Ley federal
TÍTULO 17 — DERECHOS DE AUTOR
Título 17 del Código de los Estados Unidos, Sección 106A:
Derechos de ciertos autores a la atribución y a la integridad
- Derechos de atribución e integridad.
Sujeto a lo dispuesto en el artículo 107 e independientemente de los derechos exclusivos previstos en el artículo 106, el autor de una obra de arte visual —- tendrá derecho —
- reivindicar la autoría de dicha obra, y
- impedir que se utilice su nombre como autor de cualquier obra de arte visual que no haya creado;
- tendrá derecho a impedir el uso de su nombre como autor de la obra de arte visual en caso de distorsión, mutilación u otra modificación de la obra que sea perjudicial para su honor o reputación; y
- Sujeto a las limitaciones establecidas en la sección 113(d), tendrá derecho a:
- impedir cualquier distorsión, mutilación u otra modificación intencional de esa obra que sea perjudicial para su honor o reputación, y cualquier distorsión, mutilación o modificación intencional de esa obra es una violación de ese derecho, y
- impedir cualquier destrucción de una obra de reconocido prestigio, y cualquier destrucción intencional o por negligencia grave de dicha obra constituye una violación de ese derecho.
- tendrá derecho —
- Alcance y ejercicio de los derechos.
Solo el autor de una obra de arte visual tiene los derechos conferidos por el apartado (a) sobre dicha obra, independientemente de si es titular de los derechos de autor. Los autores de una obra de arte visual conjunta son cotitulares de los derechos conferidos por el apartado (a) sobre dicha obra. - Excepciones.
- La modificación de una obra de arte visual que sea resultado del paso del tiempo o de la naturaleza inherente de los materiales no es una distorsión, mutilación u otra modificación descrita en el inciso (a.3.A.).
- La modificación de una obra de arte visual que sea resultado de la conservación o de la presentación pública, incluidas la iluminación y la colocación, de la obra no es una destrucción, distorsión, mutilación u otra modificación descrita en la subsección (a)(3), a menos que la modificación sea causada por negligencia grave.
- Los derechos descritos en los párrafos (1.) y (2.) del inciso (a.) no se aplicarán a ninguna reproducción, representación, retrato u otro uso de una obra en, sobre o en cualquier conexión con cualquier elemento descrito en el subpárrafo (A.) o (B.) de la definición de "obra de arte visual" en la sección 101, y cualquier reproducción, representación, retrato u otro uso de una obra no es una destrucción, distorsión, mutilación u otra modificación descrita en el párrafo (3) del inciso (a.).
- Duración de los derechos.
- Con respecto a las obras de arte visual creadas a partir de la fecha de vigencia establecida en la sección 610(a) de la Ley de Derechos de los Artistas Visuales de 1990, los derechos conferidos por la subsección (a.) durarán por un período que consistirá en la vida del autor.
- Con respecto a las obras de arte visual creadas antes de la fecha de vigencia establecida en la sección 610(a) de la Ley de Derechos de los Artistas Visuales de 1990, pero cuyo título no haya sido transferido del autor a esa fecha de vigencia, los derechos conferidos por la subsección (a.) serán coextensivos con los derechos conferidos por la sección 106 y expirarán al mismo tiempo que estos.
- (3) En el caso de una obra conjunta preparada por dos o más autores, los derechos conferidos por el inciso (a.) durarán un período que consistirá en la vida del último autor sobreviviente.
- Todos los plazos de los derechos conferidos por el inciso (a) se extenderán hasta el final del año calendario en el que de otro modo expirarían.
- Transferencia y Renuncia.
- Los derechos conferidos por el inciso (a) no podrán transferirse, pero podrán renunciarse si el autor consiente expresamente dicha renuncia mediante un instrumento escrito firmado por él. Dicho instrumento deberá identificar específicamente la obra y los usos de dicha obra a los que se aplica la renuncia, y esta se aplicará únicamente a la obra y los usos así identificados. En el caso de una obra conjunta preparada por dos o más autores, la renuncia de derechos en virtud de este párrafo realizada por uno de ellos implica la renuncia de dichos derechos para todos los autores.
- La titularidad de los derechos conferidos por el apartado (a) respecto a una obra de arte visual es distinta de la titularidad de cualquier copia de dicha obra, o de un derecho de autor o de cualquier derecho exclusivo derivado de un derecho de autor sobre dicha obra. La transferencia de la titularidad de cualquier copia de una obra de arte visual, o de un derecho de autor o de cualquier derecho exclusivo derivado de un derecho de autor, no constituirá una renuncia a los derechos conferidos por el apartado (a). Salvo acuerdo en contrario del autor mediante instrumento escrito firmado por él, la renuncia a los derechos conferidos por el apartado (a) respecto a una obra de arte visual no constituirá una transferencia de la titularidad de ninguna copia de dicha obra, ni de la titularidad de un derecho de autor o de cualquier derecho exclusivo derivado de un derecho de autor sobre dicha obra.
-FUENTE-
(Agregado Pub. L. 101-650, título VI, Sec. 603(a), 1 de diciembre de 1990, 104 Stat. 5128.)
Título 17 del Código de los Estados Unidos, Sección 113
- En un caso en el que —
- una obra de arte visual se ha incorporado o se ha convertido en parte de un edificio de tal manera que retirar la obra del edificio causará la destrucción, distorsión, mutilación u otra modificación de la obra como se describe en la sección 106A(a.3.), y
- el autor consintió la instalación de la obra en el edificio antes de la fecha de vigencia establecida en la sección 610(a.) de la Ley de Derechos de los Artistas Visuales de 1990, o en un instrumento escrito ejecutado en o después de dicha fecha de vigencia que esté firmado por el propietario del edificio y el autor y que especifique que la instalación de la obra puede someterla a destrucción, distorsión, mutilación u otra modificación, por motivo de su remoción, entonces los derechos conferidos por los párrafos (2.) y (3.) de la sección 106A(a.) no se aplicarán.
- Si el propietario de un edificio desea retirar una obra de arte visual que es parte de dicho edificio y que puede retirarse del edificio sin la destrucción, distorsión, mutilación u otra modificación de la obra como se describe en la sección 106A(a)(3), los derechos del autor bajo los párrafos (2.) y (3.) de la sección 106A(a.) se aplicarán a menos que:
- el propietario ha realizado un intento diligente y de buena fe, sin éxito, de notificar al autor sobre la acción prevista por el propietario que afecta la obra de arte visual, o
- El propietario proporcionó dicha notificación por escrito y la persona notificada no retiró la obra ni pagó por su retirada dentro de los 90 días siguientes a su recepción. A los efectos del subpárrafo (A), se presumirá que el propietario ha realizado un intento diligente y de buena fe para enviar la notificación si la envió por correo certificado al autor a la dirección más reciente de este que figura en el Registro de Derechos de Autor de conformidad con el párrafo (3). Si la retirada de la obra se realiza a expensas del autor, se considerará que la titularidad de esa copia de la obra pertenece al autor.
- El Registro de Derechos de Autor establecerá un sistema de registros mediante el cual cualquier autor de una obra de arte visual que se haya incorporado o forme parte de un edificio pueda registrar su identidad y domicilio ante la Oficina de Derechos de Autor. El Registro también establecerá procedimientos para que dicho autor pueda actualizar la información registrada, así como procedimientos para que los propietarios de edificios puedan registrar ante la Oficina de Derechos de Autor evidencia de sus esfuerzos para cumplir con este apartado.
-FUENTE-
(Pub. L. 94-553, título I, Sec. 101, 19 de octubre de 1976, 90 Stat. 2560;
Pub. L. 101-650, título VI, Sec. 604, 1 de diciembre de 1990, 104 Stat. 5130.)