los dos condominios son unidades de tasación separadas.

Pregunta: Compré una casa bajo un contrato de compraventa, pero no lo registramos. ¿Necesito presentar algún formulario de cambio de titularidad?

Respuesta: Sí. En aquellos casos en los que no se registra una escritura, la ley de California exige que los propietarios presenten una Declaración de cambio de titularidad (COS) siempre que un inmueble o una casa prefabricada tasada localmente cambie de titular. En aquellos casos en los que se presenta una escritura u otros documentos registrados, las escrituras y otros documentos registrados deben ir acompañados de un Informe preliminar de cambio de titularidad (PCOR) al momento de la inscripción; de lo contrario, el propietario de la propiedad puede presentar el PCOR en otro momento, pero el registrador del condado puede cobrar una tarifa de $20 por presentar el PCOR sin los documentos adjuntos. Si no se presenta el PCOR o se completa incorrectamente, el tasador del condado puede enviarle por correo un COS. No devolver el COS puede resultar en sanciones. Estos formularios se utilizan para ayudar en la tasación de la propiedad y no están abiertos a la inspección pública.

Pregunta: Si agrego a un amigo o hermano como copropietario de mi propiedad, ¿esto provocaría una nueva tasación al valor de mercado actual? ¿Qué sucede si los agrego como copropietarios?

Respuesta: No. Agregar copropietarios no da lugar a una nueva tasación siempre que usted, como copropietario original, siga siendo uno de los copropietarios. Como resultado de esta exclusión, usted se convierte en un "transferidor original". Una vez que ya no tenga un interés en la propiedad, en ese momento, se volverá a tasar toda la propiedad. Sin embargo, agregar a alguien al título como copropietarios es un cambio de titularidad, a menos que se aplique una exclusión.

Pregunta: Mi hermano y yo compramos una casa hace algunos años. Adquirimos la propiedad como copropietarios y hemos estado viviendo allí desde entonces. Si mi hermano muere, ¿se reevaluará su parte?

Respuesta: Puede calificar para la exclusión de copropiedad si presenta una declaración jurada ante el tasador del condado cuando su hermano fallezca. Siempre que tanto usted como su hermano sean propietarios del 100 por ciento de la propiedad y, durante el período de un año anterior a la fecha de fallecimiento, ambos figuraran en el título y residieran continuamente en la propiedad, el copropiedad sobreviviente calificará para la exclusión de copropiedad.

Pregunta: Mi pareja y yo vivimos en una casa de mi propiedad. ¿Puedo transferir la mitad de mi participación en la propiedad a mi pareja para que podamos tener el título como copropietarios sin que la transferencia sea un cambio en la reevaluación de la propiedad?

Respuesta: Sí. Si está registrado ante la Secretaría de Estado de California, las transferencias de bienes inmuebles entre parejas de hecho registradas están excluidas de la reevaluación.

Pregunta: ¿Los cambios en los contratos de arrendamiento están sujetos a las reglas de cambio de propiedad?

Respuesta: Sí. Las siguientes transacciones de arrendamiento se consideran cambios de titularidad:

  • La creación de un derecho de arrendamiento sobre un bien inmueble sujeto a impuestos por un plazo de 35 años o más (incluidas las opciones de renovación por escrito).
  • La terminación de un interés de arrendamiento sobre un bien inmueble sujeto a impuestos (cuando el bien arrendado regresa al arrendador), que tenía un plazo original de 35 años o más (incluidas las opciones de renovación por escrito).
  • Cualquier transferencia de un interés de arrendamiento que tenga un plazo restante de 35 años o más (incluidas las opciones de renovación por escrito)*.
  • La transferencia (venta) del interés del arrendador en un bien inmueble sujeto a impuestos sujeto a un contrato de arrendamiento con un plazo restante (incluidas las opciones de renovación por escrito) de menos de 35 años.
  • Cuando un inmueble sujeto a un contrato de arrendamiento cambia de propietario (como en los puntos 1 a 4 anteriores), se vuelve a evaluar toda la propiedad, incluidos el arrendamiento y el título de arrendamiento.

    *Solo se considerará que ha sufrido un cambio de titularidad la parte de una propiedad sujeta a dicho contrato de arrendamiento o transferencia. Por ejemplo, un contrato de arrendamiento calificado de una tienda en un centro comercial requiere una nueva tasación solo de esa tienda.

Las exclusiones incluyen:

  • La transferencia (venta) del interés del arrendador en un bien inmueble sujeto a impuestos sujeto a un contrato de arrendamiento con un plazo restante de 35 años o más (incluidas las opciones de renovación).
  • La transferencia de un derecho de arrendamiento, a una persona distinta del arrendador, sobre un bien inmueble sujeto a impuestos con un plazo restante inferior a 35 años.
  • La transferencia de la mitad del interés del arrendador en una propiedad residencial que es elegible para la exención de propietarios sobre la base de que el arrendatario es dueño de la vivienda y reside en ella como su residencia principal.

Pregunta : ¿Cómo le informo al asesor del condado que compré una propiedad?

Respuesta: La Sección 480 del Código de Ingresos e Impuestos requiere que el comprador de cualquier propiedad inmobiliaria sujeta a impuestos locales sobre la propiedad que haya cambiado de propietario presente un informe de cambio de propietario de acuerdo con el siguiente cronograma:

  • Si se registra la transferencia: En el momento de la grabación
  • Si la transferencia no se registra o no se presenta el informe de cambio de titularidad al momento del registro: Dentro de los 90 días a partir de la fecha de transferencia
  • Si el cambio de titularidad fue resultado de una muerte y no hay sucesión: Dentro de los 150 días a partir de la fecha de la muerte
  • Si el cambio de titularidad fue consecuencia de una muerte y el patrimonio se encuentra en proceso de legalización: Al mismo tiempo que se presenta el "inventario y valoración"

Si la declaración se presenta al momento de la grabación, el propietario puede presentar un Informe preliminar de cambio de titularidad ( BOE 502-A ). Si no se presenta un PCOR al momento de la grabación, el propietario debe presentar una Declaración de cambio de titularidad ( BOE-502-AH ) dentro del período de tiempo especificado.

Pregunta: ¿Qué es un Informe Preliminar de Cambio de Propiedad y una Declaración de Cambio de Propiedad?

Respuesta: Normalmente, cuando se registran ventas o transferencias de propiedad en el registrador del condado, también se presenta un Informe preliminar de cambio de titularidad (PCOR, por sus siglas en inglés). El PCOR es un cuestionario de dos páginas que solicita información sobre la transferencia de la propiedad; posibles exclusiones de la reevaluación; directores involucrados en la transferencia; tipo de transferencia; precio de compra y términos de venta, si corresponde; y otros datos pertinentes similares. El PCOR normalmente satisface los requisitos de informe de cambio de titularidad, a menos que el formulario se devuelva incompleto. Si en el momento de la inscripción el cesionario elige no presentar un PCOR, o si la escritura de transferencia no se registra, el cesionario aún está obligado a presentar una Declaración de cambio de titularidad (COS, por sus siglas en inglés) ante el tasador del condado dentro de los límites de tiempo prescritos. El registrador puede cobrar una tarifa de inscripción adicional de $20 si no se presenta un PCOR en el momento en que se presenta el documento de transferencia para su registro. El PCOR debe ser firmado y certificado por el cesionario. El tasador del condado también puede solicitar otra información sobre una escritura u otros asuntos relacionados con la transferencia, después de revisar el PCOR. El tasador del condado generalmente envía un COS al cesionario cuando no se presenta un PCOR o está incompleto al momento de registrar la transferencia. El COS contiene las mismas preguntas que las del PCOR. El tasador del condado también puede enviar un COS a los cesionarios de propiedades únicas o de tipo especializado cuando cambian de propietario.

Pregunta: ¿Cuáles son las sanciones por no presentar un Informe Preliminar de Cambio de Titularidad o una Declaración de Cambio de Titularidad?

Respuesta: De acuerdo con la sección 482 del Código de Ingresos e Impuestos, si no notifica al tasador del condado sobre un cambio de titularidad, dicha falta de notificación dará lugar a la imposición de multas e intereses y también puede dar lugar a multas asociadas con cualquier tasación de escape. La multa por no presentar una Declaración de cambio de titularidad tras una solicitud por escrito del tasador es de $100 o el 10 por ciento del nuevo valor del año base resultante de la transferencia, lo que sea mayor, pero dicha multa no puede superar los $5000 si la propiedad es elegible para la exención de propietarios o los $20 000 si la propiedad no es elegible para la exención de propietarios, a menos que la falta de presentación haya sido intencional.

Pregunta: ¿Cuál es el plazo de prescripción de una evaluación de escape si no he presentado una Declaración de cambio de propiedad?

Respuesta: De acuerdo con la sección 532(b)(2) del Código de Ingresos e Impuestos, el tasador del condado debe tasar retroactivamente hasta ocho listas de tasaciones anteriores si la tasación de escape fue el resultado de la falta de presentación de la Declaración de cambio de titularidad requerida. En el caso de las personas jurídicas, no existe límite en cuanto a la cantidad de años durante los cuales el tasador del condado puede realizar una tasación de escape.

Pregunta: Si el propietario responde dentro de los 90 días posteriores a una solicitud para completar una Declaración de cambio de propiedad del tasador del condado, pero no dentro de los 90 días a partir de la fecha de transferencia, ¿se puede imponer una multa?

Respuesta: No. Una multa se activa únicamente si el tasador del condado solicita presentar la Declaración de cambio de propiedad.

Pregunta: Mi madre, mi hermana y yo compramos una propiedad comercial como copropietarias. Si mi madre nos cede su derecho a mí y a mi hermana, ¿esta transferencia constituye un cambio de titularidad?

Respuesta: Sí. Usted y su hermana son las únicas copropietarias restantes, por lo que se ha producido un cambio de titularidad en relación con un tercio de la propiedad desde que su madre les transfirió su participación de un tercio a usted y a su hermana.