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Apelaciones de subvenciones
El procedimiento de apelación permite revisar la aplicación del proceso de toma de decisiones relativo a una solicitud de subvención. Su objetivo no es imponer las decisiones de un panel distinto a la decisión del panel original, sino brindar la oportunidad de garantizar que la decisión se tomó de conformidad con las directrices de revisión aplicables.
La inconformidad con la denegación o el importe de una subvención no constituye motivo suficiente para interponer un recurso. Los motivos para recurrir son aquellos que consten por escrito, al menos uno de los siguientes puntos:
- La propuesta fue revisada con base en criterios distintos a los que figuran en las guías publicadas pertinentes.
- El panel se vio influenciado, de forma intencionada o no, por miembros que no revelaron conflictos de interés.
- Durante la revisión de las propuestas, se proporcionó información errónea al panel a sabiendas.
Las propuestas incompletas o los errores que contengan no constituyen motivo de apelación.
El primer paso en el proceso de apelación es consultar con el director del programa para revisar las consideraciones que influyeron en la decisión del panel.
Si el solicitante desea interponer un recurso, deberá presentar una solicitud por escrito ante el Director de Asuntos Culturales dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación de la ratificación de las decisiones del panel por parte de la Comisión. La solicitud deberá incluir las pruebas que fundamenten uno o más de los motivos del recurso.
La apelación será resuelta a discreción del Director de Asuntos Culturales, quien podrá emitir un dictamen definitivo o remitir el asunto a la Junta de la Comisión de las Artes. En caso de que el Director de Asuntos Culturales emita un dictamen definitivo, presentará un informe a la Junta de la Comisión de las Artes a la mayor brevedad posible.