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Ordenanza de Enriquecimiento Artístico

ARTÍCULO 3.19. APROPIACIÓN PARA EL ENRIQUECIMIENTO ARTÍSTICO DE EDIFICIOS PÚBLICOS PROPUESTOS, ESTRUCTURAS SOBRE EL SUELO, PARQUES Y PROYECTOS DE MEJORA DEL TRANSPORTE.

(a) Asignación para Enriquecimiento Artístico. Antes de proponer una emisión de bonos o solicitar una asignación para la construcción de cualquiera de los proyectos descritos en el inciso (c) a continuación, el funcionario, junta o comisión correspondiente deberá añadir, para el enriquecimiento artístico de la construcción propuesta, el dos por ciento del costo bruto estimado de la construcción, excluyendo los elementos propuestos para dicho enriquecimiento artístico. Cuando la elegibilidad para el financiamiento esté limitada por ley o por las normas de la agencia de financiamiento, la asignación para enriquecimiento artístico se basará en el dos por ciento de los costos de construcción elegibles.

Si el funcionario, junta o comisión correspondiente determina que el dos por ciento del costo bruto estimado de construcción es inapropiado para el enriquecimiento artístico, deberá presentar su recomendación sobre el presupuesto para dicho enriquecimiento y los fundamentos de su determinación a la Comisión de las Artes para su revisión. Si el funcionario, junta o comisión correspondiente no logra resolver el asunto con la Comisión de las Artes, esta lo remitirá al Alcalde para su resolución final dentro de los 60 días siguientes a la fecha de emisión de la recomendación.

Si la Comisión de las Artes no somete el asunto al Alcalde para su resolución dentro de dicho plazo, se considerará equivalente a la aceptación por parte de la Comisión de las Artes de la recomendación realizada por el funcionario, junta o comisión correspondiente.

b) Definiciones. A los efectos de esta Sección:

  • La «alteración» de un edificio, estructura en superficie o proyecto de mejora del transporte comprende cambios sustanciales en elementos como muros, tabiques o cielorrasos que ocupen dos tercios o más de la superficie total, excluyendo sótanos. Se consideran «cambios sustanciales» las adiciones, la eliminación y la modificación de dichos elementos.
  • "Enriquecimiento Artístico" significa la adquisición e instalación de obras de arte originales (incluidas las ediciones limitadas), o la instalación, exhibición o presentación temporal de las mismas, en propiedades de la Ciudad para el mejoramiento estético y cultural de los edificios y espacios públicos y la participación del público con el trabajo creativo de los artistas, según lo apruebe la Comisión de Artes.
  • Por "Colección de Arte Cívico" se entenderá el conjunto de obras de arte propiedad de la Ciudad bajo la jurisdicción de la Comisión de Arte que son incorporadas a la Colección de Arte Cívico mediante Resolución de la Comisión.
  • El término «costo de construcción» se refiere al monto total estimado del contrato de construcción, incluyendo el costo de todos los elementos fijos, a menos que la Comisión de Arte acuerde otra cosa. El término «costo de construcción» no incluye bienes muebles ni imprevistos relacionados con la construcción.
  • El término "proyecto de mejora del transporte" se refiere a los proyectos del Ferrocarril Municipal y del Departamento de Obras Públicas, que incluyen proyectos relacionados con el transporte tanto en superficie como subterráneos; nuevas rampas de acceso; nuevas plataformas de tránsito; nuevas terminales y sistemas de transporte con sus correspondientes servicios para pasajeros, como refugios, asientos, iluminación, paisajismo y señalización; nuevas estructuras relacionadas con el transporte, como instalaciones de mantenimiento y operación; subestaciones eléctricas; y mejoras de tránsito relacionadas con calles y carreteras, como puentes y pasos elevados.

(c) Ámbito de aplicación. Esta sección se aplicará a la construcción o modificación de: (1) un edificio; (2) una estructura sobre el nivel del suelo; (3) un parque nuevo; o (4) un proyecto de mejora del transporte. Los requisitos de esta sección también se aplicarán a la modificación de un edificio, una estructura sobre el nivel del suelo o un proyecto de mejora del transporte.

(d) Exenciones. Quedan exentos de los requisitos de esta Sección los siguientes:
(1) Proyectos de mejora del transporte limitados al reemplazo de rieles, rehabilitación o extensión del cableado de catenaria; aceras (incluidos bordillos y cunetas), pavimentación de calles, reparación o mejoras; o compras de vehículos de tránsito;
(2) Todas las mejoras de sistemas mecánicos, de plomería y eléctricos, mejoras estructurales o sísmicas y modificaciones para el acceso de discapacitados, a menos que ocurran junto con la alteración de un edificio, una estructura sobre el suelo o un proyecto de mejora del transporte;
(3) Todos los proyectos de renovación de parques y paisajes, incluidos, entre otros, el repavimentado de canchas; la renovación o replantación de paisajes; las líneas de alcantarillado y agua; los sistemas de drenaje y riego; los pozos; el control de la erosión; los baños; el repavimentado; la pavimentación nueva; la reparación o el reemplazo de escaleras; los servicios públicos; los jardines comunitarios; las modificaciones para el acceso de discapacitados; la señalización; la iluminación; el reemplazo o la reparación de cercas; el reemplazo o la reparación de estructuras de juego existentes; la gestión de áreas naturales; las modificaciones a los parques existentes; y los nuevos usos de la tierra dentro de los parques existentes;
(4) Mejoras de capital financiadas anualmente por el CIP para subsanar deficiencias de seguridad/protección de la vida y salud cuando no se produzcan junto con la alteración de edificios públicos existentes, estructuras sobre el suelo, parques y proyectos de transporte que reciben apoyo del Fondo General;
(5) Tuberías aéreas y sus soportes, tales como caballetes, bloques de anclaje y sillas; lotes de válvulas; líneas y torres de transmisión de energía; patios de maniobras y subestaciones; y viviendas en áreas de cuencas hidrográficas;
(6) Equipos de la Comisión de Aeródromos y Aeropuertos; y,
(7) Señalización de la Comisión de Aeropuertos cuando no se produzca en conjunto con un contrato de construcción más grande sujeto a esta Sección.

(e) Gastos administrativos. La Comisión de las Artes supervisará y controlará el gasto de todos los fondos asignados para el enriquecimiento artístico y destinará hasta el 20 por ciento de dichos fondos para todos los gastos administrativos necesarios y razonables incurridos en relación con ello, a menos que dicha tarifa administrativa esté limitada o prohibida por la fuente de financiación.

(f) Agrupación de fondos. Cuando la Comisión de las Artes, el departamento municipal del que se obtuvo la asignación para el enriquecimiento artístico y cualquier otro departamento municipal con jurisdicción sobre un sitio alternativo propuesto lo acuerden mutuamente, y siempre que lo permita la fuente de financiamiento, la Comisión de las Artes tendrá la facultad de agrupar fondos para el enriquecimiento artístico para su uso en una propiedad municipal alternativa.

g) Fondos para Mantenimiento y Conservación. Cuando lo permita la fuente de financiamiento, la Comisión de Arte podrá reservar y utilizar hasta el diez por ciento de la asignación total para enriquecimiento artístico de cada proyecto para el mantenimiento y la conservación de obras de arte de la Colección de Arte Cívico. Si el proyecto tiene acceso público limitado, genera fondos insuficientes para adquirir nuevas obras de arte o no puede utilizarse de manera adecuada para tal fin, la Comisión de Arte podrá utilizar la totalidad de la asignación para enriquecimiento artístico del proyecto para mantenimiento y conservación (agregando o transfiriendo fondos según lo dispuesto en el inciso (f) anterior). Cuando lo permita la fuente de financiamiento, los fondos reservados conforme a esta Sección se invertirán en una cuenta que genere intereses cuando el total de dichos fondos reservados supere los $10,000.

(h) Disposiciones varias.
(1) Cuando un departamento cliente sugiere una medida de mitigación para abordar cualquier preocupación de seguridad percibida en relación con cualquier elemento del enriquecimiento artístico, la Comisión de Artes trabajará con el departamento cliente para garantizar que dicha mitigación se implemente a satisfacción del cliente, la Comisión de Artes y el artista, si dicha preocupación de seguridad es planteada por el departamento cliente dentro de los 30 días posteriores a la presentación del elemento para su revisión al departamento cliente.
(2) La construcción e instalación de enriquecimiento artístico deberá cumplir con los requisitos de todos los códigos de construcción, leyes, ordenanzas, reglas y reglamentos aplicables.
(3) Nada de lo contenido en esta Sección se interpretará como una limitación o restricción de los poderes legales de las juntas directivas del War Memorial, los Museos de Bellas Artes, el Museo de Arte Asiático o el Puerto de San Francisco.
(4) Nada de lo dispuesto en esta Sección se interpretará como una limitación o restricción de la jurisdicción del funcionario, junta o comisión del departamento municipal participante para supervisar y controlar el gasto de los fondos del proyecto que no sean la asignación del dos por ciento para el enriquecimiento artístico.
(5) Esta enmienda no se aplicará retroactivamente a proyectos para los cuales no se hubiera requerido previamente una asignación para enriquecimiento artístico, ni a aquellos proyectos cuyo financiamiento haya sido aprobado mediante votación previa o mediante la venta de bonos de ingresos aeroportuarios, pero que aún no se haya asignado ni gastado. Tampoco se interpretará esta ordenanza como que permite un aumento en la asignación total para enriquecimiento artístico de un proyecto que ya esté en marcha o para el cual ya se haya establecido dicha asignación.

(Añadido por la Ordenanza 223-97, aprobada el 6/6/97; modificado por la Ordenanza 167-14, Expediente n.º 140623, aprobada el 31/7/2014, vigente a partir del 30/8/2014)